Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/08/2004
 
 

TORRE DE SIRVIELLA

06/08/2004
Compartir: 

Decreto 60/2004, de 22 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, la Torre de Sirviella, en el concejo de Onís (BOPAP de 6 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 60/2004, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, LA TORRE DE SIRVIELLA, EN EL CONCEJO DE ONÍS

La Torre de Sirviella, en el concejo de Onís, es un edificio de tres pisos que en la actualidad sólo conserva los lienzos de la fachada, tras un incendio que destruyó hace años el interior. La torre es un ejemplo típico de arquitectura popular con pretensiones artísticas, pudiendo observarse en la misma la presencia de elementos característicos de diversos estilos arquitectónicos que ayudan a datarla en el siglo XVI, un período de transición entre la arquitectura bajo medieval y los distintos estilos renacentistas. Destacan la puerta principal de la Torre, en forma de arco de medio punto con amplios dovelajes, y las dos ventanas bíforas abiertas en la segunda planta (en sus fachadas sur y oeste) y cuya luz está dividida simétricamente por una especie de mainel en forma de columna.

La constatación de la importancia histórica y artística de esta Torre de Sirviella, en Onís, llevó a la entonces Consejería de Educación, Cultura, Deportes y Juventud a incoar, con fecha 2 de agosto de 1993, el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento.

El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. De esta manera, se solicitaron, y se obtuvieron, informes favorables de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y de la Universidad de Oviedo.

La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la disposición transitoria primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se solicitó informe a la Comisión de Urbanismo y de Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), emitiendo dicho organismo con fecha 7 de marzo de 2003 un informe favorable a esta declaración.

Por Resolución de 12 de marzo de 2003 de la Consejería de Educación y Cultura se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas.

Asimismo, el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 27 de abril de 2004, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de julio de 2004,

DISPONGO

Artículo primero.—Declaración.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, la Torre de Sirviella, en el concejo de Onís.

La descripción del bien y sus valores se hacen constar en el anexo I del presente Decreto.

Artículo segundo.—Delimitación.

Delimitar el entorno de protección de la Torre de Sirviella, según la descripción literal que consta en el anexo I-4 y el plano de situación del anexo II del presente Decreto.

Disposición adicional única Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Anexo I

EXTRACTO DEL EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DE LA TORRE DE SIRVIELLA, CONCEJO DE ONIS

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración:

1. Denominación: Torre de Sirviella.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias.

c) Municipio: Onís.

3. Datos histórico-artísticos:

La Torre de Sirviella se encuentra situada en la localidad de su mismo nombre, en el concejo de Onís. En la actualidad, está ubicada en medio de una pradería y próxima al cruce de dos caminos vecinales que fueron abiertos en épocas mucho más modernas que la de la fábrica del torreón. A causa de ello, algunos edificios dependientes de la torre han quedado aislados de la misma, como por ejemplo la capilla y una vivienda situada al oeste de la misma. También la pradería situada al SE de la torre y al borde de ella se halla levantada por encima del primitivo solar. Esta circunstancia explica el hecho de que parte de los volúmenes arquitectónicos se encuentren embutidos en el terreno circundante.

La Torre de Sirviella es un edificio de tres pisos al que le faltan los entablamentos de separación entre las diferentes alturas, a causa de un incendio que sólo dejó los cuatro lienzos de fachada. La primera planta estaría destinada a bodega y cochera; la segunda planta sería la principal de la torre, con el gran salón señorial; y la tercera se dedicaría a dormitorios.

Frente a las torres señoriales de épocas precedentes, la de Sirviella se caracteriza por poseer un mayor desarrollo horizontal en la fachada principal, mientras que las laterales representan solamente la mitad de anchura con respecto a aquélla, lo que nos está mostrando una ruptura total con las construcciones del mundo bajomedieval, vinculándose más a un estilo propiamente renacentista. Este desarrollo horizontal se acentúa aún más por la propia disposición de las vanos.

Al exterior, los muros están construidos a base de mampostería, de baja calidad, con abundante argamasa de cal, empleándose sillares para enmascarar vanos, remates de las esquinas y cortafuegos. A excepción de los sillares, el edificio estaba totalmente enlucido, al igual que ocurría en el caso de los muros interiores. La puerta principal de la torre es de arco de medio punto, construida a base de amplios dovelajes, como es propio de edificios castellanos de finales del XV, encontrándose paralelismos en Asturias con las portadas de la Torre de los Maldonado de Tineo o la casa fuerte de Valdecarzana en Muros de Nalón. De entre las diferentes ventanas que se han conservado destacan dos ventanas bíforas abiertas en la segunda planta (fachadas S y O) que son cuadradas y cuya luz está dividida simétricamente por una especie de mainel en forma de columna (en la línea de la ventana del Palacio de la Rúa o del Marqués de Santa Cruz en Oviedo); otra ventana interesante se emplaza en el tercer piso de la fachada principal, siendo cuadrada y con la base resaltada por medio de una moldura, mientras que en el centro del dintel se destacan las armas de los Posada. Tanto la base como el dintel se hallan rodeados de una amplia superficie de sillares-placas, estando el conjunto envuelto por un alfiz de moldura sobresaliente que produce un elevado claroscuro.

Las demás ventanas no conservan elementos distintivos que las caractericen.

