ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2004, DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 17 DE FEBRERO DE 2004, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DE LAS MEDIDAS PARA MODERAR LA VELOCIDAD EN LAS TRAVESÍAS DE LA RED DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La Orden de 17 de febrero de 2004, por la que se aprueban los requisitos técnicos para el proyecto y construcción de las medidas para moderar la velocidad en las travesías de la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid, tiene como objeto regular las exigencias técnicas y condiciones en que pueden implantarse medidas para moderar la velocidad en esos tramos de carreteras. Dentro de las medidas previstas se incluye la señalización, cuya implantación se basará en un estudio técnico, que según el artículo 21.1 de la Orden, deberá ser realizado por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
La Orden no incluye a los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, que también pueden ser competentes para realizar ese tipo de estudios. De otro lado, está prevista la próxima modificación del régimen de titulaciones por la Declaración de Bolonia, cambio que supone la aparición de otros profesionales, cuyos títulos académicos sean homologables a los anteriormente citados. Por todo ello, procede la modificación del precepto en cuestión, de forma que reconozca la posibilidad de realizar esa tarea a todos aquellos profesionales que ostenten la titulación adecuada.
En virtud de lo expuesto
DISPONGO
Artículo único
Modificación del artículo 21, apartado 1 de la Orden de 17 de febrero de 2004, por la que se aprueban los requisitos técnicos
para el proyecto y construcción de las medidas para moderar
la velocidad en las travesías de la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Se modifica el artículo 21, apartado 1 de la Orden, cuya redacción pasa a tener el siguiente contenido:
“Artículo 21
Señalización
(...)
1. La implantación de la señalización se basará en un estudio técnico realizado por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Técnico de Obras Públicas de conformidad con su especialidad técnica u otro profesional cuya titulación se estime suficiente para la legislación aplicable al caso.
(...)”
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.