Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/07/2004
 
 

FORMATO DEL DOCUMENTO OFICIAL INFORMATIZADO RECETA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

30/07/2004
Compartir: 

Resolución de 14 de julio de 2004, del conseller de Sanidad, de modificación de la Resolución de 4 de marzo de 2002, del conseller de Sanidad, por la que se adecua el formato del documento oficial informatizado, receta del Sistema Nacional de Salud de la Comunidad Valenciana, editado por el Gestor Integral de la Prestación Farmacéutica Gaia (DOGV de 30 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE JULIO DE 2004, DEL CONSELLER DE SANIDAD, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 4 DE MARZO DE 2002, DEL CONSELLER DE SANIDAD, POR LA QUE SE ADECUA EL FORMATO DEL DOCUMENTO OFICIAL INFORMATIZADO, RECETA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, EDITADO POR EL GESTOR INTEGRAL DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA GAIA

El despliegue del sistema de información sanitario de la Consellería de Sanidad Abucasis II en la red sanitaria pública valenciana, así como la implantación de la historia clínica electrónica, el uso extensivo de la firma electrónica reconocida y la utilización común de medios tecnológicos para diferentes aplicaciones informáticas, aconsejan la actualización de la Resolución de 4 de marzo de 2002, del conseller de Sanidad, por la que se adecua el formato del documento oficial informatizado, Receta del Sistema Nacional de Salud de la Comunidad Valenciana, editado por el Gestor Integral de la Prestación Farmacéutica, Gaia.

La normativa de receta médica establece los criterios mínimos de normalización respecto a su contenido y dimensiones aproximadas, que deben observarse por los diferentes organismos competentes en la materia.

Por todo lo expuesto, y en base a las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero Modificación del apartado Tercero: fecha de emisión y fecha de prescripción.

Se añade:.a los efectos de validez del visado de inspección sanitaria previo a la dispensación de productos farmacéuticos, se tomará como fecha de referencia previa al mismo, la fecha de emisión de la receta. La fecha de emisión de la receta siempre deberá ser igual o anterior a la fecha del visado de inspección sanitaria..

Segundo. Modificación del apartado sexto: Financiación de las recetas.

Se modifica con el siguiente texto:.La receta prescrita por el facultativo que imprime auxiliado por el proceso informatizado de Abucasis II-Gaia, permite identificar cada tipo de receta (sin aportación, con aportación y sin financiación) de acuerdo con la normativa vigente. Las recetas con productos farmacéuticos financiados por la Consellería de Sanidad (preimpresos con color rojo y color verde) se ajustarán al anexo I. Las recetas con productos farmacéuticos no financiables por la Consellería de Sanidad se ajustarán al modelo establecido en el anexo II. Quedan sin uso los modelos establecidos en la Resolución de 4 de marzo de 2002.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  3. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  4. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  5. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana