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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

06/08/2004
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Acuerdo de 25 de junio de 2004, del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid (BOCAM de 6 de agosto de 2004). Texto completo.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (APROBADO EN CONSEJO DE GOBIERNO DE 25 DE JUNIO DE 2004)

Capítulo I De las funciones del Consejo de Gobierno Artículo 1 Definición El Consejo de Gobierno es el órgano ordinario de gobierno de la Universidad y le corresponde el ejercicio de todas las facultades que le atribuye expresamente el ordenamiento jurídico.

Artículo 2 Funciones 1. Son funciones del Consejo de Gobierno:

1. En relación con la composición de otros órganos:

1.a) Elegir a sus representantes en el Consejo Social en los términos previstos en los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid [artículo 29.a) de los Estatutos].

1.b) Elegir a los miembros de la Comisión de Postgrado y Doctorado (artículo 56.3).

1.c) Nombrar a los miembros de la Comisión de Usuarios (artículo 118).

1.d) Nombrar a los miembros de la Comisión Electoral (artículo 123).

1.e) Establecer el régimen de suplencias y cobertura de vacantes de los representantes de los estudiantes en los órganos colegiados (artículo 120.4).

1.f) Requerir, en su caso, al Rector la convocatoria del Claustro Universitario y de la Junta Consultiva (artículos 23 y 38.2).

2. En relación con el régimen económico y financiero:

2.a) Elaborar el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad para ser aprobados por el Consejo Social [artículo 29.b)].

2.b) Proponer al Consejo de Gobierno la desafectación de bienes de dominio público, así como los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor (artículo 103.2).

2.c) Autorizar las enajenaciones de bienes patrimoniales de la Universidad cuyo valor, según tasación pericial, exceda de 100.000 euros (artículo 103.2).

2.d) Adoptar los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario, así como la baja del mismo de aquellos que hayan quedado obsoletos o inutilizables (artículo 105.2).

2.e) Proponer al Consejo Social las transferencias de créditos de gastos corrientes a gastos de capital o viceversa (artículo 107.5).

2.f) Acordar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de gastos corrientes y gastos de capital que excedan del 5 por 100 del monto total del capítulo afectado, así como las demás modificaciones presupuestarias no reservadas a ningún otro órgano universitario (artículos 29.f y 107.5).

2.g) Conocer los resultados de las auditorías externas (artículo 110.2).

2.h) Autorizar, en su caso, al Rector las contrataciones previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 12.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o precepto que lo sustituya (artículo 111.2).

2.i) Desarrollar, en cuanto fuere necesario, el procedimiento para la celebración de contratos de carácter científico, técnico o artístico, previstos por el artículo 112 de los Estatutos, y la forma de gestión de los Ingresos resultantes (artículo 112.7).

2.j) Acordar, con la aprobación del Consejo Social, la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas (artículo 113.1).

3. En relación con los Centros y Departamentos:

3.a) Aprobar la creación, modificación o supresión de Departamentos dentro del ámbito de competencias conferidas al efecto en los Estatutos y en la legislación vigente [artículo 29.g)].

3.b) Establecer la normativa de constitución de los Departamentos interfacultativos e interuniversitarios (artículo 8.4 y 8.5).

3.c) Determinar, oído el Departamento resultante, la denominación de los Departamentos que integren varias áreas de conocimiento (artículo 8.6).

3.d) Adscribir temporalmente profesores a un Departamento distinto, oída la Junta de Centro (artículo 10.1).

3.e) Informar la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas y Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Politécnicas, e Institutos Universitarios, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el Estado (artículos 14.1 y 16.3).

3.f) Instar al Consejo Social la creación o adscripción a la Universidad de Centros Docentes, de investigación o de creación artística, así como elaborar los acuerdos de creación o convenios de adscripción para su aprobación por el Consejo Social, y emitir informe cuando la adscripción de un Centro lo sea para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el Estado (artículo 17.1, 2 y 3).

3.g) Aprobar los convenios o conciertos que la Universidad Autónoma de Madrid establezca con hospitales y otras instituciones sanitarias [artículo 29.j) y Disposición Adicional tercera.1].

