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CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA SUMINISTRO ELÉCTRICO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN EL MEDIO RURAL

02/08/2004
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Orden de 30 de junio de 2004, por la que se anuncia la convocatoria de concesión de subvenciones para suministro eléctrico de actividades productivas en el medio rural para el año 2004 (DOE de 31 de julio de 2004). Texto completo.

Orden de 30 de junio de 2004, por la que se anuncia la convocatoria de concesión de subvenciones para suministro eléctrico de actividades productivas en el medio rural para el año 2004

Mediante el Decreto 8/1999, de 26 de enero, publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 2 de febrero de 1999, por el que se establece la nueva regulación para la concesión de subvenciones para suministro eléctrico de actividades productivas en el medio rural, y que modifica el Decreto 90/1997, de 1 de julio, que regulaba anteriormente la concesión de estas subvenciones, se han establecido las normas básicas para la concesión de subvenciones destinadas a la ampliación y mejora de la infraestructura eléctrica en el medio rural que tengan por objeto suministrar energía eléctrica a pequeñas industrias no ubicadas en polígonos industriales, establecimientos de alojamiento hotelero de turismo rural y, con carácter excepcional, instalaciones de conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos en viviendas aisladas habitadas permanentemente como primera vivienda. Dichas ayudas se encuentran enmarcadas en el Plan de Empleo e Industria de Extremadura, 2004-2007.

Conforme a lo establecido en el artículo 6º del citado Decreto debe efectuarse una convocatoria en la que se determine el procedimiento y acceso a las subvenciones correspondientes al presente ejercicio.

Por otra parte, el Decreto 167/1999, de 19 de octubre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el 23 de octubre, complementa el referido Decreto, entre otros, con el fin de simplificar la tramitación administrativa, así como agilizar el proceso de concesión de subvenciones.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 8/1999, de 26 de enero, así como en el artículo 36.f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengo a bien disponer la publicación de la presente Orden en los siguientes términos:

Artículo 1.- Objeto.

Mediante la presente Orden, la Consejería de Economía y Trabajo convoca la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2004, para suministro eléctrico de actividades productivas en el medio rural y se desarrollan las normas contenidas en el Decreto 8/1999, de 26 de enero, conforme a lo estipulado en la Disposición Final Primera del mismo.

Artículo 2.- Importe.

1.- El límite del importe máximo de las subvenciones a conceder se establece en trescientos cincuenta mil (350.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.06.722A.770 en su proyecto 2004.19.06.0015 sobre “Ayudas para el suministro eléctrico de actividades productivas en el medio rural” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.- Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios de justificación de las inversiones, de acuerdo con la resolución de concesión de la ayuda y se formularán para los ejercicios que procedan. Dichas disposiciones de crédito podrán ser modificadas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas.

3.- Esta subvención tendrá la consideración de “mínimis”, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de mínimis; resultando incompatible con cualquier ayuda otorgada a la misma empresa, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de éste.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las PYMES en general, ya sean personas físicas o jurídicas, propietarias de actividades productivas que se ajusten a los criterios siguientes:

1) Pequeñas industrias no ubicadas en polígonos industriales, encuadrados en alguno de los siguientes sectores:

a) Industrias extractivas y transformadoras.

b) Industrias agroalimentarias.

c) Artesanía.

d) Establecimientos de alojamiento hotelero de turismo rural, campamentos de turismo y otras ofertas turísticas de especial relevancia.

e) Con carácter excepcional, y atendiendo al carácter social, instalaciones de conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para abastecer de suministro eléctrico a viviendas aisladas habitadas permanentemente como primera vivienda.

2) Quedan excluidas las actividades agrícolas y ganaderas, incluso aquellas que incorporen algún proceso de transformación auxiliar a la actividad principal.

Artículo 4.- Instalaciones subvencionables.

1.- Las instalaciones subvencionables tendrán como objeto abastecer de energía eléctrica las actividades productivas incluidas en el artículo anterior, comprendiendo:

a) Líneas eléctricas de alta tensión de 3ª categoría (tensión inferior a 30 KV).

b) Centros de transformación.

c) Acometida en baja tensión hasta la caja general de protección o equipo de medida.

d) Instalaciones transformadoras de energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos.

2.- No serán objeto de subvención las instalaciones interiores o receptoras, así como la maquinaria necesaria para el desarrollo de la actividad.

Artículo 5.- Presentación de solicitudes y plazas.

Las solicitudes se ajustarán al modelo establecido en el Anexo I de esta Orden, dirigidas a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas en la forma establecida en el artículo 6º del Decreto 8/1999, de 26 de enero, y acompañando la documentación que se indica en el artículo 4º del mismo; así como de una declaración responsable, firmada por el solicitante, de no hallarse incurso en prohibición para percibir la subvención, y del certificado de encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.

Los solicitantes también deberán disponer de cuenta activa en la Consejería de Economía y Trabajo, en caso contrario, deberán aportar impreso de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, junto a su solicitud de subvención.

El plazo para presentar solicitudes finalizará a los dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 6.- Concesión de la subvención.

La concesión de la subvención se realizará mediante resolución del Consejero de Economía y Trabajo a propuesta del Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas.

El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido el plazo indicado sin recaer resolución expresa equivaldrá a la resolución denegatoria de la petición de subvención.

Artículo 7.- Cuantía de la subvención.

1.- La cuantía de la subvención, con la excepción de las instalaciones incluidas en el apartado 1. e) del artículo 2 de la presente Orden, será el siguiente:

– Hasta un 50% de la inversión.

– 30.050 euros como límite máximo para cada proyecto.

2.- Para las instalaciones comprendidas en el apartado 1. e) del artículo 2 la subvención podrá ser de hasta el 30% de la inversión, con un límite máximo de subvención para cada proyecto de 1.800 euros.

Artículo 8.- Liquidación y pago de la subvención.

1.- Las subvenciones se liquidarán y abonarán a la finalización de la instalación de acuerdo con el proyecto presentado.

Para la liquidación de la subvención, el solicitante deberá presentar, además de la correspondiente solicitud, la certificación de ejecución de obra, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, declaración expresa del cumplimiento del Reglamento (CE) 69/2001 sobre “mínimis” según modelo establecido en Anexo II de la presente Orden, así como cualquier otra documentación final que sea requerida por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas. La certificación y demás documentación final será presentada ante la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la instalación.

Para la declaración de cumplimiento se efectuarán las comprobaciones oportunas, emitiéndose a tal efecto informe preceptivo por el Servicio de Ordenación y Planificación Industrial.

Declarado por el Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones se practicará la liquidación que corresponda.

2.- El pago de la subvención queda sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto individualizado para cada proyecto.

Artículo 9.- Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.

El incumplimiento por parte del beneficiario de la subvención de alguna de las obligaciones y requisitos establecidos en el Decreto 8/1999, de 26 de enero, en la presente Orden o de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de lo establecido en la presente norma podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como dar lugar a la pérdida de derecho a su percepción por el órgano que concedió la ayuda, previa instrucción del procedimiento correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Las autoridades competentes así como las entidades beneficiarias de las ayudas deberán poner en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa europea en su “Reglamento (CE) 1159/2000, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales” y la normativa autonómica al respecto, siendo las ayudas otorgadas mediante la presente Orden cofinanciadas por la Junta de Extremadura y la UNIÓN EUROPEA, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), teniendo éstas como finalidad la de contribuir a la reducción de las diferencias de desarrollo y nivel de vida entre las distintas regiones y a la reducción del retraso de las regiones más desfavorecidas.

Para cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior las entidades beneficiarias de las ayudas acogidas a la presente Orden deberán acreditar debidamente, para la liquidación y pago de las mismas, el cumplimiento de lo previsto en el “Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones”.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos

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