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CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PRÉSTAMOS CONCERTADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES

22/07/2004
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Orden de 13 de julio de 2004, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2004 la concesión de subvenciones a préstamos concertados por las Entidades Locales andaluzas (BOJA de 22 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE REGULA Y CONVOCA PARA EL EJERCICIO 2004 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PRÉSTAMOS CONCERTADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES ANDALUZAS

Continuando con la política seguida en años anteriores en materia de cooperación y de apoyo al proceso de mejora de la situación financiera de las Entidades Locales andaluzas, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio, aprobado por Ley 17/2003, de 29 de diciembre, recoge crédito en su programa presupuestario 8.1.B para subvencionar los préstamos formalizados por aquellas.

La presente Orden regula y convoca para el ejercicio 2004 la concesión de dichas subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el ejercicio 2004 la concesión de subvenciones por la Consejería de Economía y Hacienda a préstamos concertados por las Entidades Locales de Andalucía, para posibilitar el proceso de mejora de la situación de las haciendas de las mismas.

2. La concesión de subvenciones con cargo a este programa de ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2. Beneficiarios y conceptos subvencionables.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden los Ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos exclusivamente por municipios, Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipio y Entidades Locales Autónomas, para las operaciones que hubieren formalizado conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y demás normativa aplicable, entre el 1 de septiembre de 2003 y el 31 de agosto de 2004, ambos inclusive, y que tengan por finalidad financiar inversiones.

Artículo 3. Criterios para determinar la cuantía de las subvenciones.

Con independencia de las condiciones particulares de cada operación, para el cálculo del importe de la subvención se entenderá que:

- El importe global máximo del principal de los préstamos para los que se solicite subvención, por cada Entidad Local, será de tres millones de euros (3.000.000 de euros).

- El sistema de amortización del principal utilizado es el de anualidades constantes o sistema francés.

- El tipo de interés es el euribor a tres meses medio en el mes de agosto de 2004.

- La periodicidad de amortización es trimestral desde el momento de la formalización del préstamo.

- El plazo de la operación será como máximo de diez años, sin inclusión de período de carencia del principal.

- El importe de la subvención será, como máximo, el equivalente a tres puntos del tipo de interés y se entenderá aplicado a la amortización parcial anticipada del principal del préstamo subvencionado en el momento de formalización de la operación.

Artículo 4. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás normativa de aplicación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley 9/2001 y en el artículo 9 del referido Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, se entenderá como procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva aquel en que la concesión, imputada a un mismo crédito presupuestario y conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, requiere la comparación en un único procedimiento de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, a fin de establecer la cuantía de las subvenciones.

A tal efecto, las solicitudes se presentarán dentro de un plazo determinado e igual para todos los interesados, que se señala en el artículo 5.2 de la presente Orden, debiendo tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las solicitudes presentadas. Las subvenciones se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes formuladas por los Ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos exclusivamente por municipios, Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipio y Entidades Locales Autónomas, que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 2 de la presente Orden y conforme a los criterios para determinar la cuantía establecidos en el artículo 3 de la misma.

4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda y en el de los Servicios Centrales de dicha Consejería, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Cuando se trate de requerimientos de subsanación y de la resolución que pone fin al procedimiento, previstos en los artículos 6 y 8, respectivamente, de la presente Orden, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando los tablones de anuncios referidos en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el comienzo del cómputo del plazo de que se trate, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

La exposición en los tablones de anuncios se mantendrá durante el plazo de cumplimentación del trámite de que se trate.

Artículo 5. Solicitud, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, se presentarán por triplicado, conforme al modelo de impreso que figura como Anexo a la presente Orden, preferentemente en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, acompañadas, también por triplicado, de fotocopia autenticada en todas sus páginas de la póliza o contrato de préstamo formalizado, con las cláusulas adicionales y anexos de que conste.

El modelo que figura como Anexo a la presente Orden se podrá obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda (http://www.juntadeandalucia.

es/economiayhacienda).

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 16 de septiembre de 2004.

