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AYUDAS A PLANES DE PENSIONES ORIENTADOS A LOS AGRICULTORES A TÍTULO PRINCIPAL

13/08/2004
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Orden Foral 104/2004, de 28 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el criterio para la concesión de las ayudas a Planes de Pensiones orientados a los agricultores a título principal (BON de 13 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 104/2004, DE 28 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CRITERIO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A PLANES DE PENSIONES ORIENTADOS A LOS AGRICULTORES A TÍTULO PRINCIPAL

El artículo 19, del capítulo IV, del Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, establece ayudas a los Planes de Pensiones suscritos por agricultores a titulo principal promovidos por entidades financieras que hayan suscrito previamente con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el oportuno convenio de colaboración. Para una adecuada gestión y administración de estas ayudas, es necesario establecer una salvaguarda presupuestaria que permita reducir proporcionalmente las ayudas máximas en el caso de que éstas superen la dotación presupuestaria existente.

En su virtud, a propuesta del Servicio de Agricultura, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de Comunidad foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único._La concesión de las ayudas a los Planes de Pensiones orientados a agricultores a título principal estará sujeta a las limitaciones presupuestarias, de tal forma que si el volumen económico total de ayudas supera la cuantía de la consignación presupuestaria asignada a tal fin, la subvención se reducirá proporcionalmente.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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