Del sistema de cubrimiento sólo persisten ciertos testimonios en la zona del alero y algún pontón que servía para sostener el entablamento del desván. En la fachada principal, y a ambos lados de la misma, en su parte superior, existen sendos cortafuegos que se apoyan en ménsulas, decoradas con temas perlados, relacionados con el arte gótico, y con cabezas rostradas, dos en un cortafuegos y una en el otro.

La Torre de Sirviella es un ejemplo típico de arquitectura popular con pretensiones artísticas, pudiendo observarse en la misma la presencia de elementos característicos de diversos estilos arquitectónicos, que ayudan a datarla en el siglo XVI, un período de transición entre la arquitectura bajomedieval y los distintos estilos renacentistas.

4. Delimitación:

La plasmación cartográfica se ha realizado sobre la Cartografía Digital del Principado de Asturias, escala 1:5.000 (hoja n.º 31/E503158 y E503168), con las correcciones necesarias para completar la información ausente de la misma.

Descripción literal de la delimitación del entorno

La delimitación del entorno de la Torre de Sirviella es la siguiente:

1-2. Desde el camino de Sirviella a Villar siguiendo la línea que limita la parcela 195 con la parcela 53, hasta el arroyo de Riega de las Cuevas.

2-3. Desde el arroyo de Riega de las Cuevas, siguiendo la línea que limita la parcela 196 con la parcela 52, hasta el punto de unión de esta línea con la parcela 48 a-b.

3-4. Desde el punto de unión de las parcelas 196 y 48 a-b, siguiendo la línea que limita la parcela 48 a-b con la parcela 52 hasta el punto de unión de esta línea con la parcela 51.

4-5. Desde el punto de unión de las parcelas 18 a-b con las parcelas 51 y 52, siguiendo la línea que limita la parcela 48 a-b con la parcela 49, hasta la unión de esta línea con la parcela 47 a-b.

5-6. Desde el punto de unión 48 a-b, 49 y 47 a-b, siguiendo la línea que limita la parcela 47 a-b y la parcela 49 hasta la unión de esta línea con la parcela 46.

6-7. Desde el punto de unión de las parcelas 47 a-b, 49 y 46 siguiendo la línea que limita la parcela 47 a-b con la parcela 46 hasta el punto de unión de esta línea con la parcela 35.

7-8. Desde el punto de unión de las parcelas 46, 47 a-b y 35, siguiendo la línea que limita las parcelas 47 a-b con la parcela 35, hasta la unión de esta línea con el camino de Sirviella.

8-9. Desde el punto de unión de las parcelas 47 a-b, con la parcela 35 y camino de Sirviella, siguiendo la línea que limita la parcela 47 a-b con la parcela 22 hasta el punto de unión de esta línea con la parcela 23 y el camino de Sirviella.

9-10. Desde el punto de unión de las parcelas 47 a-b con la parcela 22 y el camino de Sirviella, siguiendo la línea que limita las parcelas 22 y 23 hasta el punto de unión de esta línea con la parcela 29.

10-11. Desde el punto de unión de las parcelas 22, 23 y 29, siguiendo la línea que limita la parcela 23 con las parcelas 29, 28, 27 hasta el punto de unión de esta línea con las parcelas 23, 26 y 27.

11-12. Desde el punto de unión de las parcelas 23, 26, 27, siguiendo la línea que limita las parcelas 26 y 27 hasta el punto de unión de esta línea con las parcelas 34 a y 66, incluyendo las edificaciones y la totalidad de esta última.

12-13. Desde el punto de unión de las parcelas 66, 27 y 34 a, siguiendo la línea que limita las parcelas 34 a y 65, incluyendo la totalidad de esta última, hasta el camino de Sirviella a Villar.

13-14. Desde el camino de Sirviella a Villar, hasta el punto de unión de las parcelas 110 y 128.

14-15. Desde el punto de unión de las parcelas 128 y 110 con el camino de Villar a Sirviella, siguiendo la línea que limita las parcelas 128 y 110 hasta la unión de esta línea con la parcela 159.

15-16. Desde el punto de unión de las parcelas 110, 128 y 159 siguiendo la línea que limita la parcela 128 con las parcelas 152 y 159 hasta el punto de unión de esta línea con el río Güeña y la parcela 144.

16-1. Desde el punto de unión del río Güeña con la parcelas 128, 152, 144 y 148, siguiendo una línea imaginaria a través de la parcela 148 hasta unirse con el punto 1 en el camino de Villar a Sirviella, e incluyendo la totalida de las parcelas 143, 133 y 212.

Parcelas afectadas por esta delimitación:

195, 196, 48, 47, 23, 26, 66, 65, 25, 28, 143, 148, 212, 133.

II. Datos administrativos:

1. Expediente n.º: 98/98 BIC.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 30 de julio de 1993.

b) Fecha de notificación de la incoación: 29 de septiembre de 1993.

c) Fecha de publicación:

BOE: 2 de agosto de 1983.

BOE: 3 de noviembre de 1993.

BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias:

20 de octubre de 1993.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 29 de septiembre de 1993.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Universidad de Oviedo.

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y Diario Oficial en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 9 de julio de 2002. Duración: 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Onís.

d) Acuerdo favorable a la declaración de la Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 5 de abril de 2003.

e) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 27 de abril de 2004.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana