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HOMOLOGACIÓN DEL CONTRATO-TIPO DE COMPRAVENTA DE PIMIENTO SECO EN CÁSCARA PARA SU TRANSFORMACIÓN EN PIMENTÓN CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN PIMENTÓN DE LA VERA

27/07/2004
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Orden de 16 de julio de 2004, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara para su transformación en pimentón con Denominación de Origen Pimentón de la Vera, que regirá durante la campaña 2004 (DOE de 27 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE HOMOLOGA EL CONTRATO-TIPO DE COMPRAVENTA DE PIMIENTO SECO EN CÁSCARA PARA SU TRANSFORMACIÓN EN PIMENTÓN CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN PIMENTÓN DE LA VERA, QUE REGIRÁ DURANTE LA CAMPAÑA 2004

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Comercio.

Vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara para su transformación en pimentón con Denominación de Origen Pimentón de la Vera, formulada por las industrias “José María Hernández, S.L.”, “Hijo de Francisco Gil Bote, S.L.”, “Hijos y Sobrinos de Pedro Sánchez, S.L.”, y “Teresa López Matías” de una parte y, de otra, por la “Unión de Productores de Pimentón, S.C.L.”, y una vez consultadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

Con arreglo a lo previsto en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y conforme a los requisitos establecidos en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento.

Considerando que el ámbito de aplicación del contrato propuesto no supera el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud del artículo 149.3 de la Constitución que establece la supletoriedad del Derecho Estatal.

DISPONGO

Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por la presente Orden se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara para su transformación en pimentón con Denominación de Origen Pimentón de la Vera, cuyo texto figura en el Anexo de esta disposición.

Artículo 2.- El periodo de vigencia de la homologación del contrato-tipo será de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

(omitido)

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