Artículo 6. Subsanación y tramitación.

1. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. Completada la documentación, la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos de cada solicitud formalizada remitiéndolo, junto con la correspondiente documentación comprensiva de original y una copia, a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones de la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo máximo de cinco días.

Artículo 7. Comisión de valoración y criterios.

1. Se constituirá una Comisión, presidida por el Director General de Relaciones Financieras con otras Administraciones de la Consejería de Economía y Hacienda, de la que formarán parte los Delegados Provinciales de la referida Consejería y un funcionario adscrito a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

2. Si el importe a subvencionar de las solicitudes, en los términos previstos en el artículo 3 de la presente Orden, fuera superior al crédito existente, se procederá a su distribución atendiendo a los siguientes criterios:

a) Se establecerá una escala en función del número de habitantes de las entidades solicitantes y del importe total del principal de las operaciones para el que solicita subvención cada entidad, primando a los municipios de menor número de habitantes y a las solicitudes de menor importe. A estos efectos, las mancomunidades de municipios y los consorcios se considerarán como grandes municipios en cuanto al número de habitantes.

b) Se tendrán en cuenta las subvenciones similares a las reguladas en la presente Orden concedidas por la Consejería de Economía y Hacienda a la entidad solicitante en los dos últimos años, primando a aquellas que no obtuvieron este tipo de ayudas.

c) Se ponderará, en su caso, el grado de compromiso medioambiental de la entidad solicitante.

d) Si fuese necesario, por limitación del crédito presupuestario, se fijará un límite de subvención máxima a conceder por entidad solicitante.

Artículo 8. Resolución y publicación.

1. La Comisión, a la vista de la documentación presentada, emitirá informe priorizado que servirá de base a la propuesta de resolución del titular de la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones. Elevada la propuesta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, éste dictará la resolución procedente.

La resolución será única y especificará:

a) La relación de entidades a las que se conceden las subvenciones a préstamos concertados por las mismas.

b) El importe de las subvenciones que corresponden a cada entidad.

c) La aplicación presupuestaria del gasto.

d) La forma y secuencia del pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Orden.

e) Las condiciones que se impongan a los beneficiarios.

La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en el cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios y de los criterios para determinar la cuantía que se establecen en la presente Orden, y podrá hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes. En todo caso, deberán quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución expresa será de tres meses. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001.

3. La resolución se publicará en los tablones de anuncios y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el apartado 4 del artículo 4 de la presente Orden, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

4. Sin perjuicio de lo establecido en apartado anterior, las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. No podrá acordarse la concesión de subvenciones a entidades sobre las que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Artículo 9. Forma y secuencia del pago.

1. Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios en un solo pago, una vez dictada y publicada la resolución de concesión.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 10. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Son obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención:

a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

b) Comunicar a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la misma, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 12 de la presente Orden.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

d) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Cancelación y/o amortización anticipada de las operaciones subvencionadas.

En el caso de que se proceda a la cancelación, amortización anticipada, conversión o refinanciación de la operación subvencionada, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones, en el plazo de quince días desde que formuló la solicitud de cancelación, amortización anticipada, conversión o refinanciación, para que ésta, en su caso, determine el importe de la subvención a devolver.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la cancelación y/o amortización anticipada o conversión del préstamo subvencionado y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Relaciones Financieras con otras Administraciones, por delegación del titular de la Consejería.

Artículo 13. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el importe total de la operación subvencionada.

Artículo 14. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes supuestos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda.

2. En el supuesto de la cancelación y/o amortización anticipada o conversión a que se hace referencia en el artículo 11 de la presente Orden, procederá el reintegro de la parte de subvención que corresponda.

3. Igualmente, en el caso previsto en el artículo 13 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el importe de la operación subvencionada.

4. Corresponderá al Director General de Relaciones Financieras con otras Administraciones, por delegación del titular de la Consejería, resolver los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de las condiciones y de reintegro.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta al Director General de Relaciones Financieras con otras Administraciones para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos

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