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  • EDICIÓN DE 02/08/2004
 
 

SANEAMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

02/08/2004
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El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión del pasado viernes, el Proyecto de Ley que regula en el ámbito de la Unión Europea las medidas de saneamiento y los procedimientos de liquidación que afecten a las entidades de crédito autorizadas por un Estado miembro.

Las autoridades del Estado de origen tendrán competencia exclusiva para adoptar las medidas de saneamiento e incoar procedimientos de liquidación de entidades de crédito.

Se extenderá también a las sucursales que tengan tales entidades en otros Estados comunitarios distintos de su Estado de origen, así como a las sucursales de entidades de crédito con domicilio social en un Estado no comunitario, siempre que existan sucursales, como mínimo, en dos Estados miembros.

El objeto del Proyecto de Ley es incorporar al Ordenamiento jurídico español la Directiva comunitaria de 4 de abril de 2001 relativa al saneamiento y liquidación de las entidades de crédito, publicada en el Diario Oficial de la Comunidades Europeas el 5 de mayo de 2001.

El Proyecto de Ley se fundamenta en seis principios básicos:

Principio de competencia del Estado miembro de origen. Se otorga competencia exclusiva a las autoridades del Estado de origen para adoptar las medidas de saneamiento e incoar los procedimientos de liquidación. En consecuencia, este principio de competencia exclusiva supone que la decisión de la autoridad correspondiente al Estado miembro de origen afectará también a las sucursales que dicha entidad tuviese en otros Estados miembros.

Principio de reconocimiento mutuo y de armonización mínima. Las decisiones de las autoridades del Estado miembro de origen se reconocen en los demás Estados miembros y producen, automáticamente y sin ninguna formalidad, los mismos efectos previstos en la legislación del Estado miembro de origen, alcanzando una eficacia extraterritorial y facilitando la resolución de situaciones de crisis a través de un sistema cohesionado.

Principio de igualdad de trato. Todos los acreedores de la entidad de crédito afectada, con independencia del lugar en que se encuentren, tendrán un trato igualitario.

Principio de protección del crédito territorial. La aplicación de las normas del país de origen sin excepciones al saneamiento o liquidación de una entidad de crédito puede introducir un riesgo jurídico para los clientes de una entidad autorizada en otro Estado miembro. Por este motivo, se introducen diversas excepciones a la Ley aplicable del Estado de origen para los contratos de trabajo, los derechos sobre bienes inmuebles registrados y los acuerdos de compensación contractual, entre otras.

Principio de cooperación a través de los supervisores bancarios. Las autoridades competentes, ya sean administrativas o judiciales, cooperarán para adoptar las medidas y procedimientos que se realizarán a través de los supervisores y serán estos últimos los que controlarán la información para la resolución de los procedimientos.

Principio de publicidad y deber de informar. A las medidas adoptadas se les dará publicidad, así como se informará sobre el curso del procedimiento a los acreedores, terceros o interesado, redundando en un trato igualitario de los mismos.

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