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CURSO DE ENFERMERÍA DEL TRABAJO

16/07/2004
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Resolución SLT/1977/2004, de 5 de julio, por la que se convoca un curso de enfermería del trabajo para la formación de diplomados/as en enfermería y ayudantes técnicos sanitarios de empresa, promovido por el Instituto de Estudios de la Salud (DOGC de 16 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN SLT/1977/2004, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCA UN CURSO DE ENFERMERÍA DEL TRABAJO PARA LA FORMACIÓN DE DIPLOMADOS/AS EN ENFERMERÍA Y AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS DE EMPRESA, PROMOVIDO POR EL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE LA SALUD

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece como funciones propias del Instituto de Estudios de la Salud formar, reciclar y perfeccionar de forma continuada a los profesionales sanitarios y otros dentro del campo de la salud y de la gestión y administración sanitarias, desde una perspectiva interdisciplinaria. Estas funciones el Instituto de Estudios de la Salud debe desarrollarlas en colaboración con las universidades catalanas y el resto de instituciones docentes y entidades con competencia en la materia.

De conformidad con lo establecido por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de junio de 1997, que lo desarrolla;

Visto el Convenio firmado en fecha 30 de abril de 2004 entre el Instituto de Estudios de la Salud, la Fundación 700 Aniversario de la Universidad de Lleida, la Sociedad Catalana de Seguridad y Medicina del Trabajo y la Asociación Catalana de Enfermería del Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, que tiene por objeto organizar actividades formativas en materia de enfermería del trabajo;

En ejercicio de las facultades que me otorga el artículo 3 del Decreto de 15 de octubre de 1979 (DOGC núm. 33, de 1.11.1979),

Resuelvo:

Artículo único

Se hace pública la organización de un curso de enfermería del trabajo para la formación de diplomados/as en enfermería y ayudantes técnicos sanitarios de empresa, con la titulación de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, que se realizará en Lleida en el curso académico 2004-2005, promovido por el Instituto de Estudios de la Salud (en adelante IES), y bajo la gestión, la organización y la dirección docente de la Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de Lleida y la Fundación 700 Aniversario de la Universidad de Lleida, con la colaboración de la Sociedad Catalana de Seguridad y Medicina del Trabajo y la Asociación Catalana de Enfermería del Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Esta convocatoria se regirá por las bases que se publican como anexo a esta Resolución.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al director del Instituto de Estudios de la Salud para que adopte las medidas adecuadas para la ejecución de esta Resolución.

.2 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 El curso constará de trescientas horas lectivas teóricas, cincuenta de prácticas y siete trabajos prácticos domiciliarios, con una duración prevista entre el 5 de noviembre de 2004 y el 4 de junio de 2005, en dos modalidades:

Modalidad A: sesiones que se desarrollarán de martes a jueves de 16 a 21 h.

Modalidad B: sesiones que de desarrollarán los viernes de 8 a 13.30 h y de 15 a 18.30 h, y sábados de 8 a 14 h.

Se desarrollará en Lleida, en las sedes de la Escuela Universidad de Enfermería de la Universidad de Lleida, c. Alcalde Rovira Roure, 44, 25198 Lleida.

.2 Se admitirán hasta 60 alumnos, 30 en cada una de las modalidades.

En caso de que el número de solicitudes sea superior al de plazas previstas, la selección de los aspirantes se hará atendiendo a los méritos alegados y de conformidad con el baremo establecido en el apartado 9 de estas bases.

.3 Son requisitos para todos los aspirantes tener el título de diplomado/a en enfermería o ATS, y la nacionalidad de cualquier país de la Comunidad Europea.

.4 Los interesados en participar deberán dirigir la solicitud correspondiente al director de la Fundación 700 Aniversario de la Universidad de Lleida dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

.5 La solicitud se podrá presentar en la Fundación 700 Aniversario de la Universidad de Lleida, en el IES o en las sedes de los servicios territoriales del Departamento de Salud, en las direcciones que se especifican a continuación. También se podrán presentar las solicitudes por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Direcciones válidas para presentar las solicitudes:

IES Instituto de Estudios de la Salud del Departamento de Salud: c. Balmes, 132-136, 6ª planta, 08008 Barcelona.

Fundación 700 Aniversario de la Universidad de Lleida, plaza Víctor Ciurana, 3, 25003 Lleida.

Servicios territoriales del Departamento de Salud:

Barcelona: plaza de Catalunya, 20, 1r piso, 08002 Barcelona.

Girona: calle Sol, 15, 17004 Girona.

Lleida: av. Alcalde Rovira Roure, 2, Hospital Arnau de Vilanova, 25006 Lleida.

Tarragona: av. Maria Cristina, 54, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. La Salle, 8, 43500 Tortosa.

