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VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN REGULADAS POR LA ORDEN FORAL 60/2004

18/08/2004
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Orden Foral 87/2004, de 12 de julio, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba el baremo de aplicación durante 2004 en la valoración de las solicitudes de subvención reguladas por la Orden Foral 60/2004, de 17 de mayo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud. (BON de 16 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 87/2004, DE 12 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBA EL BAREMO DE APLICACIÓN DURANTE 2004 EN LA VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN REGULADAS POR LA ORDEN FORAL 60/2004, DE 17 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD

Por Orden Foral 60/2004, de 17 de mayo, se aprobó la convocatoria de subvenciones para la realización y participación en actividades deportivas relacionadas con las funciones encomendadas al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, que por su singularidad o carácter extraordinario no aparezcan reguladas por otra convocatoria más específica para el año 2004 (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 66, de 2 de junio de 2004).

El artículo 3.º de la citada Orden Foral determina que se establecerá anualmente un baremo para valorar las solicitudes presentadas.

La base 6.ª de la misma Orden Foral concreta que dicho baremo será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra cada año.

Por todo ello, procede aprobar el baremo y los criterios a aplicar para la resolución de la mencionada convocatoria, para el año 2004.

Visto el informe del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de 10 de junio de 2004.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

ORDENO:

1.º Aprobar el baremo y los criterios a aplicar para la resolución de la convocatoria de subvenciones para la realización y participación en actividades deportivas relacionadas con las funciones encomendadas al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, que por su singularidad o carácter extraordinario no aparezcan reguladas por otra convocatoria más específica durante el año 2004, aprobada por Orden Foral 60/2004, establecidas en el Anexo.

2.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXO

1. Valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes se realizará por la Subdirección de Deporte, a través de sus técnicos que podrán requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información aportada.

Con carácter general en la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta:

1.1. Naturaleza e incidencia social de la actividad: Supone el 15% de la valoración. Máximo 9 puntos.

El ámbito de influencia: Local = 1 punto. Autonómico = 2 puntos. Nacional = 3 puntos.

La presencia en los medios de comunicación: Local = 1 punto. Autonómico = 2 puntos. Nacional = 4 puntos.

1.2. Rentabilidad del interés de la actividad: Supone el 20% de la valoración. Máximo 12 puntos.

Presencia: Indumentaria = 1 punto; Vehículos = 2 puntos; Cartel-folleto = 3 puntos; Rueda prensa = 4 puntos; Acto presentación = 5 puntos.

Participantes: Todas las edades = 1 punto; Juveniles = 2 puntos; Promoción = 3 puntos; Tercera edad = 4 puntos; Deportes adaptados = 5 puntos.

1.3. Participantes y su cualificación deportiva: Supone el 20% de la valoración. Máximo 12 puntos.

Número: Ejecutores: Hasta 3 = 1 punto; Hasta 5 = 3 puntos.

Destinatarios: Hasta 50 = 1 punto; De 50-200 = 3 puntos; De 500-1.000 = 5 puntos; más de 1.000 = 7 puntos.

Calidad: Popular = 1 punto; Primer nivel autonómico = 3 puntos; Primer nivel regional = 5 puntos; Primer nivel nacional = 10 puntos; Primer nivel internacional = 12 puntos.

1.4. Planes formativos y trayectoria deportiva: Supone el 15% de la valoración. Máximo 9 puntos.

Divulgación: Charlas = 1 punto; Exposiciones: 2 puntos; Publicaciones = 3 puntos.

Experiencia: (Organización y participación) Charlas = 1 punto; Exposiciones: 2 puntos; Publicaciones = 3 puntos.

1.5. Recursos económicos: Supone el 30% de la valoración. Máximo 18 puntos.

Impacto en Navarra: Hasta 3.000 euros = 0 puntos; Hasta 6.000 euros = 2 puntos; Hasta 18.000 euros = 3 puntos; Hasta 30.000 euros = 4 puntos; Más de 30.000 euros = 8 puntos.

Viabilidad: Hasta 50% = 1 puntos; Hasta 40% = 2 puntos; Hasta 30% = 3 puntos; Más del 30% = 5 puntos.

Aportaciones: Hasta 50% = 1 puntos; Hasta 60% = 3 puntos; Hasta 70% = 5 puntos; Hasta 80% = 8 puntos Más del 80% = 10 puntos.

Aplicación: Sumados los puntos de los distintos apartados el expediente queda encuadrado en un nivel al que corresponde un determinado valor del punto según la siguiente tabla:

Nivel I 0 - 30 puntos 30 euros hasta 900 euros

Nivel II 31 - 40 puntos 40 euros hasta 1.300 euros

Nivel III 41 - 50 puntos 120 euros hasta 2.500 euros

Nivel IV 51 - 60 puntos 350 euros hasta 6.000 euros

La subvención se obtiene de multiplicar el número de puntos por el precio del punto que corresponde.

