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REESTRUCTURACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

22/07/2004
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Decreto 342/2004, de 20 de julio, de reestructuración de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente (DOGC de 22 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 342/2004, DE 20 DE JULIO, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

Por el Decreto 282/2004, de 11 de mayo, de reestructuración parcial de los departamentos de Enseñanza y de Bienestar y Familia (DOGC núm. 4132, de 13.5.2004), el Departamento de Educación asume las competencias y funciones en materia de formación de personas adultas que tenía atribuidas el Departamento de Bienestar y Familia, así como los recursos humanos y materiales directamente o indirectamente afectados. El mismo Decreto asigna las competencias en materia de formación de personas adultas a la Dirección General de Formación Profesional, que pasa a denominarse Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

La asunción de las competencias en el ámbito de la formación de personas adultas, así como determinados aspectos derivados de la ejecución del Plan General de la Formación Profesional de Cataluña 2003-2006, manifiestan la urgente necesidad de definir y de adaptar la estructura de alguna de las unidades que deben hacer frente a los nuevos retos planteados en el ámbito de la formación de las personas adultas, de la formación profesional específica y de las enseñanzas de régimen especial de deportes.

De conformidad con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Educación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente las siguientes funciones:

a) Aprobar la planificación y la organización de la formación profesional específica, de las enseñanzas de régimen especial de deportes y de personas adultas.

b) Promover, diseñar y organizar los programas de información, orientación e inserción profesional.

c) Planificar estudios de necesidades y prospectiva en materia de formación profesional específica, de enseñanzas de régimen especial de deportes y de personas adultas.

d) Diseñar, organizar, ejecutar y evaluar las acciones encaminadas a adaptar de manera continuada la oferta formativa en materia de formación profesional específica, de enseñanzas de régimen especial de deportes y de personas adultas a las necesidades culturales, sociales, laborales y profesionales.

e) Planificar los modelos formativos y los recursos humanos, materiales y funcionales de acuerdo con las necesidades de la formación profesional específica, de las enseñanzas de régimen especial de deportes y de personas adultas.

f) Planificar las actuaciones en materia de cooperación exterior, particularmente en el ámbito de la unión europea en relación con la formación profesional específica, las enseñanzas de régimen especial de deportes y de personas adultas.

g) Promover, en colaboración con el Consejo Catalán de Formación Profesional, organismos y entidades públicas y privadas, medidas y espacios organizativos para impulsar y organizar acciones para mejorar los niveles de coordinación de los diferentes subsistemas de la formación profesional: la formación inicial, la formación ocupacional y la formación continua.

h) Planificar la formación continua del profesorado de formación profesional específica, de enseñanzas de régimen especial de deportes y de personas adultas.

Artículo 2

De la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente dependen los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Formación de Personas Adultas.

b) Subdirección General de Planificación y Organización de la Formación Profesional.

c) Subdirección General de Programas y Recursos.

d) El Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales, con las funciones y estructura previstas en el Decreto 176/2003, de 8 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales.

Artículo 3

Corresponde a la Subdirección General de Formación de Personas Adultas:

a) Planificar estudios, investigaciones y prospectiva en el ámbito de la formación de personas adultas.

b) Diseñar planes y programas de actuación en el ámbito de la formación de personas adultas.

c) Proponer los medios y recursos humanos, materiales y funcionales necesarios dentro del ámbito de la formación de personas adultas.

d) Proponer ayudas y el establecimiento de convenios de colaboración con entidades diversas que contribuyan a mejorar la calidad de la formación de personas adultas.

e) Proponer la autorización y modificación de centros y aulas de formación de personas adultas.

f) Elevar propuestas de normativa específica de la formación de personas adultas.

g) Planificar y desarrollar los currículums, con relación a los contenidos, estrategias, modalidades y organización, según las necesidades específicas de las personas adultas.

h) Establecer los criterios operativos para organizar, realizar y evaluar las actividades, los programas y las pruebas específicas de formación de personas adultas.

i) Diseñar, planificar, realizar y evaluar planes y programas de formación continuada destinados específicamente al profesorado de personas adultas.

j) Dinamizar redes de calidad y procesos de innovación educativa que promuevan la participación del profesorado de personas adultas.

k) Cualquier otra función que le sea encargada por el/la director/a general.

Artículo 4

De la Subdirección General de Formación de Personas Adultas dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Gestión de la Formación de Personas Adultas.

b) El Servicio de Planificación de la Formación de Personas Adultas.

Artículo 5

Corresponden al Servicio de Gestión de la Formación de Personas Adultas las funciones siguientes:

a) Gestionar la calidad de la oferta de la formación de personas adultas, adecuándola a las necesidades específicas de los diversos colectivos en cada uno de los territorios.

b) Elaborar y proponer los requerimientos y los criterios para la asignación del profesorado, considerando las características específicas de la formación de los colectivos de personas adultas.

c) Proponer el establecimiento de marcos de colaboración con entidades diversas que contribuyan a mejorar la calidad y la adecuación de la formación de personas adultas.

d) Proponer la creación, modificación y supresión de centros y aulas de formación de personas adultas, así como informar las solicitudes de apertura de centros privados.

e) Proponer la asignación de medios, recursos materiales y funcionales específicos en los centros de formación de personas adultas.

f) Proponer y tramitar los procesos de asignación de subvenciones a entidades en el ámbito estricto de la formación de personas adultas.

g) Coordinar y gestionar las actividades y los servicios de formación de personas adultas, en las distintas modalidades, a nivel territorial.

h) Coordinar la colaboración con los equipos directivos de los centros de formación de personas adultas.

i) Gestionar la preparación y la realización de las pruebas específicas de formación de personas adultas garantizando el acceso de los diversos colectivos y la calidad de los procesos.

j) Colaborar en la supervisión de la gestión académica de los centros y aulas de formación de personas adultas.

k) Elaborar propuestas de normativa específica en materia de formación de personas adultas.

l) Cualquier otra que le sea encargada en relación con las anteriores.

Artículo 6

Del Servicio de Gestión de la de Formación de Personas Adultas depende la Sección de Gestión Académica de los Centros de Formación de Personas Adultas.

Artículo 7

Corresponden a la Sección de Gestión Académica de los Centros de Formación de Personas Adultas las funciones siguientes:

a) Obtener, registrar, actualizar y procesar información relevante relativa a la formación de personas adultas.

b) Custodiar y mantener los expedientes académicos, y tramitar la entrega de certificados y titulaciones en los centros de formación de personas adultas.

c) Tramitar las propuestas de gastos y de materiales y equipamientos didácticos específicos de los centros de formación de personas adultas.

d) Cualquier otra que le sea encargada en relación con las anteriores.

Artículo 8

Corresponden al Servicio de Planificación de la Formación de Persones Adultas las siguientes funciones:

a) Realizar investigaciones y estudios diagnósticos y prospectivos de las necesidades específicas de formación de las personas adultas.

b) Colaborar en la evaluación de los procesos y resultados de los planes y programas de actuación, así como de la oferta formativa destinada a las personas adultas en las distintas modalidades y niveles.

c) Proponer planes, programas y acciones que respondan a las necesidades de formación específica identificadas en los distintos colectivos de personas adultas.

d) Proponer adaptaciones y modificaciones de los currículums específicos de la formación de personas adultas adecuadas a las características y necesidades de los colectivos de usuarios y usuarias.

e) Proponer diseños adecuados de pruebas de evaluación específicas para la obtención de las titulaciones y certificaciones de estudios en los ámbitos de la formación de personas adultas.

f) Coordinar y controlar la experimentación de instrumentos y medios didácticos destinados a mejorar aspectos concretos de la formación de personas adultas.

g) Favorecer la participación de los centros, profesorado y entidades catalanas en actividades de ámbito europeo e internacional relacionadas con la formación de personas adultas.

h) Elaborar propuestas de normativa específica en materia de formación de personas adultas.

i) Cualquier otra que le sea encargada en relación con las anteriores.

Artículo 9

Del Servicio de Planificación de la Formación de Persones Adultas depende la Sección de Estudios y Recursos de Formación de Personas Adultas.