.6 La solicitud de admisión al curso se presentará utilizando el modelo que se facilitará gratuitamente en la Fundación 700 Aniversario de la Universidad de Lleida, en el IES, en los servicios territoriales del Departamento de Salud, y en las sedes de la Sociedad Catalana de Seguridad y Medicina del Trabajo y la Asociación Catalana de Enfermería del Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, en las direcciones ya citadas y en las que figuran a continuación:

Asociación Catalana de Enfermería del Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales: calle Rosselló, 229, 4º 1ª A, 08008 Barcelona.

Sociedad Catalana de Seguridad y Medicina del Trabajo: c. Tapineria, 10, pral., 08001 Barcelona.

.7 El modelo para la solicitud de admisión se rellenará a máquina o con letras mayúsculas si fuera manuscrito, y se anexarán, reseñados y cosidos, los documentos acreditativos de los requisitos establecidos en el apartado 3 de estas bases y los de los méritos que se aleguen de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de estas bases. La condición de nacional comunitario del aspirante se acreditará mediante presentación del DNI o cualquier otro documento oficial identificativo de este dato.

Así mismo, los aspirantes autoevaluarán los méritos alegados de acuerdo con el baremo que fija el apartado 9 de estas bases.

Todos los documentos que se anexen deberán reseñarse dentro de los apartados correspondientes de la solicitud y únicamente se tendrán en cuenta los documentos originales o las fotocopias compulsadas por un funcionario competente.

Los documentos originales y/o compulsados anexados a la solicitud serán retornados a los interesados que lo soliciten a partir de los cuarenta días contados desde la publicación de la lista de admitidos prevista en el apartado 13 de estas bases.

.8 Un 10% de las plazas, seis en total para las dos modalidades del curso convocado, se reservarán para diplomados en enfermería que hayan finalizado sus estudios entre los años 2000 y 2004.

.9 La selección de los aspirantes se hará de acuerdo con el siguiente baremo:

9.1 Méritos académicos.

Calificación global para cada curso (nota media) del expediente académico correspondiente a los estudios de diplomado/a en enfermería o ATS, practicante o enfermera, excluyendo las calificaciones obtenidas en las asignaturas de educación física, formación política, religión, conocimientos del hogar, idiomas, moral profesional, deontología y ética:

Sobresaliente con matrícula de honor: 2,0 puntos.

Sobresaliente: 1,0 punto.

Notable: 0,5 puntos.

9.2 Méritos profesionales en medicina del trabajo.

a) Cursos de salud laboral a razón de 0,25 puntos por cada crédito, correspondiente este crédito a 10 horas lectivas acreditadas por diploma o certificado, hasta un máximo de 2 puntos.

Se valorarán únicamente los cursos sobre salud laboral y los relacionados (toxicología, epidemiología, medicina preventiva y salud pública), y realizados en el Instituto de Estudios de la Salud, la Escuela de Salud Pública de Cataluña, los centros de seguridad y de condiciones de salud en el trabajo del Departamento de Trabajo e Industria, la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, la Escuela Nacional de Sanidad, el Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, las escuelas profesionales de medicina del trabajo de las universidades y la Sociedad Catalana de Seguridad y Medicina del Trabajo. Los cursos impartidos en otros centros diferentes de los citados debidamente acreditados por organismos oficiales se valorarán según el criterio de la Comisión Mixta a que hace referencia el apartado 10 de estas bases.

b) Publicaciones en materias de salud laboral: trabajos científicos sobre medicina del trabajo publicados en revistas científicas españolas o extranjeras o en forma de libros.

Cada trabajo publicado y presentado, con separata o fotocopia compulsada de su edición, se valorará entre 0,0 y 1,0 puntos. La Comisión Mixta a que hace referencia el apartado 10 de estas bases hará la valoración.

Por este concepto se establece un tope máximo de 3 puntos, cualquiera que sea el número de publicaciones que se presenten.

No se valorarán ni se aceptarán las ponencias, las comunicaciones y otras actividades científicas o docentes que no hayan sido publicadas en revistas o editadas en forma de libro.

c) Experiencia profesional en salud laboral en cualquier entidad pública o privada proveedora de servicios preventivos en salud laboral (antiguos servicios médicos de empresa, nuevos servicios de prevención, servicios médicos de los centros de seguridad y de condiciones de salud en el trabajo del Departamento de Trabajo e Industria, servicios de medicina preventiva de las mutuas de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales de la Seguridad Social y unidades de salud laboral de la red asistencial pública o centros de reconocimiento y evaluación médica, y aquellas otras que se consideren, a estos efectos, a criterio de la Comisión Mixta a que hace referencia el apartado 10 de estas bases).

Es requisito para poder valorar la experiencia profesional que el aspirante acredite estar en situación laboral activa el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, con una antigüedad mínima continuada de un año.

Esta experiencia se valorará con 1 punto por año entero o fracción de 0,083 puntos por cada mes, con un tope máximo de 3 puntos.