2. Criterios de aplicación.

2.1. En el presente anexo se establecen los límites máximos o mínimos a los que se somete cada solicitud en función del fin para el que se solicita ayuda.

2.1.1. Realización de proyectos de formación o divulgación de naturaleza deportiva o de ciencias aplicadas al deporte, con incidencia social y deportiva:

Serán objeto de subvención la organización y realización de aquellos proyectos formativos académicos y federativos que tengan una repercusión social y no una incidencia meramente personal o individual. La cuantía máxima de subvención no será superior al 50% de los gastos constatados inherentes y necesarios para la realización del proyecto formativo de divulgación científica considerando como tales los conceptos relativos a ponentes, documentación, cartelería y publicidad, y arrendamientos de locales. El criterio a la hora de valorar los gastos subvencionados será restrictivo y quedarán expresamente excluidos los relativos a representaciones y atenciones a asistentes. En cualquier caso la cantidad a otorgar no podrá rebasar los 4.500 euros (cuatro mil quinientos), ni superar el déficit total de la actividad, teniendo en cuenta la totalidad de los ingresos, públicos y privados, para la realización de la actividad objeto de subvención, así como la concreta aplicación de los mismos a los gastos constatados.

2.1.2. Participación en actividades internacionales no oficiales catalogadas de interés deportivo por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud:

Se fija como cuantía máxima de subvención en el supuesto de participación en torneos o competiciones internacionales considerados como subvencionables por su carácter singular y extraordinario las cuantías siguientes: como cuantía máxima la subvención hasta el 33% de los gastos constatados derivados directa y exclusivamente de la participación en la propia competición en los siguientes conceptos: viajes, arbitrajes, alojamientos y alimentación, cuota o tasas de participación, desestimándose otros. En cualquier caso la cantidad máxima a otorgar no podrá rebasar los 2.000 euros (dos mil), ni superar el coste total de la actividad, teniendo en cuenta la totalidad de los ingresos, públicos y privados, para la realización de la actividad objeto de subvención, así como la concreta aplicación de los mismos a los gastos constatados base de la subvención.

2.1.3. Expediciones de montaña de deportistas afiliados a la Federación Navarra de Montaña y Escalada a cumbres de más de 7.500 metros de altura y otros proyectos de montañismo considerados de notable interés deportivo por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud:

Podrán ser también subvencionados los proyectos de expediciones de montaña a cumbres de menos de 7.500 metros de altura que por su nivel técnico, coeficiente de dificultad y notable interés deportivo en el ámbito internacional se consideren como expediciones a tener en cuenta a propuesta de la Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada. La cuantía a subvencionar será el 20% de los gastos constatados inherentes y necesarios para la realización de la expedición de montaña, considerando como tales los relativos a viajes, tasas por permisos ascensión, porteadores, alimentación. En cualquier caso la cantidad a subvencionar no podrá superar los 6.000 euros (seis mil), ni superar el coste total de la actividad, teniendo en cuenta la totalidad de los ingresos, públicos y privados, para la realización de la actividad objeto de subvención, así como la concreta aplicación de los mismos a los gastos constatados base de la subvención.

2.1.4. Otras actividades de naturaleza semejante, que por su carácter singular o extraordinario en el ámbito deportivo y relacionadas con las funciones encomendadas al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, no puedan ser atendidas en otras convocatorias más específicas:

No se considerarán subvencionables aquellas actividades que tengan un carácter de ocio, recreación, cultural o de incidencia personal, determinado conforme a la Base 1.ª de la Orden Foral 60/2004, de 17 de mayo.

No se considerarán subvencionables los Campus, Campamentos o análogos deportivos por estimar que esta faceta de promoción y formación debe estar cubierta y corresponderle a las federaciones deportivas en relación con sus propios fines.

Las actividades susceptibles de ser subvencionadas ajustándose a esta base deberán tener un contenido deportivo en su mayor parte. La cuantía a subvencionar será el 20% de los gastos constatados inherentes y necesarios para la realización de la actividad deportiva, considerando como tales los relativos a desplazamientos, tasas de inscripción, alojamiento, alimentación, material e infraestructuras. En cualquier caso la cantidad máxima a subvencionar no podrá superar los 6.000 euros (seis mil), ni superar el coste total de la actividad, teniendo en cuenta la totalidad de los ingresos, públicos y privados, para la realización de la actividad objeto de subvención, así como la concreta aplicación de los mismos a los gastos constatados base de la subvención.

2.1.5. Actividades deportivas recogidas en convenios suscritos entre entidades que puedan ser beneficiarias de las presentes ayudas conforme a la base 3.ª, y el Instituto Navarro de Deporte y Juventud:

En los convenios de subvención o colaboración con entidades, en el documento a suscribir por las entidades que intervengan, quedarán determinadas las condiciones que regularán la organización y/o realización de las actividades previstas en el mismo

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