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NORMAS SANITARIAS APLICABLES A LAS ACAMPADAS

05/08/2004
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Orden 7/2004, de 2 de agosto, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a las acampadas que se realicen en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 5 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN 7/2004, DE 2 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS SANITARIAS APLICABLES A LAS ACAMPADAS QUE SE REALICEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Ante el creciente desarrollo de este tipo de actividades, desde la Consejería de Salud, se hace necesario el establecimiento de normas sanitarias que deben cumplir este tipo de actividades, para proteger y preservar la salud de los campistas y del resto de ciudadanos que se puedan ver afectados por la alteración del medio ambiente donde se desarrollan estas actividades, sin perjuicio de las atribuciones de otros Departamentos u Organismos implicados.

La normativa existente en la Comunidad Autónoma data del año 1984, por lo que se hace necesaria su actualización, por lo que vengo a disponer:

Artículo 1.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las normas sanitarias que deben reunir las acampadas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2.- Definiciones.

En lo que se refiere a esta orden, se entiende por acampadas: aquellas actividades de tiempo libre (campamentos juveniles, campos de trabajo, marchas volantes y actividades similares), en las que participen más de 6 personas, con una permanencia mínima de dos noches consecutivas en la misma ubicación, instalados en zonas acondicionadas.

Artículo 3.- Normas sanitarias que deben reunir las acampadas.

3.1.- Aguas de consumo humano

Toda acampada dispondrá de agua apta para el consumo humano para lo cual se cumplirá con lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios del agua de consumo humano.

El agua de consumo humano estará permanentemente desinfectada, mediante la adopción de procedimientos adecuados de manera que se garantice una concentración de cloro libre residual de entre 0.2 y 0.8 mg/l.

3.2.- Aguas residuales

La eliminación de aguas residuales de la acampada no supondrá riesgos para la salud de los campistas ni de contaminación del agua.

En el caso de que se construyan letrinas se ubicarán al menos a 300 metros de fuentes, pozos y puntos de captación de aguas, y a una distancia adecuada de la acampada a fin de que evite riesgos a los campistas. Serán adecuadamente mantenidas y eficazmente saneadas al finalizar la acampada.

Para evitar el vertido de aguas usadas (higiene personal, lavabos, fregado de vajilla) directamente al cauce, se acomodará un área de terreno filtrante (arena) en zona adecuada, evitando encharcamientos permanentes. La tierra removida, una vez finalizada la acampada, volverá a ocupar su lugar inicial cubriendo así las superficies utilizadas.

3.3.- Residuos

Toda acampada dispondrá de recipientes adecuados para la recogida de los residuos generados, provistos de tapa o cierre hermético que evite la proliferación de olores y vectores. Es recomendable que la recogida de residuos sea diaria.

El almacenamiento de residuos se realizará sin causar molestias y a salvo de animales. En ningún caso se enterrarán o abandonarán los residuos.

3.4. Seguridad alimentaria

En el caso de que se elaboren comidas, las cocinas y almacenes deberán instalarse alejadas de cualquier foco de contaminación e insalubridad y deberán seguirse escrupulosamente las normas básicas de higiene de los alimentos. (Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas).

3.5.-Botiquín de urgencia y primeros auxilios.

Toda acampada dispondrá de un botiquín de urgencia y primeros auxilios, cuyo contenido mínimo recomendado es el siguiente:

Productos líquidos:

Agua oxigenada

Povidona yodada o a base de crorhexidrina.

Amoniaco o producto envasado para neutralizar picaduras de insectos.

Suero líquido.

Lágrimas artificiales.

Pomadas:

Antiinflamatorio tópico no corticoide.

Pomada dermatológica antialérgica.

Apósitos de tul graso.

Vía oral

Analgésico general.

Antiácidos en comprimidos.

Sales de rehidratación oral.

Antihistamínico.

Varios

Apósitos para pequeñas heridas.

Vendas (elásticas y no elásticas).

Algodón

Material elemental de suturas.

Gasas estériles.

Esparadrapo hipoalérgico.

Loción, crema solar o spray específico para quemaduras solares.

Instrumental

Tijeras de acero.

Pinzas clínicas esterilizadas de un solo uso.

Guantes de plástico desechables.

Es recomendable que todos los campistas se encuentren vacunados frente al tétanos.

Así mismo, es recomendable poner en conocimiento de los sanitarios locales la existencia de la acampada para asegurar una adecuada actuación en caso de necesidad, y disponer de los teléfonos de urgencias. Igualmente es conveniente informar de los casos de picaduras de alacranes, serpientes, garrapatas, etc.

Artículo 4.- Vigilancia sanitaria.

Con carácter general, y previa a su instalación, las acampadas no serán objeto de inspección sanitaria. No obstante la autoridad sanitaria podrá realizar las visitas de inspección que considere oportunas para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición derogatoria única.- Queda derogada la Orden de 28 de mayo de 1984 de la Consejería de Sanidad, por la que se regulan las normas aplicables a las acampadas que se efectúen en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera.- Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones complementarias precisas en el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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