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MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA CALIFICACIÓN PROFESIONAL

22/07/2004
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Orden ARP/250/2004, de 12 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la calificación profesional, y se convocan las correspondientes al año 2004 (DOGC de 22 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN ARP/250/2004, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA CALIFICACIÓN PROFESIONAL, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2004

El Plan de desarrollo rural (PDR) específico para Cataluña, aprobado por la Comisión Europea el 14 de septiembre de 2000, prevé ayudas destinadas a la mejora de la calificación profesional.

De acuerdo con el Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural, los estados miembros pueden establecer ayudas a la formación para aumentar la capacidad y la competencia profesional de los agricultores y de otras personas que se dedican a la actividad agraria.

Mediante la Orden de 9 de marzo de 2001 (DOGC núm. 3353, de 22.3.2001), se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la calificación profesional, modificadas por la Orden ARP/398/2002, de 28 de noviembre (DOGC núm. 3776, de 5.12.2002), y se convocaron las correspondientes al año 2001.

El Real decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y la modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias establece el marco legislativo estatal sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias (BOE núm. 138, de 9.6.2001).

Valorada la conveniencia de continuar con el fomento de las actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Modificar el apartado 9.1 del anexo de la Orden de 9 de marzo de 2001, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la calificación profesional y convoca las correspondientes al año 2001, que queda redactado de la siguiente forma:

“9.1 La concesión de subvenciones se harán mediante resolución del consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será el que determina la convocatoria. En el caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se considera desestimada.”

1.2 Modificar el apartado 10.1 del anexo de la Orden de 9 de marzo de 2001, modificado por la Orden ARP/398/2002 en su artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

“10.1 Las actividades objeto de ayuda deben iniciarse con posterioridad, o bien deben encontrarse en curso, en el momento de la publicación de la convocatoria, y deben justificarse dentro del plazo de un mes después de su finalización.”

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para la mejora de la calificación profesional correspondientes al año 2004, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 9 de marzo de 2001.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 El plazo para resolverlas y notificarlas será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario. Estas condiciones deberán ser aceptadas de manera expresa por el beneficiario, y la aceptación deberá ser enviada al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de la resolución. La falta de aceptación por parte del beneficiario en el plazo anteriormente establecido implicará que la resolución de concesión quedará sin efectos, excepto en los casos recogidos en el artículo 2.5 de esta Orden.

2.5 En el caso de que el beneficiario finalice y justifique la actividad objeto de ayuda antes de que recaiga resolución, se podrá tramitar conjuntamente la resolución y el pago.

2.6 Las ayudas que prevé esta convocatoria, que tienen carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural (PDR), irán a cargo de la partida presupuestaria 1702 D/771.1701/7143, por un importe máximo de 20.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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