Estos méritos deben acreditarse mediante un certificado de la entidad prestadora de los servicios donde figuren los contenidos de las tareas preventivas en salud laboral que definen las funciones asignadas al aspirante y se acredite la antigüedad y la situación laboral activa actual como funcionario o empleado fijo, interino, eventual o contratado.

.10 La evaluación de los méritos alegados por los aspirantes corresponde a la Comisión Mixta prevista en las cláusulas 6 y 7 del Convenio de colaboración subscrito en fecha 30 de abril de 2004 entre el IES, la Fundación 700 Aniversario de la Universidad de Lleida, la Sociedad Catalana de Seguridad y Medicina del Trabajo y la Asociación Catalana de Enfermería del Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, que tiene por objeto organizar actividades formativas en materia de enfermería del trabajo.

De conformidad con las previsiones del Convenio citado, esta Comisión tiene la siguiente composición:

Dos representantes del IES.

Dos representantes del la Fundación 700 Aniversario de la Universidad de Lleida.

Un representante de la Sociedad Catalana de Seguridad y Medicina del Trabajo.

Un representante de la Asociación Catalana de Enfermería del Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

A esta Comisión Mixta para evaluar los méritos de los aspirantes se incorporará, con voz y sin voto, el jefe de estudios del curso y coordinador del curso convocado, que se responsabilizará de la secretaría de la Comisión Mixta para estas tareas evaluadoras.

.11 La lista de admitidos, con las evaluaciones obtenidas por todos y cada uno de los aspirantes, la determinará la Comisión Mixta y se expondrá en los tablones de anuncios del IES, la Fundación 700 Aniversario de la Universidad de Lleida, los servicios territoriales del Departamento de Salud, la Sociedad Catalana de Seguridad y Medicina del Trabajo y la Asociación Catalana de Enfermería del Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, en las direcciones citadas en los apartados 5 y 6 de estas bases.

.12 Esta lista tendrá carácter provisional y los interesados podrán dirigir a la Comisión Mixta las reclamaciones contra esta lista o subsanar, si procede, los defectos de su solicitud en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la lista.

.13 Transcurrido el plazo de reclamaciones, se hará pública la lista definitiva de admitidos al curso, en las dependencias indicadas en el apartado 11 de estas bases.

.14 Los alumnos seleccionados deberán formalizar la matrícula del curso en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos.

La matrícula del curso deberá ingresarse a nombre de la Fundación 700 Aniversario de la Universidad de Lleida, con el impreso que se entregará a este efecto, en las dependencias de este centro.

.15 Es imprescindible para poder asistir al curso disponer del comprobante del ingreso o la transferencia que acredite tener formalizada la matrícula.

.16 Los objetivos en relación con las actitudes y valores, las habilidades y estrategias y las informaciones y conocimientos que se pretenden sean alcanzados por los alumnos de este curso son los que se definen en el programa de la guía docente del curso. Así mismo, se definen las asignaturas con los siguientes campos temáticos:

1. Las condiciones de trabajo y salud.

2. Marco normativo en materia de prevención y salud laboral.

3. El medio laboral como factor de riesgo: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología.

4. Vigilancia de la salud en enfermería para la prevención de la patología del trabajo.

5. Conceptos básicos en epidemiología laboral.

6. Enfermería del trabajo en la planificación y gestión de la prevención de empresa.

7. Promoción de la Salud. Programas de intervención en empresas.

8. Área práctica en enfermería del trabajo.

Se adoptará una metodología docente de enseñanza activa en la que predominarán los estudios de casos, los trabajos de grupo y seminarios, las prácticas y los ejercicios domiciliarios sobre las lecciones teóricas.

.17 La Comisión Mixta prevista en el apartado 10 de estas bases asumirá las funciones de tribunal evaluador.

La evaluación de los alumnos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

Prueba escrita final: los módulos de cada asignatura se evaluarán mediante una prueba escrita final de respuesta múltiple o preguntas cortas que tendrá un valor sobre la nota final del 60%.

Los trabajos prácticos domiciliarios tendrán un valor sobre la nota final del 40%.

.18 Las asignaturas se evaluarán por separado mediante la prueba escrita. Para obtener el diploma será necesario haber aprobado cada una de las asignaturas y haber presentado todos los trabajos prácticos domiciliarios.

.19 El resultado de la evaluación se notificará al alumno con la calificación de apto, no apto y sobresaliente, en aplicación de los baremos señalados en el apartado 17.

.20 El alumno que obtenga la calificación de no apto podrá optar por presentar un trabajo con el contenido y dentro del plazo que fije el tribunal evaluador. Este trabajo se considerará segunda opción dentro de la misma convocatoria y determinará la calificación de apto o no apto.

.21 De acuerdo con la valoración del tribunal, se publicará la lista de aptos en los tablones de anuncios de las entidades señaladas en el apartado 11 de estas bases.

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