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  • EDICIÓN DE 06/08/2004
 
 

DELIMITACIÓN ENTRE LOS MUNICIPIOS DE MONTORNÈS DEL VALLÈS Y DE MARTORELLES

06/08/2004
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Resolución GAP/2171/2004, de 27 de julio, relativa a la delimitación entre los municipios de Montornès del Vallès y de Martorelles (DOGC de 6 de agosto de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/2171/2004, DE 27 DE JULIO, RELATIVA A LA DELIMITACIÓN ENTRE LOS MUNICIPIOS DE MONTORNÈS DEL VALLÈS Y DE MARTORELLES

Por acuerdo plenario de 7 de septiembre de 2000, el Ayuntamiento de Montornès del Vallès inició un expediente de delimitación de su término municipal con el de Martorelles, y nombró su comisión de delimitación. Este acuerdo lo comunicó al Ayuntamiento de Martorelles y a la Generalidad de Cataluña. El Pleno del Ayuntamiento de Martorelles nombró su comisión el 31 de octubre de 2000.

El día 4 de diciembre de 2001 se efectuaron las operaciones de deslinde con representación de las comisiones municipales y de los técnicos de la Generalidad de Cataluña, y se levantó el acta de delimitación correspondiente donde se manifestaba el desacuerdo entre ambas corporaciones locales en la ubicación del mojón segundo y en el tramo comprendido entre los mojones primero y tercero. El Ayuntamiento de Montornès del Vallès aceptó la certificación de la línea de término elaborada por el Instituto Cartográfico de Cataluña el día 10 de diciembre de 1999, de acuerdo con el acta extendida por el Instituto Geográfico y Estadístico el 17 de octubre de 1918 y el cuaderno topográfico anexo de 29 de noviembre de 1929, mientras que el Ayuntamiento de Martorelles manifestó su desacuerdo con esta certificación, al considerar que había un desajuste entre la redacción de la delimitación del Acta de 1918 y la delimitación que figura en el cuaderno de campo anexo de 1929.

Los plenos de los ayuntamientos de Martorelles y de Montornès del Vallès, en fecha 10 de enero de 2002 y de 7 de febrero de 2002, respectivamente, ratificaron la citada acta de delimitación con el quórum que establece el artículo 112.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.

El mes de julio de 2003, el Servicio de Demarcaciones Territoriales de la Dirección General de Administración Local informó sobre el expediente. Se consideró que la línea de término que tenía que adoptarse era la que consta en la certificación del Instituto Cartográfico de Cataluña de 10 de diciembre de 1999, dado que se trata del replanteo topográfico de la línea de término que figura en el Acta de delimitación de 17 de octubre de 1918 y al cuaderno topográfico anexo de 31 de octubre de 1918.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 25 de marzo de 2004, estableció la propuesta definitiva de delimitación entre los municipios de Montornès del Vallès y de Martorelles en el sector en discusión.

La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 20 de mayo de 2004, emitió dictamen favorable sobre la propuesta de delimitación aprobada por la Comisión de Delimitación Territorial.

Visto lo que disponen el artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen Local de Cataluña, y los artículos 32 a 40 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña;

De acuerdo con los informes del Servicio de Demarcaciones Territoriales, de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Resuelvo:

.1 Que la delimitación entre los municipios de Montornès del Vallès y de Martorelles es la siguiente:

Mojón 1: se sitúa en la intersección del eje del río Besòs con la normal trazada desde el mojón auxiliar situado a unos 26 metros del margen izquierdo del río (coordenadas: X=436079,224 y Y=4599414,163). Este mojón es común a los términos de Montornès del Vallès, de Martorelles y de Montmeló.

Mojón 2: se sitúa a unos doscientos sesenta metros del actual punto kilométrico 15 de la carretera de Sant Adrià de Besòs a La Roca del Vallès (coordenadas: X=436922,356 y Y=4598979,347). La línea de término reconocida entre los mojones primero y segundo es la recta que los une.

Mojón 3: se sitúa en la divisoria de aguas de la sierra de Les Vinyes Velles o de Can Fenosa, en el margen sudeste del camino que recorre la divisoria de aguas (coordenadas: X= 437495,105 y Y= 4598681,768). La línea de término reconocida entre los mojones segundo y tercero es la recta que los une.

Mojón 4: se sitúa en la divisoria de aguas de la sierra de Les Vinyes Velles o de Can Fenosa, sobre una colina, y en el margen sudeste del camino que recorre la divisoria de aguas (coordenadas: X= 437447,691 y Y= 4598522,667). La línea de término reconocida entre los mojones tercero y cuarto es la divisoria de aguas donde se encuentran situados ambos mojones y que coincide con el camino que recorre la divisoria de aguas.

Mojón 5: se sitúa en la divisoria de aguas de la sierra de Les Vinyes Velles, en el margen sur del camino que recorre la divisoria de aguas (coordenadas: X=437556,941 y Y=4598459,515). La línea de término reconocida entre los mojones cuarto y quinto es la divisoria de aguas donde están situados ambos mojones y que coincide con el camino que recorre la divisoria de aguas.

Mojón 6: se sitúa en la divisoria de aguas de la sierra de Les Llicorelles, en el margen norte de un sendero que recorre la divisoria de aguas (coordenadas: X=437775,713 y Y=4598257,867). Existe el mojón de piedra en forma de paralelepípedo recto rectangular, de veinticinco por diez centímetros de lado en la base y sesenta centímetros de altura. Tiene grabadas en las caras respectivas las inscripciones Parra de Marto - Rellas i Parra de Motor - Nes y una ralla en la parte superior. Está quebrado. La línea de término reconocida entre los mojones quinto y sexto es la recta que los une. Este mojón es también común al municipio de Santa Maria de Martorelles.

.2 El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y los ayuntamientos afectados llevaran a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo anterior y redactarán la nueva acta de delimitación, de conformidad con lo que establece el artículo 40 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña.

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