Diario del Derecho. Edición de 18/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/07/2004
 
 

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RELACIÓN A LA DE LA ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2003, DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

27/07/2004
Compartir: 

Resolución de 21 de junio de 2004, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se acuerda ampliar el plazo de resolución de la concesión de subvenciones convocada por la Resolución que se cita, en relación a la de la Orden de 17 de enero de 2003, de Actividades Deportivas, correspondientes al ejercicio 2004 (BOJA de 27 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2004, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA, POR LA QUE SE ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CONVOCADA POR LA RESOLUCIÓN QUE SE CITA, EN RELACIÓN A LA DE LA ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2003, DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2004

Mediante Resolución de 26 de diciembre de 2003 dictada por la Delegación Provincial en Granada, fue convocada la concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídico-privadas, sin ánimo de lucro, para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito, para el año 2004.

El apartado quinto de dicha Resolución establece que en lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la Orden de 17 de enero de 2003.

El artículo 7 de la Orden del epígrafe publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 10 de febrero de 2003 recoge en su apartado primero la delegación del Consejero de Turismo y Deporte a favor de los Delegados Provinciales de esta Consejería para la resolución de las solicitudes acogidas a dicha Orden.

De otra parte dicho artículo señala que el plazo de resolución y notificaciones será de tres meses desde la finalización del establecido para la presentación de las solicitudes.

Concurriendo la circunstancia prevista en el apartado 6.Î del artículo 42 de la LRJAP-PAC consistente en el excesivo número de las solicitudes formuladas y las personas afectadas que pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución y notificación por el órgano competente para resolver, procede razonablemente acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación de dichas solicitudes.

Por todo lo expuesto y de conformidad con el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, LRJAP-PAC, en relación con el artículo 7 de la Orden mencionada de 17 de enero de 2003, esta Delegación Provincial HA RESUELTO Prorrogar hasta el plazo máximo de seis meses desde la finalización del establecido para la presentación de las solicitudes el plazo para resolver y notificar las solicitudes presentadas en esta Delegación Provincial acogidas a dicha norma.

Contra el presente acuerdo y de conformidad con el citado artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, no cabe recurso alguno.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un "acuerdo político"
  2. Actualidad: Bolaños confía aprobar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "a la vuelta de verano"
  3. Estudios y Comentarios: En el laberinto de la corrupción; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
  4. Tribunal Supremo: Cabe reconocer a un investigado el derecho a ser indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia de haber sido sometido a privación de libertad de naturaleza cautelar en una causa penal en que se dicta auto de sobreseimiento provisional
  5. Actualidad: El TS reconoce el derecho de la CIG a que la Xunta le justifique las prórrogas de comisiones de servicio a los funcionarios
  6. Tribunal Supremo: El TS condena a un hombre que estuvo cobrando durante quince años las prestaciones de sus padres fallecidos aprovechando un error de la Seguridad Social
  7. Actualidad: El Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en "vía judicial"
  8. Actualidad: Ferrer y Teso retiran sus candidaturas y despejan el camino a Arrieta y Lucas para quedarse en presidencias clave del TS
  9. Actualidad: El Parlamento Europeo mantiene abierta la petición de la Abogacía sobre la situación de los mutualistas
  10. Tribunal Supremo: La Administración tributaria no puede investigar una deuda prescrita aprovechando que no ha transcurrido el plazo de prescripción del delito contra la Hacienda Pública

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana