Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/07/2004
 
 

AYUDAS DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS

16/07/2004
Compartir: 

Orden ARP/238/2004, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas sanitarios y se convocan las correspondientes al año 2004 (DOGC de 16 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN ARP/238/2004, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2004

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, tiene como objetivo la consolidación de la actividad agraria en Cataluña y la mejora de las condiciones en que ésta se ejerce, para conseguir, entre otros, un sector agrario competitivo y profesional, respetuoso con el medio, con unas producciones de calidad al servicio del consumo y el mantenimiento de la actividad agraria.

Dentro del ámbito de la producción y sanidad ganadera, la mencionada Ley establece una línea de actuación para fomentar estas agrupaciones, así como el establecimiento de acuerdos con la Administración para contribuir a la gestión integrada de la producción ganadera, la mejora de la sanidad y la prestación de servicios de gestión, y la asistencia y la transferencia tecnológica.

Por eso se considera necesario continuar potenciando que las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera realicen programas sanitarios destinados a la prevención de determinadas enfermedades que afectan a los conejos, las abejas, el ganado vacuno, el ganado porcino y el ganado ovino y cabrío, así como incluir el sector avícola dentro de estos programas de prevención.

La intensificación del programa de control, lucha y erradicación de la enfermedad de Aujeszky hace necesaria su divulgación entre los ganaderos de porcino de Cataluña, mediante la realización de cursos de formación.

Por otra parte, se convocan las ayudas correspondientes al año 2004. La financiación de esta línea de ayuda irá primero a cargo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y, posteriormente, la dotación prevista se incrementará con el presupuesto que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación destine para esta finalidad a Cataluña.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas sanitarios, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2004, destinadas a la ejecución de programas sanitarios, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla, por escrito, al solicitante es desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hasta el fin del año 2004.

2.4 Las actuaciones objeto de subvención deben realizarse dentro del año natural en el que se solicita la ayuda, y la fecha límite de presentación de la documentación justificativa es el día 31 de diciembre de 2004.

2.5 Esta ayuda, que está financiada inicialmente por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, irá a cargo de las partidas presupuestarias D/781170100/7121 y D/774170000/7121 con 40.000 euros y 251.343,25 euros, respectivamente, de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/281/2003, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la ejecución de programas sanitarios y se convocan las correspondientes al año 2003 (DOGC núm. 3910, de 23.6.2003).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de la ayuda

Es objeto de las ayudas la ejecución de los programas sanitarios dirigidos a la prevención de las enfermedades que a continuación se mencionan, que afectan a las especies animales que también se detallan:

Conejos: mixomatosis, complejo respiratorio, enfermedad vírica hemorrágica, parasitosis externas e internas.

Abejas: varroasis.

Vacuno: tuberculosis, brucelosis, leucosis, mamitis y parasitosis. En las explotaciones incluidas en el programa de vigilancia serológica y entomológica de la enfermedad de la lengua azul, también serán objeto de subvención las extracciones efectuadas en la realización del mencionado programa.

Porcino: la ejecución del programa sanitario mínimo establecido en la normativa vigente y la realización de cursos de formación, dirigidos a los ganaderos, para la divulgación del programa de control, lucha y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

Ovino y cabrío: parasitosis externas e internas, y tratamientos preventivos.

Averío: la ejecución del programa sanitario obligatorio incluido en el plan sanitario avícola establecido en la normativa vigente.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de esta ayuda las asociaciones que desarrollen alguno de los programas sanitarios a los que hace referencia el apartado 2 de estas bases, y que se mencionan a continuación:

a) Las asociaciones de cunicultores y las asociaciones de apicultores.

b) Las agrupaciones de ganaderos de vacuno que tengan establecidos conciertos de saneamiento con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

c) Las agrupaciones de defensa sanitaria de ganado porcino, ovino/cabrío y averío que desarrollen el programa sanitario mínimo establecido para cada especie, que estén reconocidas como tales por resolución del director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, o se encuentren en trámite de reconocimiento con informe favorable del Servicio de Sanidad Animal.

.4 Tipo y cuantía de la ayuda

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de la ejecución de programas sanitarios a que hace referencia el apartado 2 de estas bases.

4.2 El importe de la ayuda no puede ser superior al 50% del presupuesto de la ejecución del programa sanitario, con los máximos siguientes:

Abejas: 1,5 euros/colmena controlada de varroasis.

Conejos: 0,9 euros/reproductor de más de dieciocho semanas de explotación controlada.

Vacuno: 6,01 euros/cabeza de más de doce meses controlado ante la brucelosis y la tuberculosis.

Porcino: 3,6 euros/reproductor.

Ovino y cabrío: 0,45 euros/cabeza de más de dieciocho meses.

Averío: 30 euros por cada 1.000 aves reproductoras/ponedoras.

4.3 El ganado vacuno de manejo especial también puede ser objeto de subvención hasta el 50% del valor del utillaje necesario para ejecutar el programa sanitario, hasta un máximo de 5.000 euros.

4.4 En las explotaciones de ganado vacuno incluidas en el programa de vigilancia serológica y entomológica de la enfermedad de la lengua azul, se subvencionará hasta 2 euros por muestra extraída.

4.5 El cálculo de la ayuda se realizará dividiendo el total del presupuesto del ejercicio destinado a esta línea de ayuda entre el número total de animales/colmenas objeto de subvención que cumplan los programas sanitarios.

4.6 El importe obtenido de la operación descrita en el apartado 4.5 se multiplicará por el total de animales/colmenas objeto de subvención, incluidos en cada una de las solicitudes, que cumplan los programas sanitarios.

4.7 La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará según el número total de animales/colmenas objeto de subvención que cumplan los programas sanitarios incluidos en las solicitudes que hayan cumplido el programa sanitario y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

4.8 En el ganado ovino y cabrío, para el cálculo del importe final de la ayuda, sólo se tendrán en cuenta las cabezas de más de dieciocho meses que hayan sido saneadas dentro del marco de la campaña de saneamiento ganadero del año en el que se solicita la ayuda.

4.9 En el caso de las asociaciones de defensa sanitaria de porcino, la no realización de los cursos de formación, dirigidos a los ganaderos, para la divulgación del programa de control, lucha y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, supondrá la reducción de hasta un 20% del importe final de la ayuda.

.5 Cuantía y aplicación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que se determinan en la convocatoria.

En todo caso, el importe total de las subvenciones otorgadas no podrá rebasar la cantidad máxima que se establezca en la convocatoria.

.6 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida para la misma finalidad, y se distribuirán de acuerdo con lo que establece el apartado 3 de estas bases.

.7 Criterios de atribución y prioridad

7.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con el cálculo que prevén los apartados 4.5, 4.6 y 4.7 de este anexo.

7.2 Cuando el importe total de las solicitudes presentadas supere el presupuesto disponible, los baremos máximos que establece el apartado 4 de este anexo se reducirán de acuerdo con los criterios de prioridad siguientes aplicados en el orden que se detalla a continuación:

a) Repercusión de las actuaciones subvencionadas en la mejora de la situación sanitaria.

b) Necesidad de fomentar el programa sanitario de una determinada especie para el desarrollo de la sanidad del sector ganadero correspondiente.

c) Número de explotaciones que se benefician del programa sanitario.

d) Número de animales incluidos en el programa sanitario.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes para acogerse a esta ayuda se formalizarán en el impreso normalizado T-1 y se dirigirán al director general de Desarrollo Rural, y se presentarán en los servicios territoriales y/o en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas.

8.2 Los solicitantes deberán facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por los técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

8.3 A las solicitudes debe adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del NIF.

b) Certificado de inscripción en el registro correspondiente emitido en el año en el que se solicita la ayuda.

c) Certificado del acuerdo tomado por la asociación de llevar a cabo el programa sanitario para el año en el que se solicita la ayuda.

d) En el caso de las asociaciones de cunicultores, apicultores, agrupaciones de ganaderos de vacuno y agrupaciones de ganaderos de ovino y cabrío: certificado del órgano de gobierno de la asociación que acredite si tiene ánimo de lucro o no.

e) Memoria del programa sanitario a desarrollar dentro del año en el que se solicita la ayuda, firmado por el presidente y por el veterinario responsable de la asociación.

f) Presupuesto detallado del programa sanitario firmado por el presidente y por el veterinario responsable de la agrupación.

g) