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VALORACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS BILINGÜES ESPAÑOL-FRANCÉS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

20/07/2004
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Orden de 29 de junio de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la forma de consignar en los documentos de evaluación del Bachillerato la valoración de las enseñanzas bilingües español-francés en los Centros de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 20 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2004, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE DETERMINA LA FORMA DE CONSIGNAR EN LOS DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN DEL BACHILLERATO LA VALORACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS BILINGÜES ESPAÑOL-FRANCÉS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, firmó un Convenio de Colaboración con la Embajada de la República de Francia para la puesta en marcha de un programa de educación bilingüe en Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mediante Resolución de la Secretaria General Técnica del Departamento de Educación y Cultura, de 15 de abril de 1999, fue autorizada la puesta en marcha del programa bilingüe de enseñanzas de español-francés en ocho Institutos de Educación Secundaria dependientes del Departamento.

La Orden de 30 de octubre de 1992 (BOE de 11 de noviembre), establece los documentos del proceso de evaluación para las enseñanzas de Régimen General de Educación Primaria y Secundaria, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, modificada por la Orden de 2 de abril de 1993 (Boletín Oficial del Estado del 15), tiene carácter de norma básica en parte de su articulado.

La Orden de 12 de noviembre de 1992 (Boletín Oficial del estado del 20), que regula la evaluación y calificación de los alumnos que cursan el Bachillerato, establece el diseño básico del expediente del alumno y de las actas en las que se consignarán los resultados de evaluación de los alumnos.

Al objeto de unificar el procedimiento que han de seguir los centros docentes en los que se desarrolla el programa de enseñanzas bilingües español-francés para la consignación y registro en los documentos de evaluación de las calificaciones obtenidas por los alumnos, y en virtud de las atribuciones asignadas por el art. 1.2.i.) del Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, este Departamento de Educación, Cultura y Deporte dispone:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito.

La presente Orden tiene por objeto determinar el procedimiento para consignar en los documentos de evaluación de los alumnos de Bachillerato la valoración de las enseñanzas bilingües español-francés en los Institutos de Educación Secundaria autorizados dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Artículo 2º.-Expediente académico del alumno.

En el expediente académico del alumno se consignará la Diligencia que figura como Anexo I de la presente Orden.

Las certificaciones que el centro expida a favor de los alumnos sobre resumen de la escolaridad del Bachillerato deberán incorporar, necesariamente, esta información.

Artículo 3º.-Actas de evaluación.

Para los alumnos que cursen enseñanzas bilingües español-francés, la calificación de la materia de Francés se consignará en la columna correspondiente a materias optativas.

Asimismo, en el acta de evaluación se hará constar la materia o materias cursadas en francés en la columna o columnas correspondientes.

Artículo 4º.-Libro de Calificaciones del Bachillerato.

En el Libro de Calificaciones del Bachillerato, en las páginas correspondientes a los registros de las calificaciones de los cursos académicos, se consignará con el término “Bilingüe” aquellas materias que el alumno cursa en esta modalidad, haciendo constar la primera letra del idioma en que se imparta dicha materia, v.g.: Filosofía Bilingüe (F).

Asimismo, en el apartado “Observaciones” de la página 20 del Libro de Calificaciones deberá consignarse la diligencia que se inserta como Anexo I a esta Orden.

Artículo 5º.-Comunicación a las familias.

En los boletines informativos que los centros determinen para comunicar los resultados de la evaluación a las familias, el profesorado deberá recoger las calificaciones obtenidas en lengua francesa, así como en la materia cursada en francés por los alumnos del programa bilingüe de español-francés.

Artículo 6º.-Las prescripciones contenidas en esta Orden deberán ser incorporadas a cualquier otro documento en el que se registre la evaluación académica de los alumnos que cursen estas enseñanzas.

Disposición final única.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO I

Diligencia para hacer constar que el/la alumno/a... ha cursado enseñanzas bilingües de español-francés durante los cursos... de Bachillerato en virtud de la Resolución de 15 de abril de 1999, (“Boletín Oficial de Aragón” de 26 de abril) de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación y Cultura, mediante la que se resuelve la convocatoria del programa de innovación “Secciones Bilingües”, para la puesta en marcha de Secciones Bilingües de español-francés en los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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