ORDEN PRE/265/2004, DE 20 DE JULIO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LAS BASES 1, 7 Y 8 DEL ANEXO 3, REGULADOR DE LAS SUBVENCIONES PARA INVERSIONES A BIENES INMUEBLES DESTINADOS A ACTIVIDADES CON NIÑOS Y JÓVENES, DE LA ORDEN PRE/36/2003, DE 27 DE ENERO, DE APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL MUNDO JUVENIL DE CATALUÑA, MODIFICADA POR LA ORDEN PRE/152/2004, DE 5 DE MAYO
Vistos el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4076, de 23.2.2004), y el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4079, de 26.2.2004);
Visto el Decreto 184/2000, de 24 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia (DOGC núm. 3152, de 1.6.2000), y en concreto los artículos 19 y siguientes, reguladores de las funciones y la estructura de la Secretaría General de Juventud, que atribuyen a este órgano la dirección, el seguimiento y la supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil;
Vista la Orden PRE/36/2003, de 27 de enero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con el mundo juvenil de Cataluña (DOGC núm. 3813, de 3.2.2003);
Vista la Orden PRE/152/2004, de 5 de mayo, de modificación de la Orden PRE/36/2003, de 27 de enero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con el mundo juvenil de Cataluña (DOGC núm. 4135, de 18.5.2004);
Visto el texto del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002);
Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);
Vista la necesidad de una mayor concreción del período en el que se llevarán a cabo las actividades objeto de las subvenciones para inversiones a bienes inmuebles destinados a actividades con niños y jóvenes de la Orden PRE/36/2003, de 27 de enero, modificada por la Orden PRE/152/2004, de 5 de mayo, así como del plazo de justificación y de la tramitación del pago de estas subvenciones,
Ordeno:
1 Modificar las bases 1, 7 y 8 del anexo 3 (subvenciones para inversiones a bienes inmuebles destinados a actividades con niños y jóvenes) de la Orden PRE/36/2003, de 27 de enero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con el mundo juvenil de Cataluña, modificada por la Orden PRE/152/2004, de 5 de mayo.
2 Publicar dicha modificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya como anexo a esta Orden.
Contra esta Orden o sus bases puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo previsto por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Anexo
Modificación de las bases 1, 7 y 8 del anexo 3 (subvenciones para inversiones a bienes inmuebles destinados a actividades con niños y jóvenes) de la Orden PRE/36/2003, de 27 de enero, modificada por la Orden PRE/152/2004, de 5 de mayo.
1 Las actuaciones objeto de estas subvenciones deben iniciarse a lo largo del año natural de la convocatoria y pueden prolongarse hasta los doce meses posteriores a la fecha de publicación de la misma.
7 Los sujetos beneficiarios deberán presentar a la Secretaría General de Juventud, antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria, el certificado de inicio de la actuación firmado por el técnico o por el representante legal del beneficiario.
8 Si la resolución concede la ayuda a un ente local, se tramitará el pago del 30% de la subvención otorgada, con carácter de anticipo, para facilitar la ejecución del proyecto subvencionado. La garantía de este anticipo es el hecho de que los beneficiarios sean agentes públicos y que, en consecuencia, participen en la voluntad de hacer efectivo el principio rector de la política social y económica de promover la participación libre y eficaz de la juventud en su desarrollo social. El pago del 70% restante de la subvención concedida se producirá dentro del ejercicio presupuestario del año siguiente a la convocatoria, una vez finalizada la inversión y justificada convenientemente, aportando las facturas y el resto de comprobantes económicos que correspondan.
Si la resolución concede la ayuda a una entidad sin ánimo de lucro, se tramitará el pago del 70% de la subvención otorgada, con carácter de anticipo, para facilitar la ejecución del proyecto subvencionado. La garantía de este anticipo es la inscripción de la entidad en el Censo General de la Secretaría General de Juventud como instrumento delimitador de las entidades de interés para la juventud, y la tarea que estas entidades desarrollan en el mundo asociativo juvenil. El pago del 30% restante de la subvención concedida se producirá dentro del ejercicio presupuestario del año siguiente a la convocatoria, una vez finalizada la inversión y justificada convenientemente, aportando las facturas y otros comprobantes económicos que correspondan.
Las resoluciones de concesión establecerán las fechas límite para justificar las subvenciones.