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COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE LA JUVENTUD

19/07/2004
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Decreto 109/2004, de 15 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la composición de la Comisión Interdepartamental de la Juventud (BOCAM de 19 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 109/2004, DE 15 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE LA JUVENTUD

Mediante Decreto 50/1988, de 12 de mayo, del Consejo de Gobierno, se creó la Comisión Interdepartamental de la Juventud, adscrita a la Consejería de Educación, como foro de coordinación estable para garantizar la optimización de los recursos empleados, así como la articulación eficaz de las actuaciones emprendidas, contribuyendo a impulsar la propia labor del Ejecutivo autonómico en materia de juventud, facilitando una mejor integración y participación de los jóvenes en el entorno social madrileño.

Dicho Decreto fue modificado por el Decreto 35/2002, de 7 de febrero. Posteriormente, la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, regula con rango de Ley la Comisión Interdepartamental de la Juventud.

Como consecuencia de la reciente reestructuración de algunas Consejerías operada por el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, se hace necesaria la adaptación de la composición de la Comisión Interdepartamental de la Juventud.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por los artículos 18 y 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del

Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo único

Se modifica el artículo 2 del Decreto 50/1988, de 1 de mayo, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de la Juventud, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 2.

La Comisión Interdepartamental de la Juventud estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Consejería de Educación.

Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Juventud.

Vocales:

- Por la Consejería de Presidencia: El titular de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, y el titular de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

- Por la Consejería de Justicia e Interior: El titular de la Dirección General de Función Pública.

- Por la Consejería de Hacienda: El titular de la Dirección General de Presupuestos y el titular de la Dirección General de Tributos.

- Por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica: El titular de la Dirección General de Turismo, el titular de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, el titular de la Dirección General de Comercio y el Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo.

- Por la Consejería de Transportes e Infraestructuras: El titular de la Secretaría General Técnica.

- Por la Consejería de Educación: El titular de la Dirección General de Centros Docentes, el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación, el titular de la Dirección General de Ordenacion Académica y el titular de la Dirección General de Promoción Educativa.

- Por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: El titular de la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental y el titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

- Por la Consejería de Sanidad y consumo: El Director-Gerente de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid y el titular de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo.

- Por la Consejería de Cultura y Deportes: El titular de la Dirección General de Promoción Cultural, el titular de la Dirección General de Deportes y el titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

- Por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales: El titular de la Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado, el Director-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, y el titular de la Dirección General de Familia.

- Por la Consejería de Empleo y Mujer: El titular de la Dirección General de Empleo, el titular de la Dirección General de la Mujer y el Director General del Servicio Regional de Empleo.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Juventud, nombrado por el Consejero de Educación.

Podrán asistir a las sesiones de la Comisión Interdepartamental de la Juventud para ser oídos y en calidad de invitados los titulares de aquellos cargos que se requieran por los temas a tratar en cada una de las secciones, y que se estime oportuno convocar.”

DISPOSICION DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, en concreto, el Decreto 35/2002, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 50/1988, de 12 de mayo, de la Comisión Interdepartamental de Juventud.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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