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  • EDICIÓN DE 23/07/2004
 
 

ESTRUCTURA DEL INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL

23/07/2004
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Orden Foral 83/2004, de 29 de junio, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla la estructura del Instituto Navarro de Bienestar Social, a nivel de Negociados (BON de 23 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 83/2004, DE 29 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL, A NIVEL DE NEGOCIADOS

Por Decreto Foral 20/2004, de 26 de enero, se aprobaron los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social, con objeto de lograr una mejora en la gestión del organismo autónomo y de optimizar sus recursos, que redunde en una elevación de la calidad de la prestación de los servicios. La nueva estructura establece cuatro Subdirecciones, en lugar de las tres existentes anteriormente, creando nuevas Secciones acordes con las funciones de las mismas.

Como consecuencia de la aprobación del mencionado Decreto Foral, se hace preciso adaptar el actual esquema de Negociados a la nueva estructura, lo que supone la creación de nuevos Negociados, la extinción de otros, y la actualización y adaptación de las funciones y adscripción del resto, integrándolos en un nuevo texto normativo que otorgue claridad y seguridad jurídica a los ciudadanos, con el objetivo último de conseguir los fines que persigue la nueva estructura establecida en los Estatutos actuales.

En virtud de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y haciendo uso de la autorización contenida en la Disposición Final tercera del Decreto Foral 20/2004, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social,

ORDENO:

CAPITULO I

Estructura general

Artículo 1. En la Subdirección de Gestión se establecen los siguientes Negociados:

_En la Sección de Economía y Administración, el Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria y el Negociado de Tesorería.

_En la Sección de Información y Organización, el Negociado de Sistemas Informáticos.

_En la Sección de Conciertos, el Negociado de Documentación de Conciertos.

Artículo 2. En la Subdirección de Recursos Humanos y Régimen Jurídico se establecen los siguientes Negociados:

_Dependiendo directamente de la Subdirección, el Negociado de Registro y Archivo.

_En la Sección de Personal, el Negociado de Gestión de Personal.

_En la Sección de Régimen Jurídico, el Negociado de Asuntos Administrativos.

Artículo 3. En la Subdirección de Atención a las Dependencias se establecen los siguientes Negociados:

_Dependiendo directamente de la Subdirección, el Negociado de Asistencia Técnica.

_En la Sección de Atención Sociosanitaria, el Negociado de Centros para Personas con Discapacidad Intelectual, el Negociado de Centros de Tercera Edad, el Negociado de Ingresos en Centros de Tercera Edad y el Negociado de Coordinador-responsable de la Residencia Lur Gorri.

_En la Sección de Voluntariado, Asociacionismo y Programas, el Negociado de Programas de Asociacionismo y Programas de Tercera Edad, el Negociado de Promoción y Desarrollo del Voluntariado en Servicios Sociales y el Negociado de Asociacionismo y Programas de Personas con Discapacidad.

_Dependiendo de la Dirección de la Residencia El Vergel, el Negociado de Gestión Administrativa de la Residencia el Vergel, el Negociado de Coordinación de Enfermería de la Residencia El Vergel y el Negociado de Mantenimiento de la Residencia El Vergel.

Artículo 4. En la Subdirección de Atención Primaria e Incorporación Social se establecen los siguientes Negociados:

_Dependiendo directamente de la Subdirección, el Negociado de Apoyo Administrativo a Atención Primaria e Inclusión Social.

_En la Sección de Atención Primaria, el Negociado de Coordinación de los Servicios Sociales de Base.

_En la Sección de Inclusión Social, el Negociado de Atención a la Población Inmigrante y de Minorías Étnicas.

Artículo 5. Se suprimen los siguientes Negociados:

_El Negociado de Secretaría de Dirección.

_El Negociado de Organización de Actividades Auxiliares.

_El Negociado de Personas con Discapacidades Psíquicas.

_El Negociado de Personas con Discapacidades Físicas y Sensoriales.

_El Negociado de Programas de Tercera Edad.

_El Negociado de Centros Residenciales de Tercera Edad.

_El Negociado de Apoyo Administrativo a Atención Primaria e Inclusión Social.

_El Negociado de Atención y Orientación en Justicia.

_El Negociado de Pensiones No Contributivas.

_El Negociado de Promoción Social de la Inmigración.

CAPITULO II

Negociados de la Subdirección de Gestión

Artículo 6. El Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar los documentos de pago y cobro inherentes a la ejecución de los presupuestos del Instituto Navarro de Bienestar Social, realizando todas las comprobaciones necesarias previas relativas a saldos.

b) Realizar el seguimiento de las líneas plurianuales.

c) Colaborar con las diferentes unidades administrativas en las que se estructura el Instituto Navarro de Bienestar Social en relación con la elaboración de los documentos de cobro y pago inherentes a la ejecución de los presupuestos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

d) Desarrollar información en materia contable y presupuestaria para la realización de los informes económicos que se precisen.

e) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Economía y Administración.

Artículo 7. El Negociado de Tesorería ejercerá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la gestión y el control de los anticipos de caja fija relativos al Instituto Navarro de Bienestar Social y de todos los centros dependientes del mismo.

b) Llevar a cabo la gestión administrativa y el control del material de oficina del Instituto Navarro de Bienestar Social.

c) Llevar a cabo la gestión administrativa de los trabajos de imprenta el Instituto Navarro de Bienestar Social.

d) Coordinar y realizar la gestión administrativa de las actividades de los Servicios Generales del Instituto Navarro de Bienestar Social.

e) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Economía y Administración.

Artículo 8. El Negociado de Sistemas Informáticos ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar y mantener el inventario del parque informático del Instituto Navarro de Bienestar Social y centros dependientes.

b) Efectuar la adquisición, distribución y el mantenimiento del equipamiento informático del Instituto Navarro de Bienestar Social y de los centros dependientes del mismo.

c) Llevar a cabo el control y la administración de los sistemas de copia de seguridad del Instituto Navarro de Bienestar Social y de los centros dependientes del mismo.

d) Servir de punto de atención a los usuarios del Instituto Navarro de Bienestar Social y centros dependientes.

e) Instalar y mantener el software y los programas específicos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

f) Gestionar y controlar los procesos periódicos en el ámbito del Instituto Navarro de Bienestar Social.

g) Efectuar el control y la planificación de los trabajos realizados por empresas contratadas que recaigan en su ámbito de actuación.

h) Participar en la organización y desarrollo de los programas de formación dirigidos al correcto uso de los equipos y de las aplicaciones.

i) Llevar a cabo el control del equipamiento multimedia del Instituto Navarro de Bienestar Social.

j) Desarrollar, mantener y explotar las bases de datos sobre servicios sociales.

k) Desarrollar y mantener la página web del Instituto Navarro de Bienestar Social, fomentando el conocimiento y la difusión de los servicios sociales.

l) Instalar y mantener las aplicaciones implantadas en los servicios sociales a través del Instituto Navarro Bienestar Social.

m) Realizar la formación de los usuarios de las aplicaciones señaladas en la letra l).

n) Asesorar y colaborar con la Sección de Atención Primaria en lo relativo a los sistemas de información con los servicios sociales de base.

o) Llevar a cabo la coordinación para el intercambio de información con el objeto de mejorar las prestaciones del Instituto Navarro de Bienestar Social.

p) Realizar las labores de coordinación con la Dirección General de la Sociedad de la Información en la gestión de adquisiciones y en la contratación de servicios informáticos.

q) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Información y Organización.

Artículo 9. El Negociado de Documentación de Conciertos ejercerá las siguientes funciones:

a) Organizar y mantener el archivo de conciertos.

b) Colaborar con las Secciones del Instituto Navarro de Bienestar Social en todo lo referente a documentación sobre conciertos.

c) Desarrollar y mantener un sistema de información de los centros concertados.

d) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Conciertos.

CAPITULO III

Negociados de la Subdirección de Recursos Humanos y Régimen Jurídico

Artículo 10. El Negociado de Registro y Archivo ejercerá las siguientes funciones:

a) Las contenidas en el artículo 5 del Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General del Gobierno de Navarra.

b) Distribuir a las Secciones del Instituto los expedientes y documentos que sean de su competencia.

c) Organizar y mantener el Archivo de expedientes del Organismo Autónomo.

d) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Subdirección de Recursos Humanos y Régimen Jurídico.

Artículo 11. El Negociado de Gestión de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar, en el ámbito de recursos humanos del Instituto Navarro de Bienestar Social, la coordinación necesaria para una mayor eficacia de los centros y servicios propios del mismo.

b) Tramitar los expedientes administrativos pertinentes para cubrir las necesidades de personal fijo o temporal del Instituto Navarro de Bienestar Social.

c) Realizar el seguimiento de las convocatorias públicas en marcha con sus respectivas Ofertas Públicas de Empleo.

d) Tramitar los certificados de servicios prestados de todo el personal del Instituto Navarro de Bienestar Social.

e) Elaborar los expedientes relativos a la configuración de la plantilla orgánica anual del Instituto Navarro de Bienestar Social.

f) Llevar a cabo el mantenimiento, actualización y control de los archivos y programas existentes en la Sección.

g) Llevar a cabo el control del absentismo laboral del Instituto Navarro de Bienestar Social.

h) Llevar a cabo las tareas de coordinación en la elaboración de nóminas y en las relaciones con la Seguridad Social.

i) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Personal.

Artículo 12. El Negociado de Asuntos Administrativos ejercerá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la gestión, impulso y coordinación de las tareas administrativas de la Sección.

b) Coordinar las actuaciones encaminadas a la preparación de las propuestas de Resolución del Director-Gerente que deban ser incluidas en el orden del día.

c) Elaborar los órdenes del día de las Resoluciones del Director-Gerente y llevar a cabo la organización y archivo de las mismas.

d) Remitir al BOLETÍN OFICIAL de Navarra los documentos que deban ser objeto de publicación en el mismo.

e) Coordinar las actuaciones encaminadas a la notificación de las Resoluciones del Director-Gerente.

f) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Régimen Jurídico.

CAPITULO IV

Negociados de la Subdirección de Atención a las Dependencias

Artículo 13. El Negociado de Asistencia Técnica ejercerá las siguientes funciones:

a) Organizar y mantener el archivo de documentación de la Subdirección de Atención a las Dependencias.

b) Coordinar la información y comunicación con las Secciones y Centros dependientes de la Subdirección de Atención a las Dependencias.

c) Organizar las peticiones de adquisiciones de los Centros.

d) Prestar apoyo al control de las compras de los Centros.

e) Preparar los estudios de organización de la Subdirección de Atención a las Dependencias.

f) Llevar la Secretaría de la Subdirección de Atención a las Dependencias.

g) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Subdirección de Atención a las Dependencias.

Artículo 14. El Negociado de Centros para Personas con Discapacidad Intelectual ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar la valoración, gestión y tramitación de los expedientes del área de su competencia.

b) Realizar el análisis de listas de espera e implantar criterios objetivos para priorizar la demanda, en función del tipo de deficiencia, gravedad de la situación y particularidad de cada caso.

c) Realizar el análisis de la demanda y la propuesta de actuaciones y mejora.

d) Gestionar los ingresos en centros residenciales propios, concertados, de atención diurna y estancias temporales para personas con discapacidad.

e) Proponer el establecimiento de tarifas y la actualización de las mismas en los centros para personas con discapacidad.

f) Realizar el estudio de necesidades en centros propios y concertados de personas con discapacidad y la propuesta de las intervenciones pertinentes.

g) Participar en los dispositivos de coordinación y evaluación en el ámbito de su competencia.

h) Participar en equipos de trabajo técnicos de carácter interdisciplinar o interinstitucional en el área de su competencia.

i) Elaborar los pliegos técnicos que deben regir los conciertos del área de personas con discapacidad.

j) Realizar el seguimiento y control de la ejecución de los conciertos del área de personas con discapacidad.

k) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Atención Sociosanitaria.

Artículo 15. El Negociado de Centros de Tercera Edad ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar los estudios de necesidades en centros propios y concertados de personas de tercera edad y proponer las intervenciones pertinentes.

b) Participar en los dispositivos de coordinación y evaluación en el área sociosanitaria.

c) Participar en equipos de trabajo técnicos de carácter interdisciplinar o interinstitucional en el área de su competencia.

d) Realizar los pliegos técnicos que deban regir los conciertos del área de tercera edad.

e) Efectuar el seguimiento y control de la ejecución de los conciertos del área de tercera edad.

f) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Atención Sociosanitaria.

Artículo 16. El Negociado de Ingresos en Centros de Tercera Edad realizará las siguientes funciones:

a) Realizar la valoración, gestión y tramitación de los expedientes de las áreas de su competencia.

b) Realizar la valoración del transporte asistido de personas de tercera edad.

c) Actualizar las listas de espera y elaborar criterios objetivos para priorizar la demanda en función del tipo de deficiencia, gravedad de la situación y particularidad de cada caso.

d) Gestionar los ingresos propios, concertados y de atención diurna, así como los de estancias temporales.

e) Proponer el establecimiento de tarifas y la actualización de las mismas en los centros de tercera edad.

f) Realizar el estudio y valoración de los expedientes de ayudas económicas para el pago de estancias en centros de tercera edad no concertados.

g) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Atención Sociosanitaria.

Artículo 17. El Negociado de Coordinador-responsable de la Residencia Lur Gorri, ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaborar en la elaboración y evaluación de los proyectos educativos individuales que se lleven a cabo en el Centro y proponer medidas para su mejor desarrollo.

b) Supervisar y coordinar la labor de los educadores asegurando la coherencia de planteamientos educativos para los usuarios.

c) Supervisar la cumplimentación de los sistemas de registro que se establezcan.

d) Coordinar la utilización de los recursos ocupacionales, educativos, terapéuticos y de ocio por los usuarios, así como las actuaciones a llevar a cabo con las familias.

e) Realizar labores de coordinación con el Instituto Navarro de Bienestar Social para todo lo relacionado con la gestión del centro.

f) Organizar, controlar y supervisar los medios personales y materiales adscritos al Centro.

g) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Sección de Atención Sociosanitaria.

Artículo 18. El Negociado de Programas de Asociacionismo y Programas de Tercera Edad ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar, gestionar y controlar el Programa de Balnearios del Gobierno de Navarra.

b) Llevar a cabo las tareas de coordinación e información sobre el Programa de Balnearios del IMSERSO.

c) Llevar a cabo las tareas de coordinación e información sobre el Programa de Turismo Social del IMSERSO.

d) Gestionar las subvenciones a Asociaciones y Clubes de Tercera Edad, residencias de Tercera Edad y otras entidades relacionadas con Tercera Edad.

e) Gestionar las ayudas económicas extraordinarias dedicadas a Tercera Edad.

f) Gestionar los expedientes del Servicio Telefónico de Emergencia y realizar el seguimiento de la actividad del servicio de cortesía del Servicio Telefónico de Emergencia.

g) Participar en la realización y programación de actividades relacionadas con los contenidos antes enunciados:

h) Realizar labores de asesoramiento, divulgación, sensibilización y formación a las asociaciones y entidades en las materias relacionadas con los contenidos antes enunciados.

i) Participar en los Consejos y Comisiones que sea necesario en relación con las materias enunciadas.

j) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Voluntariado, Asociacionismo y Programas.

Artículo 19. El Negociado de Promoción y Desarrollo del Voluntariado en Servicios Sociales ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar estudios sobre la realidad actual y promocionar acciones encaminadas a fortalecer el movimiento voluntario en Navarra.

b) Coordinar las acciones voluntarias desarrolladas en la Comunidad Foral.

c) Coordinar y realizar el seguimiento de la Campaña de Voluntariado desarrollada conjuntamente con Fundación Caja Navarra.

d) Participar en la Comisión de Seguimiento del Programa Comedores para Personas Mayores en Clubes de jubilados de Pamplona y gestionar las ayudas individuales que se concedan al respecto.

e) Efectuar la coordinación con la Asociación de Residencias de Libre Acogimiento, en relación con la creación de una bolsa de voluntariado que atienda las necesidades de estos centros.

f) Prestar asesoramiento y apoyo a las asociaciones y otras entidades que realicen actividades voluntarias.

g) Desarrollar propuestas y programas relacionados con la prestación de actividades voluntarias.

h) Colaborara en la correcta aplicación de la Ley de Voluntariado.

i) Fomentar la sensibilización de la población Navarra en relación con la necesidad del movimiento voluntario.

j) Gestionar el Programa de Transporte Adaptado y Asistido.

k) Participar en la realización y programación de actividades relacionadas con los contenidos antes enunciados.

k) Realizar labores de asesoramiento, divulgación, sensibilización y formación a las asociaciones y entidades en las materias relacionadas con los contenidos antes enunciados.

l) Participar en los Consejos y Comisiones que sea necesario en relación con las materias enunciadas.

m) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Voluntariado, Asociacionismo y Programas.

