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  • EDICIÓN DE 30/07/2004
 
 

FORMATO DEL DOCUMENTO OFICIAL INFORMATIZADO RECETA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

30/07/2004
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Resolución de 14 de julio de 2004, del conseller de Sanidad, de modificación de la Resolución de 4 de marzo de 2002, del conseller de Sanidad, por la que se adecua el formato del documento oficial informatizado, receta del Sistema Nacional de Salud de la Comunidad Valenciana, editado por el Gestor Integral de la Prestación Farmacéutica Gaia (DOGV de 30 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE JULIO DE 2004, DEL CONSELLER DE SANIDAD, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 4 DE MARZO DE 2002, DEL CONSELLER DE SANIDAD, POR LA QUE SE ADECUA EL FORMATO DEL DOCUMENTO OFICIAL INFORMATIZADO, RECETA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, EDITADO POR EL GESTOR INTEGRAL DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA GAIA

El despliegue del sistema de información sanitario de la Consellería de Sanidad Abucasis II en la red sanitaria pública valenciana, así como la implantación de la historia clínica electrónica, el uso extensivo de la firma electrónica reconocida y la utilización común de medios tecnológicos para diferentes aplicaciones informáticas, aconsejan la actualización de la Resolución de 4 de marzo de 2002, del conseller de Sanidad, por la que se adecua el formato del documento oficial informatizado, Receta del Sistema Nacional de Salud de la Comunidad Valenciana, editado por el Gestor Integral de la Prestación Farmacéutica, Gaia.

La normativa de receta médica establece los criterios mínimos de normalización respecto a su contenido y dimensiones aproximadas, que deben observarse por los diferentes organismos competentes en la materia.

Por todo lo expuesto, y en base a las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero Modificación del apartado Tercero: fecha de emisión y fecha de prescripción.

Se añade:.a los efectos de validez del visado de inspección sanitaria previo a la dispensación de productos farmacéuticos, se tomará como fecha de referencia previa al mismo, la fecha de emisión de la receta. La fecha de emisión de la receta siempre deberá ser igual o anterior a la fecha del visado de inspección sanitaria..

Segundo. Modificación del apartado sexto: Financiación de las recetas.

Se modifica con el siguiente texto:.La receta prescrita por el facultativo que imprime auxiliado por el proceso informatizado de Abucasis II-Gaia, permite identificar cada tipo de receta (sin aportación, con aportación y sin financiación) de acuerdo con la normativa vigente. Las recetas con productos farmacéuticos financiados por la Consellería de Sanidad (preimpresos con color rojo y color verde) se ajustarán al anexo I. Las recetas con productos farmacéuticos no financiables por la Consellería de Sanidad se ajustarán al modelo establecido en el anexo II. Quedan sin uso los modelos establecidos en la Resolución de 4 de marzo de 2002.

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