Artículo 10

Corresponden a la Sección de Estudios y Recursos de Formación de Personas Adultas las siguientes funciones:

a) Soporte técnico a la realización de investigaciones y estudios diagnósticos y prospectivos de las necesidades específicas de formación de personas adultas.

b) Soporte técnico en la elaboración de las propuestas de planes, programas y acciones de formación específica que le sean encargadas.

c) Coordinación técnica de las adaptaciones y modificaciones de los currículums específicos de la formación de personas adultas que le sean encargadas.

d) Coordinación técnica del diseño de las pruebas de evaluación específicas que le sean encargadas.

e) Coordinación técnica y seguimiento de procesos de experimentación e innovación en formación de personas adultas.

f) Cualquier otra que le sea encargada en relación con las anteriores.

Artículo 11

Corresponden a la Subdirección General de Planificación y Organización de la Formación Profesional las funciones siguientes:

a) Planificar y organizar la formación profesional específica.

b) Diseñar y promover la experimentación de nuevos modelos de organización de centros.

c) Diseñar, promover y organizar acciones para la inserción profesional.

d) Desarrollar la ordenación educativa de la formación profesional específica y la elaboración de pruebas de acceso a los ciclos formativos o de obtención de titulaciones en este ámbito.

e) Facilitar la adopción de medidas para la revisión y adaptación de los currículums a la necesidad cambiante del mundo laboral.

f) Promover la creación de títulos profesionales que las necesidades del entorno productivo y de servicios de Cataluña demanden.

g) Favorecer actuaciones conjuntas con empresas y/o instituciones dirigidas a la mejora de la formación profesional.

h) Planificar, ejecutar y hacer el seguimiento de los programas específicos de formación, perfeccionamiento y reciclaje del profesorado de formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial de deportes en el marco de la programación general.

i) Planificar y organizar la formación profesional específica a distancia.

j) Planificar y organizar las enseñanzas de régimen especial de deportes.

k) Cualquier otra que le sea encargada por el/la directora/a general.

Artículo 12

De la Subdirección General de Planificación y Organización de la Formación Profesional dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Soporte a la Gestión de los Centros de Formación Profesional y de Enseñanzas Deportivas.

b) El Servicio de Organización del Currículum de la Formación Profesional y de las Enseñanzas Deportivas.

Artículo 13

Corresponden al Servicio de Soporte a la Gestión de los Centros de Formación Profesional y de Enseñanzas Deportivas las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas y documentos relacionados con la gestión de convenios con centros, universidades, otras administraciones, organismos, entidades y empresas.

b) Colaborar en la definición de los criterios para la asignación de gastos de funcionamiento de los centros.

c) Colaborar en la organización, la gestión y la evaluación de las pruebas de acceso de los ciclos formativos del régimen general y las enseñanzas de régimen especial de deportes.

d) Colaborar en la organización, la gestión y la evaluación de las pruebas para la obtención de titulaciones de formación profesional.

e) Colaborar en la definición de criterios en la asignación de los conciertos educativos de los centros de formación profesional.

f) Proponer criterios para planificar la actualización anual de la oferta de los ciclos formativos y la provisión de los equipamientos.

g) Analizar y hacer propuestas en materia de convalidaciones, exenciones, concordancias, reclamaciones y equivalencias de los estudios realizados por el alumnado.

h) Cualquier otra que le sea encargada en relación con las anteriores.

Artículo 14

Depende del Servicio de Soporte a la Gestión de los Centros de Formación Profesional y de Enseñanzas Deportivas la Sección de Atención al Alumnado de Formación Profesional y de Enseñanzas Deportivas.

Artículo 15

Corresponden a la Sección de Atención al Alumnado de Formación Profesional y de Enseñanzas Deportivas las siguientes funciones:

a) Gestionar las pruebas de acceso de los ciclos formativos del régimen general.

b) Gestionar las pruebas de acceso a la enseñanza de régimen especial de deportes.

c) Gestionar las pruebas para la obtención de titulaciones de formación profesional.

d) Gestionar convalidaciones, exenciones, concordancias, reclamaciones y equivalencias de los estudios realizados por el alumnado.

e) Cualquier otra que le sea encargada en relación con las anteriores.

