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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

04/08/2004
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Decreto 117/2004, de 29 de julio, el Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOCAM de 4 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 117/2004, DE 29 DE JULIO, EL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

La reestructuración de las Consejerías llevada a cabo a través del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las mismas, modificado, en lo que se refiere a la Consejería de Educación, por el Decreto 249/2003, de 27 de noviembre, por el que se procede a la fusión de las Direcciones Generales de Universidades y de Investigación, así como la modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que ha incorporado a la estructura administrativa las Subdirecciones Generales, como un nuevo nivel organizativo entre las Direcciones Generales y Secretarías Generales Técnicas y las unidades con rango de Servicio, aconsejan que se proceda a reorganizar las competencias y estructura de la Consejería de Educación, hasta el momento contempladas en el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por el Decreto 95/2002, de 6 de junio.

El presente Decreto pretende fundamentalmente refundir en una sola norma la regulación de la estructura y competencias de la Consejería, recogiendo, además, mejoras técnicas y de redacción en la distribución de competencias entre los diferentes órganos de la Consejería y en la estructura de la misma.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha, DISPONGO

Capítulo I Disposiciones comunes Artículo 1 Competencias La Consejería de Educación es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuye con carácter general la competencia autonómica en materia de universidades e investigación y juventud, así como las competencias en relación con la enseñanza, constituyéndose en la Administración Educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.

Artículo 2 Estructura básica 1. La Consejería de Educación, bajo la superior dirección de su Consejero, que ejercerá las competencias que le atribuyen el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones legales, tendrá la siguiente estructura básica:

a) Viceconsejería de Educación.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Universidades e Investigación.

d) Dirección General de Centros Docentes.

e) Dirección General de Ordenación Académica.

f) Dirección General de Recursos Humanos.

g) Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

h) Dirección General de Promoción Educativa.

i) Dirección General de Juventud.

2. Bajo la Presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte, el Viceconsejero, el Secretario General Técnico, los Directores Generales, así como, en su caso, los responsables de la Administración institucional adscrita a la Consejería que se determinen por el Consejero.

El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los responsables de unidades inferiores que designe el Consejero.

3. Las competencias atribuidas al Consejero, Viceconsejero, Secretario General Técnico y Directores Generales podrán ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes, mediante Orden del Consejero de Educación.

Capítulo II De la Viceconsejería de Educación Artículo 3 Viceconsejería de Educación 1. La Viceconsejería de Educación ejerce las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería de Educación en materia de enseñanzas de régimen general y especial a que se refiere la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

b) El impulso y la coordinación de las funciones de la Consejería respecto de la enseñanza universitaria en la Comunidad de Madrid.

c) El impulso y supervisión de la programación de la Consejería en materia de investigación científica y técnica.

d) El impulso de las actuaciones relativas a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes no universitarios.

e) La fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así como de la actividad de la Consejería relacionada con el régimen de centros privados y de los conciertos educativos.

f) La planificación de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas anteriores a la Universidad, así como la planificación y gestión del plan específico de formación del profesorado de Formación Profesional.

g) La planificación de la gestión de la red de centros de apoyo al profesorado, y de la formación y evaluación de los asesores de formación, así como la fijación de criterios generales relativos a su selección.

h) La determinación de las líneas generales de la orientación educativa psicopedagógica y profesional en los diferentes niveles educativos.

i) La elaboración y coordinación de los planes generales de la Consejería en materia de política de personal y retributiva del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Hacienda.

j) El impulso y coordinación de las relaciones con las Corporaciones Locales en materia educativa.

k) La elaboración y coordinación de los planes generales de inversiones en infraestructuras de la Consejería y de los equipamientos docentes que sean competencia de la misma.

l) La coordinación y planificación de todas las actuaciones de la Consejería en materia de educación compensatoria.

m) La ordenación, evaluación, innovación y planificación de la enseñanza reglada de Formación Profesional y la formación profesional de los Programas de Iniciación Profesional.

n) El impulso, ordenación y coordinación de las acciones formativas que incorporen enseñanzas profesionalizadoras con la finalidad de facilitar la integración social y laboral de los alumnos que no puedan conseguir los objetivos previstos en la enseñanza básica.

ñ) La promoción del asociacionismo juvenil, de los sistemas de información y documentación juvenil y el desarrollo de programas que incidan en la promoción de la formación, el empleo y la vivienda joven.

o) El ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la Inspección de Educación, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

p) La coordinación y fijación de criterios relativos a la normalización y adaptación de procesos y procedimientos correspondientes a la gestión propia de las funciones y servicios traspasados por el Estado en materia educativa, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

2. Dependen de la Viceconsejería de Educación las siguientes Direcciones de Área Territoriales y unidades administrativas orgánicas:

2.1. Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.

2.2. Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte.

2.3. Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur.

2.4. Dirección de Área Territorial de Madrid-Este.

2.5. Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste.

2.6. Subdirección General de Inspección Educativa.

2.7. Subdirección General de Formación Profesional.

3. Al frente de cada una de las Direcciones de Área Territoriales habrá un Director, que será nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación.

Los Directores de Área Territoriales continuarán desempeñando las funciones y competencias que vienen ejerciendo hasta el momento, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de este Decreto, así como de lo dispuesto en la normativa propia de la Comunidad de Madrid. En particular, y por lo que respecta a la nómina de su Área Territorial, les corresponde la gestión y tramitación de las nóminas, seguridad social y mutualidades del personal docente no universitario y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

4. Corresponden a la Subdirección General de Inspección Educativa, en el marco de las funciones asignadas a la misma en el Capítulo II del Título VII de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, las siguientes:

a) Proponer el Plan General de Actuación de la Inspección para cada curso escolar.

b) Seguimiento de la ejecución de dicho Plan General de Actuación.

c) Coordinación de la actividad inspectora en el territorio de la Comunidad de Madrid.

d) Las demás funciones que en la materia le encomiende el titular de la Viceconsejería.

5. Corresponden a la Subdirección General de Formación Profesional, respecto de las enseñanzas de Formación Profesional, los Programas de Iniciación Profesional y las acciones formativas que incorporen enseñanzas profesionalizadas con la finalidad de facilitar la integración social y laboral de los alumnos que no pueden conseguir los objetivos previstos en la enseñanza básica, las siguientes funciones:

a) La ordenación académica, la evaluación y la innovación de las enseñanzas, en todas las modalidades, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.

b) El desarrollo curricular de los contenidos comunes fijados por el Estado.

c) El desarrollo de las directrices de la orientación educativa y profesional.

d) La formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar y el material didáctico necesario para el desarrollo de las enseñanzas.

e) La formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto a la selección del profesorado con competencia docente en las enseñanzas de Formación Profesional, en colaboración con la Dirección General de Recursos Humanos.

f) La elaboración de informes y disposiciones sobre materias de su ámbito funcional.

g) La planificación y gestión del plan específico de formación del profesorado de Formación Profesional Específica.

h) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de centros públicos específicos de Formación Profesional, y el impulso y la coordinación de las acciones tendentes a la puesta en marcha Centros Integrados de Formación Profesional.

i) La planificación de las enseñanzas de Formación Profesional Reglada, en todas sus modalidades.

j) El informe de la programación de efectivos de profesorado de las especialidades de Formación Profesional y la propuesta de plantillas orgánicas de los centros docentes públicos, correspondientes a las citadas especialidades.

k) La organización y funcionamiento de la red de centros específicos de Formación Profesional.

l) La propuesta de modificación de las enseñanzas de Formación Profesional que se impartan en los Institutos de Educación Secundaria.

m) La programación de las inversiones relativas a las enseñanzas de su competencia que se planifiquen en centros docentes públicos de nueva creación.

n) La programación de inversiones en equipamientos y obras para la implantación de las enseñanzas de su competencia.

