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  • EDICIÓN DE 20/07/2004
 
 

REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL INSTITUTO CATALÁN DEL CRÉDITO AGRARIO

20/07/2004
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Decreto 322/2004, de 6 de julio, de reestructuración parcial del Instituto Catalán del Crédito Agrario (DOGC de 20 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 322/2004, DE 6 DE JULIO, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL INSTITUTO CATALÁN DEL CRÉDITO AGRARIO

El Decreto 52/1989, del 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Catalán de Crédito Agrario, establece que el director o directora general de este Instituto puede ser auxiliado por un subdirector o subdirectora general.

El Decreto 144/1991, del 17 de junio, sobre la estructura orgánica del Instituto Catalán de Crédito Agrario, crea el Servicio de Aplicaciones Crediticias, el Servicio de la Secretaría Técnica y la Sección de Análisis, Crédito y Administración de Operaciones Financieras y definen las funciones.

Para hacer posible la aplicación de las medidas de racionalización y simplificación que enmarcan la acción del Gobierno se ha evidenciado la necesidad de ciertos reajustes organizativos en la estructura de este Instituto.

Dado lo que establece la Ley 13/1989, del 14 de diciembre, de régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 7.3 del Decreto 52/1989, del 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Catalán de Crédito Agrario, de la manera siguiente:

“Bajo la dependencia del director o directora general, se crea la Subdirección General del Instituto Catalán del Crédito Agrario con la misión de asistirlo en el desarrollo de sus funciones. El director o directora general puede delegar las atribuciones que crea oportunas en la Subdirección General del Instituto Catalán del Crédito Agrario con la conformidad previa de la Junta de Gobierno. En ningún caso no serán delegables aquellas atribuciones que el director o directora general ejerza por delegación del presidente o presidenta.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 8.5.f) del Decreto 52/1989, del 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Catalán de Crédito Agrario, de la manera siguiente:

“Proponer al consejero de Economía y Finanzas el nombramiento del director o directora general y hacer las propuestas que correspondan en materia de recursos humanos a los órganos competentes del Departamento de Economía y Finanzas.”

Artículo 3

3.1 El Servicio de Aplicaciones Crediticias y el Servicio de la Secretaría Técnica creados por el Decreto 144/1991, de 17 de junio, sobre la estructura orgánica del Instituto Catalán del Crédito Agrario, pasan a depender de la Subdirección General del Instituto Catalán del Crédito Agrario y mantienen su denominación y funciones actuales.

3.2 Bajo la dependencia del director o directora general del Instituto Catalán del Crédito Agrario, se crea la Delegación en Lleida del Instituto Catalán del Crédito Agrario con rango orgánico de servicio.

3.3 Corresponden a la Delegación en Lleida del Instituto Catalán del Crédito Agrario las funciones siguientes:

a) Representar al Instituto Catalán del Crédito Agrario en el ámbito de Lleida y comarcas limítrofes de El Camp de Tarragona y de Les Terres del Ebre.

b) Coordinar el despliegue de las actuaciones del Instituto a nivel territorial, de acuerdo con los planes aprobados.

c) Coordinar y supervisar la organización y el funcionamiento administrativo de la Delegación en Lleida.

d) Controlar la gestión y la administración del personal de la Delegación en Lleida.

e) Controlar y gestionar la habilitación de la Delegación en Lleida.

f) Dirigir y coordinar el análisis y formalización de los prestamos solicitados para financiar aportaciones a las obras de infraestructura de regadío proyectados.

g) Coordinar y supervisar la organización y el funcionamiento de la oficina de soporte de Tàrrega.

Disposiciones derogatorias

.1 Queda derogado el artículo 8.5.g) del Decreto 52/1989, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Catalán de Crédito Agrario.

.2 Queda igualmente derogada cualquier disposición de rango igual o inferior que contradiga este Decreto o que se oponga.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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