Artículo 16

Corresponden al Servicio de Organización del Currículum de la Formación Profesional y de las Enseñanzas Deportivas las siguientes funciones:

a) Elaborar y desarrollar el currículum de las familias profesionales de la formación profesional específica.

b) Elaborar y desarrollar el currículum de las enseñanzas de régimen especial de deportes.

c) Analizar y elaborar las adaptaciones curriculares de los ciclos formativos.

d) Revisar y mejorar el currículum de los ciclos formativos.

e) Analizar y elaborar propuestas de actualización de los títulos de formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial de deportes.

f) Desarrollar, si procede, proyectos de innovación relativos a la formación profesional promovidos por la dirección general.

g) Cualquier otra que le sea encargada en relación con las anteriores.

Artículo 17

Corresponden a la Subdirección General de Programas y Recursos las funciones siguientes:

a) Diseñar y organizar programas de información y orientación profesional.

b) Establecer marcos de colaboración con las administraciones locales y los agentes sociales en materia de información y orientación profesional inicial.

c) Ordenar, planificar y coordinar la oferta de programas de transición al mundo laboral y de programas de garantía social.

d) Diseñar, organizar y aprobar propuestas de aplicación de programas de transición al mundo laboral y programas de garantía social.

e) Buscar, promover y participar en programas comunitarios e internacionales de cooperación transnacional en los ámbitos relacionados con la formación profesional y la transición.

f) Promover y organizar actividades de cooperación en materia de formación profesional con administraciones nacionales y regionales.

g) Planificar la organización de acciones formativas de movilidad transnacional de estudiantes y profesores de formación profesional.

h) Promover la realización de estudios de inserción profesional y de análisis de cambios en las necesidades formativas profesionales para disponer de los datos indicativos.

i) Establecer marcos de colaboración con las administraciones y con el entorno productivo para garantizar una mejor calidad y adecuación de las acciones formativas.

j) Cualquier otra que le sea encargada por el/la director/a general.

Artículo 18

Dependen de la Subdirección General de Programas y Recursos los órganos siguientes:

a) Servicio de Programas Internacionales de Formación Profesional.

b) Servicio de Programas de Transición.

Artículo 19

Corresponden al Servicio de Programas Internacionales de Formación Profesional las siguientes funciones:

a) Desarrollar y gestionar proyectos de cooperación transnacional realizados en el marco de los Programas e Iniciativas de la Comisión Europea u otros organismos internacionales.

b) Gestionar y hacer el seguimiento de las actividades de cooperación en materia de formación profesional realizadas con administraciones nacionales y regionales.

c) Proponer las condiciones de la convocatoria pública de ayudas para la realización de estancias y/o intercambios en empresas o entidades de otros países.

d) Organizar y hacer el seguimiento de las acciones de movilidad transnacional de estudiantes y profesores de formación profesional.

e) Diseñar útiles y materiales adecuados para la organización y realización de proyectos transnacionales de formación profesional.

f) Cualquier otra que le sea encargada en relación con las anteriores.

Artículo 20

Corresponden al Servicio de Programas de Transición las funciones siguientes:

a) Establecer las características y la tipología de los programas que integran la oferta de programas básicos de transición (programas de garantía social) y favorecer el desarrollo.

b) Establecer los criterios de certificación de la formación y el reconocimiento de sus correspondencias, de acuerdo con el sistema general de calificaciones establecido.

c) Planificar, promover y coordinar el conjunto de la oferta necesaria de los programas básicos de transición.

d) Diseñar, promover y aplicar programas propios en colaboración, si procede, con otras administraciones.

e) Supervisar los programas que constituyen la oferta propia del Departamento de Educación de los programas de garantía social.

f) Evaluar el funcionamiento de los programas y elaborar propuestas para nuevas actuaciones.

g) Promover y establecer colaboraciones con el entorno productivo y con otras administraciones.

h) Elaborar, sistematizar y difundir recursos y materiales didácticos.

i) Diseñar estrategias y materiales para facilitar información y orientación a los posibles usuarios de los programas.

j) Proponer acciones de formación específica dirigidas al profesorado de los programas básicos de transición (programas de garantía social).

k) Cualquier otra que le sea encargada en relación con las anteriores.

