ALGO MÁS QUE UN DEBATE SEMÁNTICO
Considera el autor que tanto el ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla, como Pascual Maragall, están empeñados en desvirtuar el sentido de la Constitución de 1978.
En su opinión, la Constitución no estableció ninguna distinción entre “comunidades históricas” ni calificó como tales a Cataluña, al País Vasco y a Galicia, sino que estableció una disposición transitoria para permitir que el acceso a la plenitud de la autonomía de las tres comunidades citadas se realizara sin necesidad de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 151 de la Constitución al tener en consideración que durante la II República catalanes, vascos y gallegos habían plebiscitado afirmativamente sendos proyectos de Estatuto para su conversión en “región autónoma” en el seno del Estado español.
Ésta es, según Jaime Ignacio del Burgo, la razón por la que en el proceso constituyente algunos comentaristas comenzaron a referirse a ellas, con absoluta impropiedad, como “comunidades históricas”.
La Constitución de 1978 optó por un modelo autonómico de organización territorial, tras establecer la defunción del Estado centralista en su artículo 2. Pero los constituyentes, ante la dificultad de establecer el mapa autonómico de España, optaron por establecer un sistema flexible y gradual de creación de comunidades autónomas.
El respeto a la voluntad de los ciudadanos sería el elemento clave del nuevo sistema, junto con el deseo de que la sustitución del Estado centralista no se llevara a cabo de la noche a la mañana para evitar perjuicios a los ciudadanos provocados por el súbito desmantelamiento de la Administración pública.
Así, la Constitución de 1978 reconoce la existencia en España de nacionalidades y regiones, pero, según el autor, sin que de tal distinción se derive ninguna consecuencia desde el punto de vista del ejercicio del derecho a la autonomía. El Estatuto catalán reconoció a Cataluña como nacionalidad. Son los ciudadanos de cada Comunidad autónoma quienes al ejercer el poder estatuyente asumen o no la condición de nacionalidad.
Considera Jaime Ignacio del Burgo que esta autodefinición estatutaria no comporta ninguna diferencia desde el punto de vista de la amplitud y profundidad de las competencias autonómicas, pues todas las comunidades –si tal es su voluntad– pueden llegar al máximo techo competencial previsto en la Constitución.
Así, entiende que el proyecto de Pascual Maragall pretende expulsar, de hecho y de derecho, al Estado español de Cataluña y que esta pretensión es mucho más que un asunto meramente semántico.