Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/07/2004
 
 

CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2005

21/07/2004
Compartir: 

Orden Foral 71/2004, de 1 de julio, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2005 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 21 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 71/2004, DE 1 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2005 CON CARÁCTER RETRIBUIDO Y NO RECUPERABLE EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, que continúa en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece que las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, serán las que se recogen en el mismo precepto legal, divididas en cuatro apartados a), b), c) y d), pudiendo las Comunidades Autónomas optar entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol así como sustituir, por otras que por tradición se sean propias, las fiestas señaladas en el apartado d) y sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales.

Mediante Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de traspaso de Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Trabajo, queda transferida la competencia para la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y sustitución de fiestas a que se refiere el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, competencia hoy atribuida al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en virtud de lo establecido en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, modificado por Decreto Foral 147/2003, de 23 de junio.

En su virtud, el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

ORDENO:

Primero._Establecer como fiestas de carácter retribuido y no recuperable en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2005, las siguientes:

1 de enero: Año Nuevo.

6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor.

19 de marzo: San José.

24 de marzo: Jueves Santo.

25 de marzo: Viernes Santo.

28 de marzo: Lunes de Pascua.

25 de julio: Santiago Apóstol.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre: Día de todos los Santos.

3 de diciembre: San Francisco Javier, Día de Navarra.

6 de diciembre: Día de la Constitución.

8 de diciembre: Festividad de la Inmaculada.

En la relación anterior está incluida, en los términos del artículo 46 del mentado Real Decreto, la fiesta local para todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el día 3 de diciembre, festividad de San Francisco Javier, Día de Navarra.

Segundo._La otra fiesta local será fijada a propuesta de los Ayuntamientos respectivos.

Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Orden Foral se notificará al Servicio de Régimen Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana