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REESTRUCTURACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

22/07/2004
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Decreto 330/2004, de 20 de julio, de reestructuración de la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia (DOGC de 22 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 330/2004, DE 20 DE JULIO, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

La modificación de los ámbitos de competencias de los diversos departamentos de la Administración de la Generalidad ha comportado la necesaria reorganización de las estructuras existentes. El Departamento de la Presidencia, mediante varios decretos de reestructuración, ha ido configurando su estructura organizativa que se ha visto reforzada con la creación de la Secretaría General del Primer Consejero y con la adscripción de nuevas unidades.

En concreto, el Decreto 168/2004, de 10 de febrero, de reestructuración parcial de varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, establece la adscripción de la Dirección de Servicios a la Secretaría General del Departamento de la Presidencia, y el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, establece la dependencia funcional de la Dirección de Servicios a la Secretaría General del Primer Consejero respecto a determinados ámbitos sectoriales que se concretan en el artículo 3 del referido Decreto.

La Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia tiene que dar respuesta a una complejidad organizativa derivada de las peculiaridades de este Departamento, que cuenta con una pluralidad de unidades directivas adscritas del más alto nivel orgánico que responden a una gran variedad de políticas sectoriales.

La estructura actual de la Dirección de Servicios, regulada en el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, se tiene que adecuar, por lo tanto, a la nueva realidad organizativa para garantizar la máxima eficacia en el ejercicio de las funciones que, de acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, tiene encomendadas.

Por ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del Primer Consejero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 La Dirección de Servicios tiene las funciones de administración, régimen interior y gestión de los servicios generales del Departamento de la Presidencia, sin perjuicio de las que le deleguen el secretario general del Departamento y el secretario general del Primer Consejero.

1.2 La Dirección de Servicios se estructura en los órganos activos siguientes:

a) La Subdirección General de Régimen Económico y Contratación.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos y Organización.

c) La Subdirección General de Obras y Servicios.

1.3 De la Dirección de Servicios depende el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 2

Subdirección General de Régimen Económico y Contratación

1.1 A la Subdirección General de Régimen Económico y Contratación le corresponden las siguientes funciones:

a) El impulso y el seguimiento de la programación, planificación y cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia económica.

b) La coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los otros órganos del Departamento.

c) La supervisión y el control de la gestión económica y contable y de la gestión patrimonial.

d) La coordinación y el control de las diversas habilitaciones del Departamento.

e) La propuesta de las medidas adecuadas para la mejora y la racionalización de la gestión presupuestaria.

f) La coordinación y el impulso de la tramitación de los expedientes de contratación administrativa del Departamento y la propuesta de las líneas generales de actuación adecuadas en esta materia.

g) La supervisión de la gestión de compras y suministros y el establecimiento de los criterios generales.

h) El impulso y el seguimiento de los programas de contabilidad de costes por centros y servicios.

i) La dirección de las unidades que la integran.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le encomiende el Director de Servicios.

2.2 La Subdirección General de Régimen Económico y Contratación se estructura en los siguientes órganos activos:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Ayudas y Contratación.

Artículo 3

Servicio de Gestión Económica

El Servicio de Gestión Económica tiene las siguientes funciones:

a) La preparación del anteproyecto de presupuesto

b) El seguimiento, control y análisis de la ejecución presupuestaria y la preparación de las modificaciones presupuestarias.

c) La elaboración y tramitación de los documentos contables y el control de la ejecución contable.

d) La gestión y la tramitación de los ingresos.

e) La elaboración de estudios e informes económicos así como el asesoramiento a las unidades directivas del Departamento.

f) El seguimiento de las liquidaciones presupuestarias y auditorías de los organismos autónomos y otros entes públicos vinculados al Departamento.

g) La gestión de la habilitación y el fondo de maniobra del Departamento y sus subhabilitaciones.

h) El apoyo a los diferentes órganos del Departamento respecto a la gestión económica.

i) El diseño de indicadores de costes de los diferentes servicios del Departamento.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 4

Servicio de Ayudas y Contratación

Al Servicio de Ayudas y Contratación le corresponden las siguientes funciones:

a) El examen, el análisis y la coordinación de las propuestas de tramitación de expedientes en materia de contratación, suministros y patrimonio efectuadas por las diferentes unidades directivas del Departamento.

b) La tramitación y formalización de todos los expedientes relativos a la contratación que son competencia del Departamento.

c) La elaboración de los expedientes que den lugar a la firma de convenios con contraprestación económica por parte del Departamento.

d) La formación y la custodia del fichero de contratos del Departamento y la tramitación al Registro público de contratos.

e) El control de la tramitación de los expedientes de adquisición, cesión y arrendamiento de las fincas, los edificios o los locales para la instalación de los servicios del Departamento.

f) La formación y la actualización del inventario del patrimonio mobiliario e inmobiliario adscrito al Departamento.

g) La tramitación de los seguros y de las propuestas del Departamento a la Junta Distribuidora de Herencias.

h) La coordinación, el control y la supervisión del procedimiento de tramitación y otorgamiento de subvenciones

i) El apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento en cuestiones relativas a la contratación y al patrimonio.

j) Las otras de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 5

Subdirección General de Recursos Humanos y Organización

5.1 La Subdirección General de Recursos Humanos y Organización tiene las siguientes funciones:

a) La coordinación y la supervisión de los asuntos relativos al personal adscrito a los diferentes órganos del Departamento.

b) El desarrollo de las directrices sobre la programación de necesidades en materia de recursos humanos.

c) La evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como la promoción de actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

d) La supervisión y el seguimiento de la negociación laboral en la que participe el Departamento y la aplicación de los convenios suscritos.

e) La planificación y el impulso de proyectos y acciones encaminados a la integración, rentabilización y optimización de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento y a la mejora de la calidad y evaluación de la organización.

f) El impulso y la coordinación de proyectos interdepartamentales de mejora organizativa y racionalización de recursos en el ámbito propio del Departamento de la Presidencia.

g) La elaboración y ejecución de planes de actuación en materia de organización, procedimientos administrativos y tratamiento de la información.

h) La supervisión de la atención al público, el registro general y el archivo del Departamento.

i) Las otras funciones de naturaleza análoga que le encomiende el/la titular de la Dirección de Servicios.

5.2 La Subdirección General de Recursos Humanos y Organización se estructura en el Servicio de Recursos Humanos.

Artículo 6

Servicio de Recursos Humanos

Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) La aplicación en el Departamento de las políticas del Gobierno en materia de recursos humanos.

b) La propuesta de medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a sus necesidades.

c) La gestión y la administración del personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

d) La gestión del registro de personal y de los expedientes individuales.

e) La gestión y trámite de las nóminas, Seguridad Social y mutualidades y el control de incidencias, licencias, vacaciones, permisos y horarios.

f) El asesoramiento en materia de recursos humanos a las unidades del Departamento y organismos autónomos adscritos.

g) La elaboración del capítulo 1 del anteproyecto de presupuesto y el control del gasto correspondiente.

h) El desarrollo del ejercicio de la facultad inspectora de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en el ámbito que le es propio.

i) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 7

Subdirección General de Obras y Servicios

7.1 La Subdirección General de Obras y Servicios tiene las siguientes funciones:

a) La supervisión de la elaboración de los estudios, proyectos, obras e instalaciones del Departamento.

b) La supervisión del mantenimiento y la conservación de las dependencias del Departamento.

c) La administración de los edificios y la gestión de los espacios del Palacio de la Generalidad y sus edificios anexos.

d) El diseño, la aplicación y la coordinación de los planes y programas de actuación preventiva de los diversos centros de trabajo del Departamento.

e) La dirección de los servicios generales internos del Departamento y la coordinación de los servicios que llevan a cabo los organismos que dependen de él.

f) La supervisión de los servicios externos de limpieza, mensajería, transportes, reprografía, mantenimiento y cualquier otro de naturaleza similar.

g) La propuesta de los contratos de obras, servicios y suministros referentes a su ámbito de actuación, la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas, y el seguimiento y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en estos contratos.

h) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

7.2 La Subdirección General de Obras y Servicios se estructura y organiza en:

a) La Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos.

b) El Área de Mantenimiento.

c) El Área de Mayordomía y Parque Móvil.

7.3 A la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos, que se configura como una área funcional, le corresponde:

a) El examen de los anteproyectos y de los proyectos de obras y sus modificaciones, la vigilancia del cumplimiento en los proyectos de las normas reguladoras de la construcción y la ordenación, la regulación y la coordinación de criterios técnicos en la elaboración los proyectos de obras.

b) La elaboración y ejecución del plan anual de obras, de los programas de inversiones y de los proyectos de los edificios adscritos al Departamento.

c) La vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras de obras e instalaciones, y la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores en su ámbito de actuación.

d) La coordinación de los equipos técnicos que intervienen en las dependencias del Departamento respecto al mantenimiento y las obras de adecuación de las instalaciones.

e) La supervisión del funcionamiento de las dependencias del Departamento respecto a instalaciones y la elaboración de directrices, criterios técnicos y la supervisión técnica del mantenimiento.

f) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

7.4 Al Área de Mantenimiento le corresponden funciones inherentes a la conservación y al mantenimiento de las dependencias e instalaciones del Departamento.

7.5 Al Área de Mayordomía y Parque Móvil le corresponde la organización y el funcionamiento de los servicios internos y del parque móvil del Departamento.

Artículo 8

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

8.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene las siguientes funciones:

a) Alinear las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos del Departamento.

b) Elaborar, desarrollar, implantar o actualizar el Plan director de TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que tiene que apoyar a la actividad, a la gestión y a la información de todo el Departamento.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director para evaluar los resultados, velar por la calidad de los productos y servicios recibidos por los suministradores externos.

d) Proponer el presupuesto y la priorización de las actuaciones en esta materia.

e) Adoptar y difundir en el Departamento, los métodos de desarrollo, las normas, los estándares y los protocolos sobre las TIC, de acuerdo con la política corporativa de la Administración de la Generalidad.

f) Identificar estrategias de evolución a nivel tecnológico y funcional, estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de innovaciones tecnológicas y decidir su implantación de acuerdo con la política corporativa de la Generalidad.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con la política corporativa.

h) Definir la política de seguridad de los sistemas, su recuperación y continuidad

i) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Administración de la Generalidad.

j) Mantener y gestionar las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en el contrato de servicios de telecomunicaciones y de informática vigente en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

8.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el/la coordinador/a del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento para todo aquello que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

Disposición adicional

Se suprimen los órganos siguientes:

Subdirección General de Coordinación.

Subdirección General de Obras y Mantenimiento.

Servicio de Personal.

Servicio de Secretaría Administrativa.

Sección de Gestión de Personal.

Sección de Administración de Personal.

Sección de Régimen Económico.

Sección de Contratación, Patrimonio y Servicios Generales.

Disposición transitoria

La estructura orgánica que prevé este Decreto será efectiva en la fecha de aprobación de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, que deberá producirse en un plazo máximo de tres meses desde la publicación del Decreto. Mientras tanto, las personas titulares de los órganos de la estructura afectados por el Decreto continuarán ejerciendo sus funciones con las mismas retribuciones que estaban percibiendo.

Disposición derogatoria

Queda derogada cualquier disposición de rango igual o inferior que se oponga o contradiga este Decreto y, en particular, los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Disposición final

Se autoriza al consejero de Economía y Finanzas a efectuar las modificaciones presupuestarias y a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de este Decreto.

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