Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/08/2004
 
 

TASAS A SATISFACER POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO 2004/2005

05/08/2004
Compartir: 

Decreto 129/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2004/2005 (DOGV de 5 de agosto de 2004). Texto completo.

Por un lado, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que las tasas académicas, en el caso de estudios conducentes a la obtención de un título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, las fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establece el Consejo de Coordinación Universitaria. Para los otros estudios las fijará el correspondiente Consejo Social de la Universidad.

Y, por otro, la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat, regula el régimen de las tasas por servicios académicos universitarios, estableciendo que el Consell de la Generalitat podrá fijar anualmente los importes de las tarifas de la tasa dentro de los límites señalados por el Consejo de Coordinación Universitaria, así como introducir titulaciones o servicios retribuidos por dicha tasa.

En este contexto normativo, el Decreto 129/2004 fija los importes que han de satisfacer los alumnos para la prestación del servicio público de la enseñanza universitaria, dentro de los límites establecidos por el Consejo de Coordinación Universitaria por Acuerdo de 21 de junio de 2004.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 129/2004, DE 30 DE JULIO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE FIJAN LAS TASAS A SATISFACER POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO 2004/2005

El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que las tasas académicas, en el caso de estudios conducentes a la obtención de un título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, las fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establece el Consejo de Coordinación Universitaria. Para los otros estudios las fijará el correspondiente Consejo Social de la Universidad.

La Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat, regula en su capítulo VII, del título V, el régimen de las tasas por servicios académicos universitarios, estableciendo en el artículo 147.2 que el Consell de la Generalitat podrá fijar anualmente los importes de las tarifas de la tasa dentro de los límites señalados por el Consejo de Coordinación Universitaria, así como introducir titulaciones o servicios retribuidos por dicha tasa.

En este contexto normativo, este decreto fija los importes que han de satisfacer los alumnos para la prestación del servicio público de la enseñanza universitaria, dentro de los límites establecidos por el Consejo de Coordinación Universitaria por Acuerdo de 21 de junio de 2004 (BOE núm. 153, de 25 de junio de 2004).

En virtud de ello, en uso de la autorización otorgada por el artículo 147.2 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat, con el conocimiento previo del Consejo Valenciano de Universidades, en la reunión de fecha 23 de julio de 2004, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 30 de julio de 2004, DECRETO

Artículo 1

1. Las tarifas aplicables para la cuantificación de la tasa por servicios académicos universitarios que se presten en el curso 2004/2005, serán las establecidas en el cuadro de tarifas que figura en el anexo de este decreto.

2. El importe de las tarifas por la realización de estudios conducentes a títulos propios de las Universidades será fijado por el Consejo Social de cada Universidad.

Artículo 2

El régimen aplicable a las tasas por la prestación de servicios académicos será el establecido en el capítulo VII, del título V, de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat, modificado por la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe de las tasas a que se refiere el artículo 140.1 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat, abonadas por los alumnos que se matriculen en centros privados de enseñanza superior para cursar enseñanzas adscritas a una Universidad Pública, será ingresado por los centros en la correspondiente Universidad en un plazo no superior a un mes desde la finalización de cada periodo de matrícula.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Se faculta a los Consellers de Cultura, Educación y Deporte, y Economía, Hacienda y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Segunda Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  5. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  6. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana