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  • EDICIÓN DE 05/08/2004
 
 

PLAZO PARA LA APROBACIÓN DE LOS PLANES TERRITORIALES

05/08/2004
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Decreto 74/2004, de 30 de julio, por el cual se establece el plazo para la aprobación de los planes territoriales a que hace referencia el artículo 4.2 del Plan Territorial de las Illes Balears en materia de protección civil (BOCAIB de 5 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 74/2004, DE 30 DE JULIO, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PLAZO PARA LA APROBACIÓN DE LOS PLANES TERRITORIALES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 4.2 DEL PLAN TERRITORIAL DE LAS ILLES BALEARS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, define a la protección civil como un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.

La Ley de Protección Civil no concreta los ámbitos en los que se ejercen as competencias de las Administraciones Públicas en esta materia, trasladando su concreción a lo que determinen los distintos planes de protección civil, planes que podrán ser territoriales o especiales (según se desprende del contenido del capítulo III de la Ley) y que deberán ser elaborados de conformidad con las líneas directrices que fija el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que e aprueba la Directriz básica de Protección Civil.

Además, la propia Ley de Protección Civil estableció, respecto a los planes territoriales, la necesidad de que los planes municipales, supramunicipales, insulares o provinciales aprobados debían ser homologados por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, mientras que los planes autonómicos debían ser homologados por las Comisión Nacional de Protección Civil.

Actualmente, desde la entrada en vigor del decreto 8/2004, del 23 de enero, por el cual se desarrollan determinados aspectos de la ley de ordenación de emergencias en las Illes Balears, la función de homologación de los planes municipales y insulares de protección civil corresponde a la Comisión de Emergencias y Protección, órgano que substituye a todos los efectos la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma.

Así, la Comisión Nacional de Protección Civil ha homologado el plan territorial autonómico, el denominado PLATERBAL, aprobado por el Decreto 50/1998, de 8 de mayo y que fue publicado en el BOCAIB número 68 de 23 de mayo de 1998.

Dicho plan territorial establece, en el artículo 4.2, que los consejos insulares elaborarán y aprobarán, y podrán modificar, el Plan básico de emergencia de su territorio.

Asimismo, el artículo 4.2 establece que los municipios de población superior a 20.000 habitantes y los calificados como turísticos deben prestar el servicio de protección civil mediante la aprobación y la efectiva implantación del respectivo Plan básico de emergencia municipal, facultando a los municipios para probar los planes de forma mancomunada, dejando a elección de los demás municipios la posibilidad de aprobar o no los planes, y sea de forma individual o mancomunada.

Este artículo no fija ningún plazo para que estos entes territoriales aprueben y posteriormente remitan el plan para su homologación por la Comisión de Protección Civil (hoy en día extinguida y cuyas competencias ha asumido la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears).

Han transcurrido más de 5 años desde la entrada en vigor del PLATERBAL y únicamente ha sido homologado el Plan territorial de la isla de Menorca, por lo que se hace necesario establecer un plazo máximo para la elaboración, aprobación y posterior remisión a la Comisión competente para homologarlos.

Por todo ello, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 30 de julio de 2004, DECRETO

Artículo 1.

Plazos para la aprobación y remisión de los Planes básicos de Protección Civil.

1. Los consejos insulares y los municipios que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto no hayan aprobado su correspondiente Plan básico de Protección Civil, de conformidad con lo que establece el artículo 4.2 del Decreto, 5071998, de 8 de Mayo, por el cual se aprueba el Plan territorial de las Illes Balears en materia de protección civil, tienen un plazo de un año para aprobarlo, con el contenido mínimo que establece la normativa vigente.

2. En un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a su aprobación, el correspondiente Plan, una vez aprobado por el órgano competente, tendrá que ser transmitido a la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears, para la preceptiva homologación.

Artículo 2.

El plazo para aprobar los Planes Territoriales a que hace referencia el presente Decreto podrá ser prorrogado hasta 6 meses más, mediante resolución del consejero competente en materia de protección civil, previa solicitud que justifique tal necesidad de la administración territorial competente para aprobarlo.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejero competente en materia de protección civil para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente Decreto y del Decreto 50/1998, de 13 de Marzo, por el que se aprueba el Plan territorial de las Illes Balears en materia de protección civil.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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