4. En relación con la actividad docente e investigadora:

4.a) Aprobar los Planes de Estudio de la Universidad y, en su caso, ponerlos en conocimiento del Consejo de Coordinación Universitaria a efectos de su homologación [artículo 29.h)].

4.b) Aprobar, a propuesta de la Comisión de Postgrado y Doctorado, la normativa de los estudios de Postgrado y Doctorado (artículo 56.5).

4.c) Aprobar los planes generales de investigación, oídos los Centros, Departamentos e Institutos afectados [artículo 29.i)].

4.d) Establecer el procedimiento y los criterios para la suspensión o revocación de los títulos propios (artículo 54.6).

4.e) Evaluar el rendimiento docente e investigador, dirigiendo la actividad del gabinete-técnico, y recabar periódicamente la opinión de los estudiantes acerca de la calidad de la enseñanza recibida [artículos 29.n), 61.2 y 3, y 62].

5. En relación con el personal docente e investigador:

5.a) Aprobar anualmente, a propuesta del Rector, y modificar, en su caso, la relación de puestos de trabajo de personal docente e investigador, oídos el Consejo de Departamento y la Junta de Centro correspondiente, así como los órganos de representación de los trabajadores [artículo 29.c) y 69.1 y 3].

5.b) Establecer el régimen y la aplicación de los sistemas de selección, promoción y desempeño de las actividades en la Universidad del personal docente e investigador [artículo 29.d)].

5.c) Determinar las normas para la convocatoria y plazos de celebración de los concursos de contratación del personal docente e investigador (artículo 72.3).

5.d) Aprobar las plazas de catedráticos y titulares propuestas por las Juntas de Centro y determinar las normas para la convocatoria y los plazos de celebración de los correspondientes concursos, así como su contenido (artículos 74.1 y 75.2).

5.e) Designar, para su nombramiento por el Rector, a los miembros que corresponde nombrar a la Universidad en las comisiones encargadas de resolver los concursos de plazas de personal docente e investigador [artículos 29.e), 73.1 y 76.1].

5.f) Establecer el procedimiento para recurrir los acuerdos de las comisiones de contratación y conocer y resolver tales recursos (artículo 73.4).

5.g) Acordar la adscripción provisional de profesores funcionarios en situación de excedencia que quieran reingresar, siempre que exista una plaza vacante en el área de conocimiento correspondiente (artículo 78.2).

5.h) Autorizar, en su caso, las licencias de estudios a los profesores cuya duración sea de tres meses o más así como la concesión de año sabático (artículo 80.1 y 2).

5.i) Aprobar la concesión del título de Doctor Honoris Causa, oída la Junta de Centro y, en su caso, la Junta Consultiva (artículo 57).

5.j) Establecer el procedimiento para el nombramiento de profesores honorarios y colaboradores clínicos docentes y proponer al Rector sus nombramientos (artículo 66.4).

5.k) Fijar los criterios de homologación de becas de investigación a las becas oficiales y regular las modalidades de colaboración docente de los ayudantes y becarios de investigación (artículo 68.3 y 4).

5.l) Acordar la contratación, oída la Junta de Centro, de profesores visitantes y profesores eméritos, así como establecer el procedimiento para la contratación de personal docente, investigador o técnico por obra o servicio (artículos 70, 6 y 7 y 71).

6. En relación con los estudiantes:

6.a) Aprobar anualmente la oferta de plazas y los procedimientos para la admisión de estudiantes (artículo 86.2 y 3).

7. En relación con el personal de administración y servicios:

7.a) Establecer el régimen y la aplicación de los sistemas de selección, promoción y desempeño de las actividades en la Universidad del personal de administración y servicios [artículo 29.c)].

7.b) Crear y modificar las Escalas propias de funcionarios de administración y servicios (artículo 91.2).

7.c) Revisar cuando las circunstancias lo aconsejen y, en todo caso, cada dos años, la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, previa consulta con el correspondiente órgano de representación de los trabajadores [artículos 29.c) y 93.2].

7.d) Establecer los baremos aplicables para los concursos de provisión de puestos de trabajo, previa consulta a la Junta de Personal (artículo 95.1).

7.e) Determinar el porcentaje de plazas vacantes a cubrir por el sistema de promoción interna, oída la Junta de Personal (artículo 96.2).

7.f) Determinar las competencias de los Administradores- Gerentes respecto a Departamentos que desarrollen su actividad en dos o más Centros (artículo 50.1).

8. En relación con el desarrollo reglamentario de los Estatutos:

8.a) Aprobar su propio Reglamento de Régimen Interior (artículo 29.1).

8.b) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, Institutos Universitarios de Investigación y de otros Centros que legalmente puedan ser creados [artículo 29.k)].

8.c) Aprobar el Reglamento Electoral [29.k)].

8.d) Aprobar el Reglamento de la Comisión de Postgrado y Doctorado (artículo 56.4).

8.e) Aprobar el Reglamento de la editorial universitaria (artículo 114.2).

8.f) Aprobar los Reglamentos de los servicios universitarios, a propuesta de los Vicerrectores correspondientes (artículo 116).

8.g) Aprobar el establecimiento de servicios universitarios no enumerados en los Estatutos (artículo 117).

8.h) Establecer el régimen de funcionamiento del Registro General, a propuesta del Secretario General (artículo 127).

8.i) Corresponde, asimismo, al Consejo de Gobierno la aprobación de cualquier otro Reglamento siempre que la competencia para hacerlo no esté expresamente atribuida a otro órgano por los Estatutos [artículo 29.k)].

8.j) Ejercer la iniciativa de reforma total o parcial de los Estatutos (artículo 130.1).

8.k) Dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de los Estatutos y suplir, con carácter transitorio, las lagunas normativas derivadas de la falta de desarrollo de las competencias estatales o autonómicas (Disposición Adicional primera y Disposición Transitoria cuarta).

8.l) Editar y actualizar un texto con los Estatutos, sus Reglamentos de desarrollo y los Reglamentos de los Centros (Disposición Adicional segunda.2).

9. En relación con su propio funcionamiento:

9.a) Nombrar las comisiones delegadas que estime convenientes para su mejor funcionamiento y, en todo caso, crear con carácter permanente las comisiones que se recogen expresamente en los Estatutos, a saber:

la Comisión de Postgrado y Doctorado, la Comisión de Investigación, la Comisión de Usuarios y la Comisión Electoral. Todas las comisiones incluirán necesariamente la representación de todos los sectores universitarios, salvo aquellas cuya composición venga determinada por la Ley [artículos 29.m), 56.3, 58.3, 118 y 123].

10. En general:

10.a) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por los Estatutos o por la normativa vigente [artículo 29.ñ)].

2. El ejercicio de cualquiera de estas competencias podrá ser delegado en el Rector, por acuerdo de la mayoría absoluta de los componentes del Consejo.

Capítulo II De la composición del Consejo de Gobierno Artículo 3 Composición 1. El Consejo de Gobierno estará compuesto por:

— El Rector, que lo preside, pudiendo delegar sus funciones en un Vicerrector.

— El Secretario General, que desempeña sus competencias en el Consejo de Gobierno, pudiendo delegarlas en un Vicesecretario General, con conocimiento del Rector.

— El Gerente.

— Cincuenta miembros de la propia comunidad universitaria, atendiendo a la siguiente distribución:

- Quince designados por el Rector.

- Veinte elegidos por el Claustro de entre sus miembros, reflejando la composición de los distintos sectores del mismo, con la siguiente distribución: Diez profesores funcionarios doctores, un miembro del resto de personal docente e investigador, un miembro del personal docente e investigador en formación, seis estudiantes, y dos miembros del personal de administración y servicios.

- Quince representantes de las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos, que incluirán a todos los Decanos de Facultad y Directores de Escuela y el resto, hasta completar el grupo, Directores de Departamento o de Institutos de Investigación elegidos de entre ellos.

- Tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria, elegidos por el mismo.

2. Podrá asistir a las reuniones del Consejo de Gobierno, con voz pero sin voto, cualquier persona convocada al efecto por el Rector. La convocatoria se realizará necesariamente por el Rector cuando lo solicite el 20 por 100 de los componentes del Consejo de Gobierno.

Artículo 4 Duración del mandato La duración del mandato de los representantes de los distintos sectores será de cuatro años, salvo el de los estudiantes que será de dos.

Artículo 5 Pérdida de la condición de miembro del Consejo La condición de miembro del Consejo de Gobierno desaparece por las siguientes causas:

a) Término del mandato.

b) Incapacidad, judicialmente declarada, o fallecimiento.

c) Jubilación o término de su pertenencia al sector que represente.

d) Renuncia comunicada por escrito al Rector.

e) Cese en el cargo, en los supuestos de miembros no electivos.

f) En los cargos de vocales electos, por remoción mediante los trámites de un moción de censura, en los términos previstos para la misma en los vigentes estatutos. A tal objeto se entenderá por órgano colegiado el estamento correspondiente que los hubiera elegido.

g) Pérdida de la condición de claustral en el caso de los 20 representantes elegidos por el Claustro.

h) En el caso de los Directores de Departamento y representantes del Consejo Social, cuando pierdan la condición de tales.

i) Sanción por reiterado incumplimiento de las obligaciones propias del cargo, en los términos previstos por el artículo 7 del presente Reglamento.

Artículo 6 Sustituciones 1. Si uno de los Vocales electivos del Consejo de Gobierno causare baja será sustituido por el siguiente miembro más votado en las elecciones en que fueron elegidos, en caso de haberlo. En otro supuesto se procederá a la convocatoria de elecciones parciales.

2. Si se tratare de un representante estudiantil será sustituido por el siguiente miembro de su lista que no resultó elegido, en caso de haberlo. En otro supuesto, se procederá a la convocatoria de elecciones parciales.

3. El que resulte elegido como sustituto será designado por el tiempo que faltare para la conclusión del mandato de aquel a quien sustituye.

Artículo 7 Sustitución por incumplimiento 1. En caso de reiterado incumplimiento de las obligaciones propias del cargo por alguno de sus miembros, el Rector propondrá motivadamente su sustitución a quien lo hubiere elegido o designado.

2. La propuesta de sustitución deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno, por mayoría absoluta de sus miembros.

3. A los efectos de este artículo, en todo caso, se considerará reiterado incumplimiento de las obligaciones del cargo la falta de asistencia no justificada a dos sesiones consecutivas o cuatro alternas con independencia de que sean sesiones ordinarias o extraordinarias.

Artículo 8 Suplencias 1. El Rector, el Secretario General, el Gerente y los Decanos de Facultad y Directores de Escuela podrán delegar sus funciones en el Consejo de Gobierno, respectivamente, en un Vicerrector, un Vicesecretario, un Vicegerente, un Vicedecano o un Subdirector.

La delegación se hará para reunión determinada poniéndola en conocimiento del Rector.

2. Para los Vocales elegidos por el Claustro, el Consejo de Gobierno podrá disponer con carácter permanente de un único suplente para cada sector, a propuesta de los representantes elegidos, para la totalidad del mandato. El suplente deberá ser miembro del Claustro.

Capítulo III De la organización del Consejo de Gobierno Artículo 9 Presidencia El Rector es el Presidente del Consejo de Gobierno. Además de las competencias que la legislación le atribuye como máxima autoridad académica y las que le otorgan los vigentes Estatutos, le corresponde:

a) Abrir y levantar las sesiones del Consejo de Gobierno.

b) Dirigir las deliberaciones y suspenderlas.

c) Conceder y denegar la palabra a quien lo solicite.

d) Llamar al orden quien obstaculice el desarrollo de las deliberaciones o la toma de acuerdos, adoptando, en su caso, las medidas que considere pertinentes.

e) Dirimir los empates con voto de calidad.

f) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones que se expidan.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo de Gobierno de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.

Artículo 10 Secretaría 1. Será Secretario del Consejo de Gobierno el Secretario General de la Universidad.

2. En el ejercicio de esta función le corresponde las siguientes atribuciones:

a) La formación y custodia del libro de actas del Consejo de Gobierno de la Universidad.

b) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos del Consejo de Gobierno y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial de la Universidad.

c) La publicación o notificación de los acuerdos y demás disposiciones adoptadas por el Consejo de Gobierno.

d) La organización y dirección de los medios personales y materiales adscritos a los servicios internos del Consejo de Gobierno, proponiendo a tal efecto al Rector los que sean necesarios para su correcto funcionamiento.

e) El control de la entrada y salida de los documentos del Consejo de Gobierno y de su distribución entre los miembros de este órgano.

f) Cuantas funciones le sean encomendadas por el Rector o por el propio Consejo de Gobierno.