Artículo 20. El Negociado de Asociacionismo y Programas de Personas con Discapacidad ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar las subvenciones a asociaciones de personas con discapacidad, centros ocupacionales y otras entidades relacionadas con personas con discapacidad.

b) Prestar colaboración, asesoramiento y apoyo a las asociaciones y otras entidades del área de personas con discapacidad.

c) Realizar la programación, gestión y control del Programa de Vacaciones para Personas con Discapacidad.

d) Gestionar el Programa de Movilidad para vehículos particulares adaptados, adaptación de vehículos colectivos y taxis adaptados.

e) Gestionar las ayudas económicas extraordinarias para personas con discapacidad.

f) Realizar el control y seguimiento de la gestión de ayudas para atención a domicilio.

g) Participar en la realización y programación de actividades relacionadas con los contenidos antes enunciados.

h) Participar en los Consejos y Comisiones que sea necesario en relación con las materias enunciadas.

i) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Voluntariado, Asociacionismo y Programas.

Artículo 21. El Negociado de Gestión Administrativa de la Residencia El Vergel ejercerá las siguientes funciones:

a) Efectuar las labores de coordinación, impulso y control de la actividad administrativa del Centro.

b) Tramitar con los servicios centrales del Instituto los expedientes relacionados con el personal del Centro, las adquisiciones y otros que se le encomienden por la Dirección del Centro.

c) Organizar y gestionar el archivo del Centro.

d) Realizar el seguimiento y la contabilidad interna de las operaciones de aplicación presupuestaria.

e) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Dirección del Centro.

Artículo 22. El Negociado de Coordinación de Enfermería de la Residencia El Vergel ejercerá las siguientes funciones:

a) Organizar los recursos humanos y materiales de la unidad de enfermería del Centro.

b) Efectuar el control de los materiales a utilizar en enfermería, asegurando la correcta prestación del servicio.

c) Realizar labores de coordinación del personal de enfermería entre ellos, con el resto de servicios del Centro y con la Dirección del mismo.

d) Establecer los turnos, vacaciones y descansos del personal de enfermería y realizar la asignación de funciones del personal adscrito al Negociado.

e) Realizar labores de adecuación, estimulación, asesoramiento, apoyo técnico y formación del personal adscrito al Negociado.

f) Realizar la supervisión y el control de calidad del trabajo desarrollado por el personal adscrito al Negociado.

g) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Dirección del Centro.

Artículo 23. El Negociado de Mantenimiento de la Residencia El Vergel ejercerá las siguientes funciones:

a) Atender el mantenimiento general y preventivo del inmueble y derivar, en su caso, dicho mantenimiento a los servicios externos contratados.

b) Coordinar las actuaciones necesarias para garantizar la atención inmediata de las urgencias que se produzcan relacionadas con el mismo.

c) Realizar las labores de limpieza de los jardines y anexos del inmueble.

d) Recepcionar los partes de trabajo y coordinar las actuaciones del personal a su cargo.

e) Solicitar presupuestos para la prestación de servicios externos de reparación y mantenimiento.

f) Verificar y controlar el trabajo de los servicios externos de reparación y mantenimiento que se contraten.

g) Tramitar las adquisiciones que sean necesarias para realizar los trabajos de mantenimiento del inmueble.

h) Recepcionar los pedidos de mantenimiento.

i) Organizar el personal y los medios para la realización de los trabajos de mantenimiento.

j) Realizar traslados de mobiliario dentro de las dependencias del inmueble.

k) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Dirección de la Residencia El Vergel.

CAPITULO V

Negociados de la Subdirección de Atención Primaria e Incorporación Social

Artículo 24. El Negociado de Apoyo Administrativo a Atención Primaria e Inclusión Social ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar labores de apoyo administrativo y de mantenimiento de los archivos en la Subdirección de Atención Primaria e Incorporación Social.

b) Colaborar en la organización y los procesos administrativos en el área de Atención Primaria.

c) Colaborar en la organización y los procesos administrativos en el área de Inclusión Social.

d) Realizar labores de apoyo en el control del gasto en el área de Atención Primaria e Inclusión Social.

e) Colaborar en acciones de carácter divulgativo, formativo, etc. en el área de Atención Primaria e Inclusión Social.

f) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Subdirección de Atención Primaria e Incorporación Social.

Artículo 25. El Negociado de Coordinación de los Servicios Sociales de Base ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar el diseño y aplicación de un modelo de coordinación con los Servicios Sociales de Base.

b) Organizar los procedimientos relativos a la convocatoria de reuniones periódicas, actas de las mismas y seguimiento de los acuerdos y compromisos que se deriven.

c) Realizar labores de coordinación con todas las Secciones del Instituto para la canalización de todos los aspectos que afecten a los Servicios Sociales de Base.

d) Efectuar el seguimiento y la valoración de los programas desarrollados por los Servicios Sociales de Base que se financien con cargo al Instituto Navarro de Bienestar Social.

e) Elaborar propuestas orientadas a la consecución de mayor eficacia y eficiencia en la actuación conjunta del Instituto Navarro de Bienestar Social y los entes Municipales.

f) Impulsar la aplicación de las nuevas tecnologías para establecer sistemas de conexión e información que agilicen los procedimientos de trabajo común.

g) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Subdirección de Atención Primaria e Incorporación Social.

Artículo 26. El Negociado de Atención a la Población Inmigrante y de Minorías Étnicas ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar permanente a la Sección de Inclusión Social respecto a su gestión, elaborando las propuestas que le competan.

b) Gestionar, valorar y supervisar las subvenciones a entidades que trabajan en el ámbito de la inmigración y de las minorías étnicas.

c) Realizar labores de coordinación con las distintas instancias que intervienen con colectivos inmigrantes y de minorías étnicas: entidades de iniciativa social, Entes Locales, y Departamentos del Gobierno de Navarra.

d) Prestar asesoramiento y apoyo a los Servicios Sociales de Base en materia de inmigración y de minorías étnicas.

e) Asegurar la aplicación de las Directrices que emanan de la Comunidad Europea y participar cuando así proceda en programas de la misma.

f) Prestar apoyo a la Dirección de Instituto Navarro de Bienestar Social y el resto de áreas en que éste se organiza, en las materias propias de su competencia.

g) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Sección de Inclusión Social.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._Se confirman los nombramientos de los Jefes de los Negociados que mantienen su denominación en la estructura establecida en esta Orden Foral, salvo en el caso del Negociado de Documentación de Conciertos.

Segunda._Asimismo, se confirman los nombramientos de los Jefes de Negociado de Apoyo Administrativo a Atención Primaria e Inclusión Social y de Atención a la Población Inmigrante y de Minorías Étnicas, antiguos Negociados de Apoyo Administrativo a Atención Primaria e Incorporación Social y de Promoción Social de la Inmigración, respectivamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral y, en particular, las siguientes:

_La Orden Foral de 23 de febrero de 1990, del Consejero de Trabajo y Bienestar Social, por la que se crea en Negociado de Gestión de Personal del Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social.

_La Orden Foral de 30 de mayo de 1990, del Consejero de Trabajo y Bienestar Social, por la que se crea el Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria del Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social.

_La Orden Foral de 7 de febrero de 1991, del Consejero de Trabajo y Bienestar Social, por la que se crea el Negociado de Organización de Actividades Auxiliares del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social.

_La Orden Foral de 13 de marzo de 1991, del Consejero de Trabajo y Bienestar Social, por la que se crea el Negociado de Tesorería del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social.

_La Orden Foral de 13 de marzo de 1991, del Consejero de Trabajo y Bienestar Social, por la que se crea el Negociado de Información del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social.

_La Orden Foral de 13 de marzo de 1991, del Consejero de Trabajo y Bienestar Social, por la que se crea el Negociado de Asuntos Administrativos de la Subdirección de Programación e Inspección del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social.

_La Orden Foral 303/1992, de 10 de junio, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Vivienda, por la que se desarrolla la estructura del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social.

_La Orden Foral 1/1997, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social a nivel de Negociados.

_La Orden Foral 21/1997, de 5 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se establece la estructura de Negociados de la Residencia el Vergel, dependiente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

_La Orden Foral 42/1999, de 31 de mayo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se crea el Negociado de Coordinador-Responsable de la Residencia Lur-Gorri de Personas con Discapacidades Psíquicas dependiente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

_La Orden Foral 1/2000, de 17 de enero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla la estructura orgánica el Organismo Autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social a nivel de Negociados.

_La Orden Foral 30/2000, de 14 de abril, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se crea el Negociado de Promoción Social de la Inmigración del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social.

_La Orden Foral 101/2001, de 10 de octubre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se modifica la estructura orgánica del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social a nivel de Negociados.

_La Orden Foral 122/2001, de 18 de diciembre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se modifica la estructura orgánica del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social a nivel de Negociados.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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