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ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

28/07/2004
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Acuerdo entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil sobre cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (BOE de 29 de julio de 2004). Texto completo.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

El Reino de España y la República Federativa de Brasil, en adelante denominadas las Partes Contratantes.

Conscientes de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas.

Teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de Diciembre de 1988.

Deseando cooperar mediante un Acuerdo Bilateral al objetivo mundial de la prevención, control y eliminación del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

ACUERDAN LO SIGUIENTE Artículo 1.o La cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas se llevará a cabo:

a) Mediante el establecimiento de un intercambio permanente de información y documentación.

b) Mediante la elaboración de proyectos y programas.

c) Mediante la asistencia técnica y científica en la realización de todos los proyectos y programas.

Artículo 2.o Las materias en las que se desarrollará la cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán:

A) En materia de prevención:

a) Intercambio de propuestas para el desarrollo de programas experimentales.

b) Selección de programas prioritarios en el campo de la prevención.

c) Elaboración de programas generales de promoción de la salud y educación para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de la juventud.

B) En materia socio-sanitaria:

a) Diseño del papel de los distintos servicios terapéuticos en la oferta asistencial y necesidades que se derivan de los mismos, entre otros, servicios de desintoxicación, centros ambulatorios, centros de día y comunidades terapéuticas.

b) Tipología de centros y servicios asistenciales.

c) Estudio y evaluación de programas experimentales para un enfoque integral de la atención a toxicómanos.

d) Elaboración de programas experimentales de deshabituación.

C) En materia de reinserción social.

a) Estudio y elaboración de proyectos de sensibilización de la comunidad con el objeto de apoyar la reinserción de los toxicómanos.

D) En materia legislativa.

a) Estudio de proyectos de leyes y de otros instrumentos normativos.

E) En materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas.

La cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas se efectuará, en el marco de la seguridad y en el ámbito aduanero, dentro de las competencias de las respectivas Administraciones de acuerdo con su legislación interna mediante:

a) El intercambio de información, publicaciones y datos estadísticos respecto al tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas.

b) El intercambio periódico de información operativa de interés mutuo, respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas, presuntamente involucradas en el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, así como del blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico.

c) El intercambio de información sobre los medios de transporte, cargas, envío por correo y otros medios, y sobre las rutas y técnicas utilizadas para el tráfico ilícito de drogas en tránsito a través del territorio de una de las Partes, con destino final a cualquiera de ellas.

d) El apoyo técnico mediante el intercambio de profesionales para mejorar su formación.

e) La facilitación de medios materiales para mejorar la operatividad y la eficacia de los profesionales y técnicos.

Artículo 3.o Los intercambios de información y demás aspectos antes señalados entre las Partes Contratantes se hará a través de los órganos administrativos responsables de la coordinación del combate a las drogas de ambos países, bajo las directrices de la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 6.o Artículo 4.o Las partes contratantes podrán negociar y concluir los acuerdos administrativos y normas de desarrollo necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 5.o Son Autoridades competentes para la aplicación del presente Acuerdo:

Por el Reino de España: Ministerio de Asuntos Exteriores y Delegación del Gobierno para el Plan Nacional Sobre Drogas.

Por el Gobierno de la República Federativa de Brasil:

Ministerio de Relaciones Exteriores y Secretaría Nacional Antidrogas.

Artículo 6.o Para la aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Mixta integrada paritariamente por miembros designados por las autoridades competentes de los dos países.

Integrarán la Comisión Mixta, por parte brasileña, representantes de la Secretaría Nacional Antidrogas, del Departamento de Policía Federal del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Relaciones Exteriores y, por parte española, representantes de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 7.o La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a) Servir de comunicación entre las autoridades competentes de ambos países en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

b) Proponer a las autoridades competentes de ambos países las condiciones de cooperación en la materia a que se refiere el artículo 2.o del presente Acuerdo.

c) Proponer a las autoridades competentes los proyectos y programas administrativos necesarios para la implementación del presente Acuerdo.

d) Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo.

Artículo 8.o a) La Comisión Mixta podrá constituir en su seno grupos de trabajo y podrá recabar la colaboración de cualquier otro Departamento Ministerial susceptible de ayudarle en su labor, a propuesta de una de las Partes Contratantes.

b) Independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo, la Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite una de las Partes Contratantes con dos meses de antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y evaluación de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación.

Artículo 9.o El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última de las notas diplomáticas mediante las cuales las Partes Contratantes se notifiquen recíprocamente el cumplimiento de sus procedimientos para la entrada en vigor del mismo.

El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente salvo denuncia de una de las partes, la cual será comunicada por vía diplomática a la otra parte con una antelación de seis meses.

El presente Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes.

Las modificaciones entrarán en vigor conforme a lo establecido en el párrafo 1 del presente artículo.

Hecho en Madrid, a 11 de noviembre de 1999, en dos ejemplares, en las lenguas española y portuguesa, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España (Ad referéndum), Gonzalo Robles Orozco, Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas Por la República Federativa de Brasil, Wálter Fanganiello Maierovitch, Secretario Nacional Antidrogas El presente Acuerdo entró en vigor el 13 de julio de 2004, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de sus procedimientos legales internos, según se establece en su artículo 9.

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