ñ) La coordinación con la Consejería de Empleo y Mujer, para el desarrollo de la Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional en la Comunidad de Madrid.

o) La gestión del módulo Formación en Centros de Trabajo en centros públicos, la potenciación de las relaciones con las empresas y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.

p) La gestión y potenciación de los programas europeos de Formación Profesional.

q) La justificación de las cantidades cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Capítulo III De la Secretaría General Técnica Artículo 4 Secretaría General Técnica 1. Con el carácter de órgano central de coordinación interadministrativa, comunicación con otras Consejerías, asistencia técnica, jurídica y, en su caso, material al Consejero, Viceconsejero y a las distintas unidades del Departamento, así como de intermediación en la gestión de éstas con aquéllos, a la Secretaría General Técnica le corresponden la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, así como las competencias que le son atribuidas por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le sean aplicables y, en particular las siguientes:

1.1. Subdirección General de Régimen Jurídico, Recursos y Estadística.

a) El estudio y la coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones normativas y, en su caso, la elaboración de los mismos, así como el informe de dichas disposiciones generales, de conformidad con las normas de procedimiento administrativo.

b) El estudio y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que deban ser resueltos por el Consejero o el Viceconsejero, y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en materias de competencia de la Consejería.

c) El análisis de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias a aprobar por el Gobierno, que hayan sido elaborados por las Consejerías.

d) El archivo, comunicación y, en su caso, publicación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intenciones celebrados en representación de la Comunidad de Madrid en materias de competencia de la Consejería.

e) La coordinación y elevación al Consejo de Gobierno de los proyectos de disposiciones generales y acuerdos.

f) El ejercicio de las funciones del Protectorado de Fundaciones que corresponda, en su caso, a la Consejería.

g) El desarrollo de la actividad de estadística que sea competencia de la Secretaría General Técnica.

h) La evaluación final de las memorias y estudios económicos conducentes a la fijación de tasas y precios de la Consejería, excepto los de publicaciones y, en su caso, la elaboración de los mismos, así como la emisión de otros informes económicos.

i) La coordinación de la actividad de la Consejería en materia de declaración de ficheros que contengan datos personales.

1.2. Subdirección General de Personal.

a) La gestión del personal funcionario y laboral de la Consejería, con la excepción del personal docente y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda.

b) La gestión y tramitación de las nóminas, seguridad social y mutualidades del personal funcionario y laboral de la Consejería, con la excepción del personal docente y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda.

c) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

d) El ejercicio de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal cuya gestión compete a la Secretaría General Técnica.

1.3. Subdirección General de Régimen Económico-Presupuestario.

a) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto de la Consejería.

b) El seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y otras operaciones sobre los presupuestos.

c) La coordinación, seguimiento y control de los gastos a justificar y extrapresupuestarios de la Consejería.

d) La coordinación y control de la ejecución y aprobación del gasto y de las operaciones de cierre de ejercicio.

1.4. Subdirección General de Régimen Interior y Servicios Generales.

a) La administración y gestión de los bienes que le sean adscritos a la Consejería, la confección y mantenimiento al día del inventario de dichos bienes, la conservación de los mismos y cuantas otras correspondan a la Secretaría General Técnica en virtud de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

b) La atención al ciudadano, y, específicamente, la información, registro, sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

c) El régimen interior, la habilitación de material y los servicios generales.

d) La producción de publicaciones de la Secretaría General Técnica, la coordinación del programa editorial de la Consejería y la gestión de la distribución del fondo editorial de la misma.

1.5. A la Secretaría General Técnica le corresponden, además, las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de gasto del programa presupuestario de la Secretaría General Técnica y de los contratos cuya competencia no venga atribuida expresamente en este Decreto a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, así como la gestión de cuantas incidencias guarden relación con dicha tramitación.

b) Solicitar al Servicio Jurídico, en nombre del Consejero, los informes y actuaciones a que se refiere la legislación vigente.

c) Dar fe, con el carácter de acto administrativo, de todos los actos de la Consejería que sean susceptibles de ello y, en su caso, documentarlos, bajo la personal responsabilidad de su titular.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

2.1. Subdirección General de Régimen Jurídico, Recursos y Estadística.

2.2. Subdirección General de Personal.

2.3. Subdirección General de Régimen Económico-Presupuestario.

2.4. Subdirección General de Régimen Interior y Servicios Generales.

Capítulo IV De las Direcciones Generales Artículo 5 Dirección General de Universidades e Investigación 1. Corresponden a la Dirección General de Universidades e Investigación, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las funciones relativas a la enseñanza universitaria, en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás normas legales y reglamentarias, así como el ejercicio de las funciones de fomento y coordinación de las actividades de investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, y en particular las siguientes:

1.1. Subdirección General de Universidades.

a) La planificación y ejecución de la política de educación superior madrileña, de acuerdo con las necesidades de capital humano de la región.

b) La coordinación de la actividad de las universidades madrileñas.

c) La inspección del sistema educativo de enseñanza superior, sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado.

d) Las relaciones institucionales en materia de enseñanza superior con las Administraciones Públicas y entidades y organizaciones nacionales y extranjeras.

e) Las propuestas de aprobación y reforma de los Estatutos de las Universidades y la tramitación de los nombramientos competencia de la Comunidad de Madrid relativos a las Universidades y sus Consejos Sociales.

f) El estudio y propuesta para el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de creación, reconocimiento, adscripción, transmisión, modificación y supresión de Universidades y Centros Universitarios, así como la verificación de las condiciones de su funcionamiento, la autorización para el comienzo de actividades, y la autorización de nuevas enseñanzas.

g) El reconocimiento y autorización de centros que impartan enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones extranjeras.

h) La fijación global de la subvención anual a las Universidades y el informe y propuesta en relación con las transferencias presupuestarias, propuesta de informe sobre operaciones de crédito y aprobación de costes de personal.

i) El estudio y propuesta de los contratos-programa a firmar con las Universidades públicas para el desarrollo de los programas plurianuales.

1.2. Subdirección General de Servicios al Estudiante y Programación Universitaria.

a) La creación y mantenimiento de unas infraestructuras de información, relaciones y comunicaciones eficaces entre las comunidades de educación superior, científica, tecnológica y productiva.

b) El estudio y propuesta para el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid en relación con el profesorado y el personal de administración y servicios de las Universidades.

c) La determinación de los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales, de conformidad con los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria, así como el establecimiento de modalidades de exención total o parcial del pago de los referidos precios públicos cuando resulte procedente.

d) La instrumentación de la política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y el impulso y, en su caso, la coordinación de iniciativas de promoción de ayudas al estudio.

e) La programación, coordinación y desarrollo de los servicios a estudiantes.

f) La programación de la oferta de enseñanzas en las Universidades públicas, la comunicación de las plazas ofertadas al Consejo de Coordinación Universitaria y la ejecución de las competencias que correspondan a la Comunidad de Madrid en relación con los límites máximos de admisión de estudiantes en las Universidades.

1.3. Subdirección General de Investigación.

a) La planificación y ejecución de la política de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad de Madrid en coordinación con las restantes Consejerías, de acuerdo con las directrices de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.

b) El estímulo de la innovación tecnológica en la Comunidad de Madrid, incentivando las acciones de investigación y desarrollo que comporten actuaciones conjuntas de la comunidad científica y los sectores empresariales.

c) El impulso de la formación de investigadores en las áreas de conocimiento determinadas por la política de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad de Madrid.

d) La coordinación con las Universidades y centros de investigación de la Comunidad de Madrid en el establecimiento de programas y actuaciones que respondan a las necesidades sociales y económicas de la región.

e) La coordinación de las actuaciones en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico con aquellas que se lleven a cabo en entidades de carácter local, nacional e internacional y que afecten a necesidades o intereses de la Comunidad de Madrid.

f) El establecimiento de las relaciones que correspondan con fundaciones y asociaciones vinculadas a tareas de investigación y desarrollo.

g) La creación y mantenimiento de una infraestructura de información, relaciones y comunicaciones eficaces entre las comunidades científica, tecnológica y productiva.

h) La propuesta de creación o supresión de centros de investigación propios o adscritos a la Comunidad de Madrid.

i) La elaboración de los planes que correspondan a la política de investigación y desarrollo de la Comunidad de Madrid, la gestión de las actividades que comporten y el seguimiento y evaluación de sus resultados.

j) La difusión de los programas y planes en materia de investigación científica e innovación tecnológica, en especial de la Unión Europea, nacionales y de la Comunidad de Madrid, con el fin de promover la participación en los mismos de los centros de investigación y empresas radicados en dicha Comunidad.

k) La puesta en marcha de medidas de estímulo a la difusión y divulgación científicas.

l) La recuperación y mantenimiento y uso adecuado del patrimonio histórico de carácter científico e industrial de la Comunidad de Madrid.

2. La Dirección General de Universidades e Investigación se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

2.1. Subdirección General de Universidades.

2.2. Subdirección General de Servicios al Estudiante y Programación Universitaria.

2.3. Subdirección General de Investigación.

Artículo 6 Dirección General de Centros Docentes 1. Corresponden a la Dirección General de Centros Docentes, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, en relación con los centros docentes de la Comunidad de Madrid de Educación Preescolar, Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Enseñanzas Artísticas, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, y todas las modalidades de enseñanza que se impartan en Institutos de Educación Secundaria, sin perjuicio de las competencias que en materia de Formación Profesional corresponden a la Viceconsejería, y, en particular las siguientes:

1.1. Subdirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.

a) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de centros docentes públicos de Educación Preescolar, Educación Infantil, Primaria y Especial y de equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

b) El informe de la programación de efectivos de profesorado y propuesta de las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de Educación Preescolar, Educación Infantil, Primaria y Especial y de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

c) La organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos de Educación Preescolar, Educación Infantil, Primaria y Especial y de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

d) El informe de las actuaciones que se lleven a cabo en centros docentes públicos existentes de Educación Preescolar, Educación Infantil, Primaria y Especial y de equipos de orientación educativa y psicopedagógica que tengan repercusión en la programación educativa.

e) La programación de las inversiones relativas a los centros docentes públicos de nueva creación de Educación Preescolar, Educación Infantil, Primaria y Especial y de equipos de orientación educativa y psicopedagógica, incluyendo el informe sobre su ubicación, la definición de las características y módulos de los que debe constar cada nuevo centro, la determinación de su equipamiento y la fecha de inicio de la actividad docente, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios en cuanto a la ejecución de las inversiones.

f) El diseño, desarrollo y coordinación de todas las actuaciones encaminadas a atender la diversidad del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad.

1.2. Subdirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial.

a) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de centros docentes públicos de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial.

b) El informe de la programación de efectivos de profesorado y propuesta de las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial.

c) La organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial.

d) El informe de las actuaciones que se lleven a cabo en centros docentes públicos existentes de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial que tengan repercusión en la programación educativa.

e) La programación de las inversiones relativas a los centros docentes públicos de nueva creación de Educación Secundaria y, Enseñanzas de Régimen Especial, incluyendo el informe sobre su ubicación, la definición de las características y módulos de los que debe constar cada nuevo centro, la determinación de su equipamiento y la fecha de inicio de la actividad docente, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios en cuanto a la ejecución de las inversiones.

f) Proponer, en colaboración con la Subdirección General de Gestión del Profesorado, la distribución del cupo del profesorado en los Institutos de Educación Secundaria y en los Centros de Enseñanzas de Régimen Especial.

g) El desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los Centros de Enseñanzas Artísticas con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural.

1.3. Subdirección General de Centros Privados.

a) La tramitación y propuesta de resolución de la autorización de los centros docentes privados.

b) La gestión relativa al régimen jurídico y económico de los centros privados sostenidos con fondos públicos.

c) La gestión de los asuntos relativos a los centros extranjeros que impartan enseñanzas anteriores a las universitarias en la Comunidad de Madrid.

d) La gestión de las ayudas para la escolarización para alumnos menores de tres años en centros privados autorizados.

1.4. Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión Económico Administrativa.

a) La gestión económico-administrativa de los centros públicos.

b) La gestión del Registro de centros docentes.

c) La gestión del Registro de asociaciones de padres de alumnos y del Registro de asociaciones de estudiantes, así como de las subvenciones destinadas a ambos tipos de asociaciones.

d) La gestión económica de los servicios complementarios de transporte y comedor escolar.

e) La gestión de las ayudas de transporte escolar.

f) La gestión de las becas y ayudas para la educación en enseñanzas regladas no universitarias, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Promoción Educativa.

g) La ordenación del régimen jurídico de los centros docentes y equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

1.5. A la Dirección General de Centros Docentes le corresponden, además las siguientes funciones:

a) La planificación y desarrollo de actuaciones relativas a las actuales tecnologías de la información y la comunicación destinados a la informática educativa de los centros docentes.

b) La determinación y programación de los equipamientos y medios telemáticos destinados a la informática educativa de los centros docentes en relación con las tecnologías de la información y la comunicación, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios en cuanto a la ejecución de las inversiones.

c) El desarrollo de criterios organizativos en los centros docentes para la implantación y uso de las tecnologías de la información y comunicación destinados a la informática educativa.

d) La coordinación y homogeneización de los requisitos informáticos necesarios para la gestión de centros docentes y unidades administrativas, sin perjuicio de las competencias de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) en cuanto al desarrollo de las aplicaciones y a la ejecución de las inversiones.

2. La Dirección General de Centros Docentes se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

2.1. Subdirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.

2.2. Subdirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial.

2.3. Subdirección General de Centros Privados.

2.4. Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión Económico-Administrativa.

Artículo 7 Dirección General de Ordenación Académica 1. Corresponden a la Dirección General de Ordenación Académica, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, respecto de la Educación Preescolar, la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, las Enseñanzas Artísticas y las Enseñanzas de Idiomas, sin perjuicio de las competencias de la Viceconsejería en materia de Formación Profesional, Programas de Iniciación Profesional y acciones formativas que incorporen enseñanzas profesionalizadoras, así como sobre planificación y gestión del plan específico de formación del profesorado de Formación Profesional, las siguientes:

1.1. Subdirección General de Ordenación Académica.

a) La ordenación académica, la evaluación y la innovación de las enseñanzas escolares de régimen general y de régimen especial, en todas las modalidades, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.

b) El desarrollo curricular de los contenidos comunes fijados por el Estado de las enseñanzas no universitarias.

c) El desarrollo de las directrices de la orientación educativa y profesional en la Educación Preescolar, Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria y Bachillerato.

d) La formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar y el material didáctico necesario para el desarrollo de las enseñanzas.

e) La formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto a la selección del personal docente, en colaboración con la Dirección General de Recursos Humanos.

f) La elaboración de informes y disposiciones sobre materias de su ámbito funcional.

g) La gestión de la expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas escolares y el registro de tales títulos, así como los trámites previos a la legalización por el Ministerio competente de los títulos y demás documentos académicos que deban surtir efectos en el extranjero.

1.2. Subdirección General de Formación del Profesorado.

a) El diseño, desarrollo y evaluación de actividades de formación permanente y actualización del profesorado.

b) La gestión de las actividades de formación de la red de centros de formación y de los recursos necesarios para ello. Realizará, asimismo, la propuesta del personal adscrito a tales centros, su formación específica y, con los apoyos que se requieran, su evaluación.

c) La gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a los centros docentes y a profesionales para acciones o programas vinculados a la educación.

d) El reconocimiento, la acreditación y el registro de la formación del profesorado.

e) La promoción y el establecimiento de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, Universidades y otras instituciones o entidades para la formación permanente del profesorado.

f) La difusión, promoción y gestión de proyectos internacionales relacionados con la formación del profesorado.

g) La programación de las inversiones que hayan de realizarse en los centros de formación del profesorado, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios en cuanto a la ejecución de las inversiones.

2. La Dirección General de Ordenación Académica se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

2.1. Subdirección General de Ordenación Académica.

2.2. Subdirección General de Formación del Profesorado.

Artículo 8 Dirección General de Recursos Humanos 1. Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes:

1.1. Subdirección General de Gestión de Profesorado.

a) La propuesta y ejecución de la política de personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Justicia e Interior.

b) La propuesta, ejecución y gestión de todo lo relativo al personal docente no universitario adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de las Consejerías de Hacienda y de Justicia e Interior.

c) La gestión de las acciones relativas al ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Justicia e Interior.

d) La programación de necesidades de personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias de las Consejerías de Justicia e Interior y de Hacienda.

e) La tramitación de los expedientes relativos a la declaración de situaciones administrativas del personal docente no universitario, así como los expedientes referentes al reingreso al servicio activo de este personal.

f) La gestión de las funciones relativas al reconocimiento de servicios previos a la condición de funcionario de carrera y reconocimiento de la antigüedad de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

g) La tramitación y concesión de comisiones de servicios a los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

h) La tramitación y gestión de las prestaciones sociales de las que sean beneficiarios los funcionarios docentes no universitarios.

i) La distribución, seguimiento y control del cupo de profesorado no universitario.

j) Los traslados por causas organizativas y de salud laboral del personal docente no universitario, entre distintos centros docentes.

1.2. Subdirección General de Gestión Económica y de Personal.

a) La programación de necesidades de personal funcionario no docente y personal laboral adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de las Consejerías de Hacienda y de Justicia e Interior.

b) La propuesta, ejecución y gestión de todo lo relativo al personal funcionario no docente y personal laboral adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de las Consejerías de Hacienda y de Justicia e Interior.

c) La aprobación de las remesas de nómina del personal docente no universitario, y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda.

d) La tramitación de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral presentadas por el personal laboral adscrito a los centros docentes, y la colaboración para la mejor defensa de los intereses de la Comunidad de Madrid en los procedimientos laborales relativos a dicho personal.

e) La tramitación y gestión de las prestaciones sociales de las que sean beneficiarios el personal funcionario no docente y personal laboral adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.

1.3. A la Dirección General de Recursos Humanos le corresponden, además, las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Oficina Delegada del Registro de Personal en la Consejería de Educación.

b) La planificación de la tramitación telemática de procedimientos para la gestión del personal docente no universitario.

c) La coordinación de adjudicaciones de destinos provisionales al personal docente no universitario para el comienzo del curso.

d) La gestión de la información del profesorado y comunicación con otras unidades administrativas.

e) La coordinación de las actuaciones de las Direcciones de Área Territoriales en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Recursos Humanos.

f) Las cuestiones relativas al régimen disciplinario del personal docente no universitario, así como del personal de administración y servicios de los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Justicia e Interior.

g) La coordinación de las actividades de formación dirigidas al personal de administración y servicios de los centros docentes.

h) El ejercicio de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal cuya gestión compete a la Dirección General de Recursos Humanos.

2. La Dirección General de Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

2.1. Subdirección General de Gestión de Profesorado.

2.2. Subdirección General de Gestión Económica y de Personal.

Artículo 9 Dirección General de Infraestructuras y Servicios 1. Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes:

1.1. Subdirección General de Infraestructuras y Servicios.

a) La articulación en planes de inversión de las infraestructuras de la Consejería y de los equipamientos escolares que se programen, así como la dirección, ejecución y desarrollo de los procedimientos administrativos, incluidos los de contratación, y de los trabajos técnicos necesarios para su ejecución.

b) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa de obras, y los de consultoría y asistencia vinculados a las mismas, así como de los expedientes de gasto derivado de dichos expedientes, relativos a los programas presupuestarios que correspondan a todas las Direcciones Generales de la Consejería de Educación.

c) La tramitación de los expedientes de contratación de los servicios, suministros, consultoría y asistencia, cuando su objeto sea dotar de bienes y servicios a los centros docentes no universitarios. Se exceptúan los contratos administrativos de gestión de servicios públicos y contratos de servicios escolares en materia de transporte, comedor, cafetería, limpieza, mantenimiento, seguridad y vigilancia.

d) La supervisión de proyectos de obra, previa a la aprobación de los mismos por el órgano de contratación, cuya ejecución se realice con cargo a la Consejería, así como la ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos para la realización de dichos proyectos, y el apoyo técnico en la gestión de la contratación administrativa de obras.

e) El impulso y fomento de las relaciones de coordinación y desconcentración con las Corporaciones Locales, así como la promoción y coordinación de la información entre las diferentes Administraciones Educativas.

f) La concertación del desarrollo de las infraestructuras programadas con otras Administraciones, estableciendo, impulsando y coordinando la ejecución de los convenios correspondientes.

g) La dirección y coordinación de los estudios sectoriales y de coyuntura necesarios para la elaboración de la necesaria programación general de la enseñanza.

2. De la Dirección General de Infraestructuras y Servicios depende como unidad administrativa orgánica la Subdirección General de Infraestructuras y Servicios.

Artículo 10 Dirección General de Promoción Educativa 1. Corresponden a la Dirección General de Promoción Educativa, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, sin perjuicio de las competencias que en materia de Formación Profesional corresponden a la Viceconsejería, las siguientes:

1.1. Subdirección General de Atención a la Diversidad y Educación Permanente.

a) El diseño, desarrollo y coordinación de las actuaciones encaminadas a atender la diversidad del alumnado con necesidades educativas específicas, así como al que requiere de actuaciones de compensación educativa o de atenciones derivadas de situaciones singulares.

b) La planificación y gestión de los programas de transición desde el sistema educativo al mundo laboral, salvo los de la modalidad de iniciación profesional.

c) La planificación, autorización de nuevas enseñanzas, programación, ordenación y gestión de la educación de personas adultas en todas sus modalidades.

d) El diseño, aplicación y evaluación de medios didácticos para el desarrollo, extensión y diversificación de la oferta de educación a distancia.

e) El informe de la programación de efectivos de profesorado para la realización de las actuaciones derivadas de sus funciones y la propuesta de las plantillas orgánicas de los centros públicos de educación de personas adultas.

1.2. A la Dirección General de Promoción Educativa le corresponde, además, la función de regulación, desarrollo y gestión de las ayudas, becas o servicios necesarios para la consecución de los fines de promoción y compensación de los alumnos.

2. De la Dirección General de Promoción Educativa depende como unidad administrativa orgánica la Subdirección General de Atención a la Diversidad y Educación Permanente.

Artículo 11 Dirección General de Juventud 1. Corresponden a la Dirección General de Juventud, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las funciones de fomento y, en su caso, servicio público para la promoción de la juventud y, en particular, las siguientes:

1.1. Subdirección General de Juventud.

a) La formación integral de los jóvenes, con especial incidencia en la formación en valores.

b) La gestión de programas dirigidos a sectores juveniles especialmente desfavorecidos.

c) La información y asesoramiento a la juventud, a cuyo efecto mantendrá relaciones con el Instituto de la Juventud, el Centro de Información Nacional y cualesquiera otros entes públicos y privados útiles a aquella finalidad.

d) La promoción del asociacionismo y la participación juvenil.

e) La promoción y desarrollo de programas de prevención y educación para la salud de los jóvenes, por sí misma o en colaboración con otros entes públicos o privados.

f) La promoción de actividades de aire libre y naturaleza para la infancia, adolescencia y juventud.

g) La colaboración con Ayuntamientos, asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a los jóvenes.

h) La promoción del desarrollo artístico y cultural de los jóvenes.

i) La promoción del empleo juvenil y la orientación laboral.

j) La promoción de los programas de vivienda joven.

k) La promoción de programas de actividades juveniles en las zonas rurales.

l) La planificación, creación, gerencia y dirección de albergues, campamentos e instalaciones de Juventud.

m) La gestión y dirección de la Escuela Pública de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil de la Comunidad de Madrid.

n) El ejercicio de las funciones administrativas referidas a las Escuelas de Tiempo libre.

2. De la Dirección General de Juventud depende como unidad administrativa orgánica la Subdirección General de Juventud.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Administración Institucional La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid adscrita a la Consejería de Educación y dotada de personalidad jurídica propia está constituida por las siguientes entidades:

— Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, ente de Derecho Público creado por la Ley 15/2002, de 27 de diciembre.

— Consejo de Juventud de la Comunidad de Madrid regulado por la Ley 11/2000, de 16 de octubre, modificada por Ley 3/2002, de 19 de junio.

Segunda Órganos colegiados Están adscritos a la Consejería de Educación o vinculados a ella los siguientes órganos colegiados:

— Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

— Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, en los períodos anuales que le correspondan, de conformidad con el Decreto 35/2001, de 8 de marzo, por el que se crea.

— Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

— Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.

— Consejo de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid.

— Comisión Interdepartamental de la Juventud.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Unidades con nivel orgánico de Servicio Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a la Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes Órdenes de desarrollo de la presente estructura de la Consejería, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

Segunda Director del Área Territorial de Madrid-Capital El Director del Área Territorial de Madrid-Capital asumirá las funciones de coordinador de las Direcciones de Área Territoriales establecidas en este Decreto, en tanto no se culmine el proceso de reorganización territorial de los servicios educativos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas normas de rango igual o inferior a Decreto se opongan al presente y, específicamente el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por el Decreto 95/2002, de 6 de junio.

DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación de desarrollo Se autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria Se habilita al Consejero de Hacienda para realizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de modificación de los créditos presupuestarios que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercera Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.

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