Artículo 21

Depende del Servicio de Programas de Transición la Sección de Planificación, Organización y Gestión de los Programas de Transición.

Artículo 22

Corresponden a la Sección de Planificación, Organización y Gestión de los Programas de Transición las funciones siguientes:

a) Planificar la oferta a partir del análisis territorial de necesidades.

b) Promover los programas y coordinar la oferta, a partir de convenios con otras administraciones y del reconocimiento de programas impartidos por entidades e instituciones.

c) Definir las características básicas, los ámbitos formativos y los tipos de contenidos de los programas.

d) Diseñar y establecer criterios, métodos e instrumentos para el seguimiento y la evaluación de los resultados.

e) Establecer criterios y directrices para el desarrollo de los programas formativos.

f) Cualquier otra que le sea encargada en relación con las anteriores.

Disposiciones adicionales

1 Todas las referencias explícitas que la normativa vigente hace a unidades directivas que se modifican se deben interpretar hechas a las unidades directivas u órganos que asumen sus funciones o estructura.

2 Se añade un apartado d) al artículo 2.2 del Decreto 80/1996, de 20 de febrero, por el que se establece la regulación y el funcionamiento del Registro de centros docentes, que queda redactado de la siguiente manera:

“d) Los centros públicos y privados de formación de adultos que impartan enseñanzas regladas en el ámbito de la formación instrumental y la formación básica.”

3 Se modifica el artículo 1 del Decreto 154/1991, de 16 de julio, de la Comisión Interdepartamental para la formación de adultos, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 1

“La Comisión Interdepartamental para la formación de adultos tiene la composición siguiente:

“Presidencia: la persona titular del Departamento de Educación.

“Vicepresidencia: la persona titular de la dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña.

“Vocales:

“La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente del Departamento de Educación.

“Una persona, como mínimo con rango de director general, en representación de cada uno de los departamentos de Presidencia, Bienestar y Familia, Cultura, Salud, Agricultura, Ganadería y Pesca, Justicia, Medio Ambiente y Vivienda, y Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, designada por la persona titular del Departamento respectivo.

“Secretaría: un funcionario del Departamento de Educación.”

4 Los órganos competentes deben adaptar a la nueva estructura, prevista en este Decreto, los nombramientos para los cargos de mando que se mantienen vigentes con la misma denominación o funciones, como también los otros órganos que aunque vean modificada su denominación o adscripción mantienen las funciones esenciales que tenían asignadas, según lo que prevé el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposiciones transitorias

1 Los órganos dependientes de las unidades afectadas por este Decreto se mantendrán mientras no se modifiquen las disposiciones que las regulan.

2 El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continúan percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

3 Las personas que ocupan lugares de trabajo o de mando de los órganos y áreas funcionales afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los lugares de trabajo conforme a la estructura regulada.

Disposiciones derogatorias

1 Se deroga el capítulo 7 de la “Dirección General de Formación Profesional” del Decreto 320/2000, de 27 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Enseñanza.

2 Se deroga el capítulo 4 de la “Dirección General de Formación de Adultos” y la disposición adicional tercera del Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social.

3 Se deroga el Decreto 162/2000, de 2 de mayo, de modificación del Decreto 154/1991, de 16 de julio, de la Comisión interdepartamental para la formación de adultos.

4 Se deroga el Decreto 77/1989, de 13 de marzo, de creación del centro de recursos para la formación de adultos El Mil·lenari.

5 Se deroga el capítulo 2 del “Registro general de centros de formación de adultos” del Decreto 72/1994, de 6 de abril, por el que se regulan los centros de formación de adultos.

6 Se deroga la Orden de 13 de julio de 1994, de organización del funcionamiento del Registro general de centros de formación de adultos y su procedimiento registral.

7 Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que establece este Decreto.

Disposiciones finales

1 Se faculta al consejero de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

2 Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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