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  • EDICIÓN DE 02/08/2004
 
 

ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN EL MANEJO DE GRÚAS TORRE

02/08/2004
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Resolución de 20 de julio de 2004, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se prorroga el plazo, para la acreditación de la experiencia profesional en el manejo de grúas torre, modificando la Disposición Transitoria Única de la Resolución de 7 de octubre de este mismo órgano, por la que se incorpora la especialidad de profesional autorizado denominada operador de grúa torre (gruista) (DOGV de 2 de agosto de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE JULIO DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA E INVESTIGACIÓN APLICADA DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE PRORROGA EL PLAZO, PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN EL MANEJO DE GRÚAS TORRE, MODIFICANDO LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LA RESOLUCIÓN DE 7 DE OCTUBRE DE ESTE MISMO ÓRGANO, POR LA QUE SE INCORPORA LA ESPECIALIDAD DE PROFESIONAL AUTORIZADO DENOMINADA OPERADOR DE GRÚA TORRE (GRUISTA)

Vista la Resolución de 7 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se incorpora la especialidad de profesional autorizado denominada operador de grúa torre (DOGV núm. 4.610, de 17 de octubre de 2003), en la que se especifica que para poder acceder a las pruebas que conducen a la adquisición del carné de operador de grúa torre (gruista), se debe superar un curso teórico-práctico, como mínimo, de una duración total de 200 horas repartidas en un módulo teórico de 50 horas y en un módulo práctico de 150 horas.

Considerando que en la Disposición Transitoria Única de la citada resolución, dispone que, las personas pueden acreditar ante el Servicio Territorial de Industria correspondiente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha disposición, una experiencia profesional mínima de 135 horas en el manejo de grúas torre.

Considerando la significativa demanda de este tipo de profesionales autorizados en el mercado laboral, así como, el elevado número de trabajadores en activo con experiencia profesional demostrada, y siempre, favoreciendo al colectivo, aconsejan prorrogar el plazo para acreditar la experiencia profesional, garantizando la adecuación de la capacidad técnica por parte de quienes obtienen dichas autorizaciones.

Esta Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, en virtud de las facultades otorgadas, resuelve:

Único Prorrogar el plazo hasta el 18 de octubre de 2006, para que las personas con experiencia profesional acreditada mínima de 135 horas en el manejo de grúas torre, tal y como queda establecido en la Disposición Transitoria Única de la Resolución de 7 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se incorpora la especialidad de profesional autorizado denominada operador de grúa torre (gruista) a las indicadas en la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de abril de 1997 de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio y se adaptan los requisitos y condiciones generales establecidos en la misma a los cambios específicos introducidos por la reglamentación técnica que deben cumplir dichos profesionales (DOGV núm. 4.610, de 17 de octubre de 2003), puedan justificarlo documentalmente ante los servicios territoriales de Industria de cada provincia, para que sean exceptuadas de la realización del módulo práctico ordinario del curso, así como del requisito de estar en posesión de un certificado de estudios primarios que se requiere según lo dispuesto en el apartado b) del punto segundo de dicha resolución.

La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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