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DECLARACIÓN DE REFUGIO DE FAUNA SALVAJE LA FINCA CONGOST DE FRAGUERAU

29/07/2004
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Orden MAH/269/2004, de 6 de julio, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca Congost de Fraguerau, en el término municipal de Ulldemolins (DOGC de 29 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN MAH/269/2004, DE 6 DE JULIO, POR LA QUE SE DECLARA REFUGIO DE FAUNA SALVAJE LA FINCA CONGOST DE FRAGUERAU, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ULLDEMOLINS

La Fundación Territori i Paisatge, como propietaria de la finca Congost de Fraguerau, ha presentado una solicitud para que sea declarada refugio de fauna salvaje, considerando que los terrenos que la forman son cinegéticamente de aprovechamiento común.

La creación de los refugios de fauna salvaje está prevista en el artículo 37 de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, como áreas limitadas para preservar la fauna, en las cuales está prohibida la actividad de caza.

El Consejo de Caza de Tarragona ha emitido un informe favorable sobre el expediente de creación de refugio de fauna salvaje de la finca denominada Congost de Fraguerau.

A propuesta de la Dirección General del Medio Natural,

Ordeno:

Artículo 1

Se declara refugio de fauna salvaje la finca denominada Congost de Fraguerau, situada en el término municipal de Ulldemolins, comarca de El Priorat, con la finalidad de proteger las comunidades animales en el mantenimiento estricto de los equilibrios biológicos existentes.

Artículo 2

2.1 Denominación: refugio de fauna salvaje Congost de Fraguerau.

2.2 Ámbito territorial: el refugio de fauna salvaje Congost de Fraguerau está situado en la comarca de El Priorat, con una superficie de 183 hectáreas, todas situadas en el término municipal de Ulldemolins; sus límites se describen en el anexo de esta Orden y están grafiados en el plano que consta en el expediente.

Artículo 3

3.1 La administración y el mantenimiento del refugio de fauna salvaje corresponde a la Fundación Territori i Paisatge, propietaria de la finca, de acuerdo con las directrices de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. El administrador de la finca debe presentar una memoria en la que queden reflejadas las actividades hechas y los resultados obtenidos.

3.2 La señalización y la conservación del refugio serán a cargo de la propiedad de la finca. La señalización debe hacerse de acuerdo con la Resolución de 15 de febrero de 1990 de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dan las normas complementarias para la señalización de las áreas de protección de fauna salvaje (DOGC núm. 1269, de 19.3.1990).

Artículo 4

4.1 En el refugio de fauna salvaje de Congost de Fraguerau queda prohibido cualquier tipo de actividad cinegética.

4.2 Cuando concurran razones de orden biológico, científico o técnico que aconsejen la captura o la disminución de determinadas especies, la Dirección General del Medio Natural podrá conceder el permiso correspondiente, en el cual se fijarán las condiciones aplicables en cada caso.

Anexo

Los límites de la finca son los siguientes:

Norte: camino de Margalef junto al río Montsant.

Sur: límite del término municipal entre Ulldemolins y La Morera de Montsant.

Este: monte núm. 40 del CUP, denominado Fraguerau, Aubaga i Coll de Prat, del término municipal de Ulldemolins.

Oeste: camino de Margalef junto al río Montsant.

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