Artículo 11 Comisiones delegadas y técnicas 1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá constituir las comisiones delegadas que estime convenientes para su mejor funcionamiento. En todo caso, deberá crear con carácter permanente las comisiones que estén previstas expresamente en los Estatutos de la Universidad.

Las comisiones delegadas se constituirán en la forma que determine el Consejo de Gobierno. Todas las comisiones delegadas estarán integradas necesariamente por representantes de todos los sectores de la comunidad universitaria, salvo aquellas cuya composición venga determinada por la Ley. Excepcionalmente, podrán formar parte de las comisiones delegadas otros miembros de la comunidad universitaria siempre que se considere necesario para los objetivos de dichas comisiones.

2. Las comisiones delegadas no tendrán carácter decisorio sino de mera propuesta, que será elevada al Consejo de Gobierno.

No obstante, el Consejo de Gobierno podrá delegar en sus comisiones delegadas el ejercicio de alguna de sus competencias, con el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus componentes.

Esta delegación podrá ser revocada en cualquier momento por acuerdo del Consejo de Gobierno.

3. Los miembros de cada una de las comisiones delegadas serán nombrados por el Consejo de Gobierno.

4. Cuando un determinado sector tenga un número de representantes en el Consejo de Gobierno inferior al número de comisiones delegadas o al número de representantes en una de las comisiones, sus representantes podrán delegar, en el siguiente claustral más votado de la lista correspondiente o en cualquier otro claustral de su sector siempre que cuenten con la aprobación de, al menos, el 75 por 100 de los claustrales pertenecientes a ese mismo sector. A partir del momento en que la delegación sea comunicada a la Secretaría General, la persona delegada tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de los miembros de la comisión.

En ningún caso cabrá la sustitución entre miembros que formen parte de distinta representación.

5. También podrán constituirse en el seno del Consejo de Gobierno comisiones de estudio o grupos de trabajo sin sujeción a las reglas anteriores. La composición de estas comisiones o grupos de trabajo será la que en cada momento determine el Consejo de Gobierno y se entenderán disueltas una vez que hayan cumplido el encargo o la tarea para la cual hayan sido constituidas.

6. Se constituirá una Comisión Electoral, en cuya constitución se garantizará la representación de todos los colectivos afectados.

Son atribuciones de esta comisión:

a) Velar por la pureza del proceso electoral.

b) Interpretar la normativa electoral.

c) Resolver, en primera instancia, cuantas cuestiones se susciten en materia electoral.

d) Proclamar a los candidatos electos.

Capítulo IV Del funcionamiento del Consejo de Gobierno Artículo 12 Sesiones 1. Las sesiones del Consejo de Gobierno podrán ser ordinarias o extraordinarias.

2. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Consejo de Gobierno se reunirá con carácter ordinario, una vez al mes. La convocatoria de las sesiones ordinarias recaerá siempre en período lectivo.

Artículo 13 Sesiones extraordinarias 1. Serán extraordinarias las sesiones del Consejo de Gobierno que convoque el Rector con tal carácter al margen de los supuestos a los que se refiere el artículo anterior.

2. También tendrán carácter extraordinario las sesiones que se convoquen a petición de, al menos, el 20 por 100 de sus miembros.

Dicha solicitud habrá de formularse por escrito, el cual deberá contener el objeto que haya de ser tratado en la misma, que constará en el orden del día.

Artículo 14 Convocatoria 1. La convocatoria de las sesiones del Consejo de Gobierno corresponderá al Rector o, en su nombre, al Secretario General, y deberá ser notificada a todos sus miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo que concurran razones de urgencia, en cuyo caso la notificación se realizará cuanto antes.

En estos casos la notificación deberá efectuarse de la forma más rápida posible.

La convocatoria también podrá realizarse mediante correo electrónico a las direcciones que designen los miembros del Consejo de Gobierno.

2. No obstante lo anterior, el Consejo de Gobierno se entenderá convocado y quedará válidamente constituido siempre que se hallen reunidos todos sus miembros y así se acuerde por unanimidad.

3. El Consejo de Gobierno se celebrará en la sede de la Universidad y en el lugar que designe el Rector. Excepcionalmente y por causas justificadas podrá celebrase en una localidad diferente.

Artículo 15 Orden del día 1. Corresponde al Rector fijar el orden del día, el cual se acompañará siempre a la convocatoria. A tal fin tendrá en cuenta las peticiones que previamente le hayan sido formuladas los demás miembros del Consejo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Rector deberá incluir en el orden del día aquellos puntos que vengan suscritos por, al menos, el 20 por 100 de los miembros del Consejo de Gobierno.

3. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo de Gobierno y sea declarada la urgencia del mismo por el voto favorable de la mayoría.

4. Las actas que deban ser aprobadas y los documentos que hayan de ser objeto de deliberación en cada sesión estarán a disposición de sus miembros junto con la convocatoria y, de no ser posible, con antelación suficiente para que puedan ser examinados por cada uno de los asistentes.

5. El orden del día deberá incluir entre sus apartados un punto destinado a ruegos y preguntas en el que no podrá adoptarse acuerdo alguno.

6. Aquellos asuntos que para su decisión requiera de informes de carácter no vinculante podrán incluirse en el orden del día si hubiesen transcurrido dos meses desde la fecha en que hayan sido solicitados hasta la fecha de celebración del Consejo de Gobierno, aun cuando éstos no hayan sido emitidos o no se encuentren a disposición del Consejo de Gobierno. No obstante, si la mayoría de los asistentes lo considerara necesario, podrá aplazarse el debate de un asunto hasta que aquéllos hayan sido evacuados.

Artículo 16 Constitución del Consejo de Gobierno 1. El Consejo de Gobierno quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurra la mayoría absoluta de sus componentes.

2. Si no existiera quórum en la primera convocatoria y no se hubiera previsto fecha para la segunda, ésta se constituirá no antes de las veinticuatro horas siguientes a la señalada para la primera.

Para ello será suficiente la asistencia de, al menos, un tercio de sus miembros.

Artículo 17 Desarrollo de las sesiones 1. Las sesiones serán presididas por el Rector o, en su defecto, por el Vicerrector que él designe. A falta de designación presidirá la reunión el Vicerrector de más antigüedad en el Consejo de Gobierno y, en su caso, el de mayor edad.

2. El Secretario General será sustituido por el Vicesecretario o por el miembro del Consejo de Gobierno designado a tal efecto por el Rector.

3. Cuando el desarrollo de las sesiones se alargue o concurra otro motivo que lo justifique podrá suspenderse hasta el día que se señale para su continuación. No obstante, cualquiera que sea el número de sesiones que se hayan celebrado, el Consejo de Gobierno se considerará celebrado en una única sesión, levantándose una sola acta de todas ellas.

Artículo 18 Orden de los debates 1. Corresponde al Presidente dirigir y ordenar el desarrollo de los debates en las sesiones del Consejo de Gobierno y suspenderlos por causas justificadas.

2. A tal efecto puede establecer el tiempo máximo de los debates para cada cuestión, así como fijar el número de intervenciones y su duración.

3. Los miembros del Consejo de Gobierno se dirigirán con el respeto y la consideración debidas a la dignidad de los demás miembros del Consejo.

Ningún miembro podrá ser interrumpido en su exposición sin haber agotado el tiempo que se le haya concedido, salvo para llamarle a la cuestión, o al orden, o bien para llamar al orden al Consejo o a alguno de sus miembros.

4. El Presidente podrá retirar el uso de la palabra a quienes no se ajusten a las normas establecidas para el debate.

5. Sin necesidad de guardar turno de palabra, cualquier miembro del Consejo de Gobierno podrá plantear una cuestión de orden.

No se podrá suscitar debate alguno sobre ello, correspondiendo su decisión a quien presida la sesión; tal resolución no es susceptible de recurso ni de reclamación, salvo la de hacer constar en acta su protesta.

6. Constituyen cuestiones de orden, entre otras, las mociones encaminadas a:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento o cualquier otra disposición o acuerdo previamente adoptado, debiendo citar el miembro que la formule el artículo, disposición o acuerdo cuya aplicación reclame.

b) Solicitar la aclaración sobre los términos en que se propone una. votación.

c) Aplazar el debate sobre el tema objeto de la discusión hasta una próxima sesión, siempre que se justifique el motivo de la solicitud de aplazamiento.

7. Cualquier miembro del Consejo de Gobierno podrá pedir antes de la votación las aclaraciones que estimen convenientes sobre el sentido de la votación y la forma en que ésta vaya a realizarse, así como que se proceda a la lectura de aquellas normas o documentos que considere relevantes sobre la materia objeto de decisión, siempre que obren en poder del Consejo de Gobierno o de alguno de sus miembros.

8. Si durante los debates se hiciesen alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de algún miembro del Consejo, el aludido tendrá derecho a que se le conceda el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos para que, de inmediato y sin entrar en el fondo del asunto debatido, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.

Artículo 19 Adopción de acuerdos 1. Salvo en los supuestos expresamente establecidos en la legislación vigente o en el presente Reglamento, los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por mayoría simple, siendo el voto del Presidente de carácter dirimente en caso de empate; de no ejercer este derecho podrá solicitar una segunda votación al objeto de dirimir el empate.

2. Se entenderá que el acuerdo se adopta por asentimiento cuando, tras la consulta del Presidente, ningún miembro manifiesta su oposición al mismo. La oposición del cualquier miembro determinará la necesidad de proceder a la votación del acuerdo debatido.

3. Las votaciones podrán ser secretas cuando así lo solicite cualquier miembro del Consejo de Gobierno. En cualquier caso, serán siempre secretas cuando el acuerdo tenga por objeto dilucidar cuestiones relativas a personas concretas y determinadas.

4. Iniciada la votación, ningún miembro del Consejo de Gobierno podrá entrar en la sala o ausentarse de la sesión hasta la conclusión de aquélla.

5. El voto es personal e indelegable. En ningún caso se admitirá el voto por correo.

Artículo 20 Actas de las sesiones 1. El Secretario levantará acta de cada sesión del Consejo de Gobierno, que contendrá la indicación de las personas que hayan asistido, fecha y lugar en que se haya celebrado, orden del día, el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Las actas serán suscritas por el Secretario, con el visto bueno del Rector. Se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión del Consejo de Gobierno.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del presente Reglamento, las actas serán custodiadas por el Secretario General, quien emitirá las certificaciones y testimonios de los acuerdos adoptados que se soliciten por quienes acrediten por escrito su interés legítimo.

4. Los que se hayan opuesto podrán hacer constar en el acta su oposición y tendrán derecho a formular por escrito un voto particular, el cual se adjuntará al contenido del acta.

5. Salvo que se disponga otra cosa, las resoluciones y los acuerdos del Consejo de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos.

Corresponde al Rector la obligación velar por su cumplimiento.

6. Una vez adoptados, los acuerdos serán puestos en conocimiento de los interesados. Corresponde al Secretario General dar la publicidad adecuada a los acuerdos del Consejo de Gobierno.

Capítulo V De los recursos contra los acuerdos del Consejo de Gobierno Artículo 21 Recursos De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Universidades, y artículo 128 de los Estatutos, los acuerdos del Consejo de Gobierno agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la facultad de interposición por los interesados del potestativo recurso de reposición ante el propio Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, y con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 116 de la Ley 30/11992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Capítulo VI De la reforma del Reglamento Artículo 22 Propuesta de modificación o reforma 1. El Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Gobierno podrá modificarse o reformarse a iniciativa del Rector, o cuando lo solicite, al menos, el 20 por 100 de los miembros del Consejo.

2. La propuesta de reforma o modificación habrá de ser adoptada por el Consejo de Gobierno, para lo cual deberá figurar en el orden del día de su reunión y deberá expresar los aspectos cuya reforma solicite.

Artículo 23 Aprobación La modificación o reforma del Reglamento requiere su aprobación por la mayoría absoluta de los componentes del Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda de los Estatutos, al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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  5. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  6. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  7. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

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