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BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PERSONAS NATURALES PARA PROGRAMAS DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y FAMILIA EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES

05/08/2004
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Orden BEF/285/2004, de 29 de julio, de modificación de la Orden BEF/44/2004, de 2 de febrero, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar y Familia en materia de servicios sociales (DOGC de 5 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN BEF/285/2004, DE 29 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN BEF/44/2004, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PERSONAS NATURALES PARA PROGRAMAS DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y FAMILIA EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES

Mediante la Orden BEF/44/2004, de 2 de febrero, se abrió convocatoria y se aprobaron las bases para la concesión de ayudas a personas naturales para diferentes programas del Departamento de Bienestar y Familia, entre los cuales hay el Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar.

Para dar respuesta a la problemática surgida en la gestión de las solicitudes presentadas en relación con este programa, que comporta la realización de un conjunto de actuaciones previas a la concesión de la ayuda que requieren un tratamiento diferenciado de la gestión, se ha propuesto la modificación de diferentes apartados del artículo 3 de la Orden citada. Así mismo, con esta disposición se modifican las cuantías de las ayudas correspondientes a este programa.

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifican los apartados cuarto y quinto del artículo 3 de la Orden BEF/44/2004, de 2 de febrero, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar y Familia en materia de servicios sociales, que quedan redactados de la manera siguiente:

“3.4 Las solicitudes presentadas durante el año 2003 no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, o no resueltas expresamente, se tendrán por solicitudes a la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

“En este caso, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud es la de la entrada en vigor de esta Orden, sin perjuicio, con respecto a las ayudas del Programa D, del Programa C, del Programa E y del Programa G, de cuando se haya producido la necesidad.

“En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

“3.5 Las ayudas para servicios del Programa de ayudas de atención social para personas con disminución (Programa C) y del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar (Programa E) concedidas durante el ejercicio de 2003 y anteriores con resolución expresa y con fecha límite del servicio posterior al 31 de diciembre de 2003, se continuarán concediendo por el período establecido en la resolución y no será necesario que se presente una nueva solicitud.”

Artículo 2

Se modifica la base treinta y seis del anexo 1 de la Orden BEF/44/2004, de 2 de febrero, que queda redactada de la manera siguiente:

“.36 Cuantía

“De acuerdo con el nivel de apoyo personal de prestación del servicio, el importe de la ayuda económica es el siguiente:

“7 horas: 280,86 euros.

“10 horas: 382,27 euros.

“14 horas: 517,47 euros.

“El abono de la ayuda se efectuará, una vez concedido, por meses vencidos, directamente a la entidad colaboradora prestadora del servicio.

“La persona beneficiaria y la entidad acreditada prestadora del servicio suscribirán el contrato asistencial correspondiente.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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