Diario del Derecho. Edición de 07/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/08/2004
 
 

MÁS DE 25.000 PARADOS CAPITALIZARON SU PRESTACIÓN EN EL PRIMER TRIMESTRE PARA CONVERTIRSE EN AUTÓNOMOS

09/08/2004
Compartir: 

Un total de 25.084 parados capitalizaron su prestación por desempleo en el primer trimestre del año para darse de alta como autónomos, según datos difundidos por la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos.

La Federación Nacional de Trabajadores Autónomos calificó este dato de “sorprendente”, pues en todo el año 2003, el número de desempleados que capitalizaron el paro para convertirse en autónomos ascendió a 31.119, cifra que se superará ampliamente en el presente ejercicio.

La capitalización del desempleo, a la que sólo se puede acceder si se tiene derecho al cobro del paro, permite a los desempleados que deciden convertirse en autónomos cobrar el 20% del total de su prestación en un sólo pago para hacer inversiones en el negocio. El 80% restante les es descontado de las cuotas mensuales que deben abonar a la Seguridad Social.

Esta modalidad nació en 1985, aunque se suspendió hasta 1999, año en el que el Gobierno la recuperó, pero sólo para minusválidos. En 2002 se volvió a instaurar con carácter general a raíz de la reforma del desempleo.

Ante la petición de las organizaciones de autónomos, el secretario general de Empleo, Valeriano Gómez, ha trasladado en sus primeros contactos con los representantes del colectivo su intención de estudiar un posible aumento del porcentaje del pago único de la capitalización por desempleo, de forma que éste sea superior al 20%.

Por Comunidades Autónomas, Cataluña fue la región donde más parados capitalizaron su prestación en el primer trimestre para darse de alta en el RETA, con un total de 5.017. Le siguieron Madrid y Andalucía, con 3.623 y 3.075, respectivamente. Estas tres comunidades son las que concentran un mayor número de trabajadores por cuenta propia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Legislación: Medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
  2. Actualidad: La Audiencia Nacional acuerda investigar los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y Koldo García
  3. Tribunal Supremo: Para beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de participaciones de una empresa familiar, basta con disponer de un local afecto a una actividad y contar con un trabajador contratado a jornada completa
  4. Actualidad: El TEDH descarta que el Tribunal Supremo vulnerara los derechos de Turull, Junqueras y Sànchez
  5. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (I); por Ramón Trillo, expresidente de Sala del Tribunal Supremo
  6. Actualidad: El TS resolverá si los padres pueden pelear en los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad
  7. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  8. Tribunal Supremo: El éxito de la acción de desahucio por precario entre coherederos no queda impedido por la circunstancia de que el demandado, poseedor en exclusiva, sea titular de la cuota mayoritaria en la comunidad hereditaria
  9. Estudios y Comentarios: La explotación política de la inmigración; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado
  10. Tribunal Supremo: La nulidad de pleno derecho del acto administrativo no afecta a su eficacia y ejecutividad, por lo que el particular afectado por el acto nulo debe reaccionar frente al mismo si no quiere soportar sus efectos

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana