DECRETO 68/2004, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 72/2002, DE 20 DE JUNIO, DE DESARROLLO GENERAL DE LA LEY DE CANTABRIA 2/2000, DE 3 DE JULIO, DEL DEPORTE
La Disposición Transitoria Primera del Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, establece un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para que las Federaciones y los Clubes Deportivos de Cantabria debidamente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria adapten sus Estatutos, Reglamentos y Normas de funcionamiento interno a lo dispuesto en el citado Decreto.
La coincidencia de la expiración de dicho plazo con la celebración de elecciones en todas las Federaciones Deportivas de Cantabria y en un elevado número de Clubes está dificultando sensiblemente el cumplimiento en plazo de la obligación de adaptación normativa, por lo que se considera necesaria la modificación de la referida Disposición Transitoria.
A tal efecto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 e) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del consejero de Cultura, Turismo y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 8 de julio de 2004,
DISPONGO
Artículo único: Modificación de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.
La Disposición Transitoria Primera del Decreto 72/2002, de 20 de junio, queda redactada como sigue:
“Las Federaciones y los Clubes Deportivos de Cantabria debidamente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria deberán adaptar sus Estatutos, Reglamentos y normas de funcionamiento interno a lo previsto en el presente Decreto, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General u órgano correspondiente, antes del 31 de julio de 2005. Una vez que la Asamblea General u órgano correspondiente haya acordado la citada adecuación estatutaria, la entidad dispondrá del plazo de un mes para remitir a la Dirección General de Deporte la copia del citado acuerdo, los nuevos estatutos y, en su caso, la solicitud de modificación de la inscripción originaria. La Dirección General de Deporte dispondrá del plazo de seis meses para su análisis y aprobación, transcurrido el cual sin que recaiga resolución administrativa, se entenderá estimado.
Transcurrido el plazo previsto en el párrafo primero sin haberse producido la adaptación, se procederá de oficio a cancelar su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, conforme el procedimiento de cancelación de oficio previsto en el presente Decreto”.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.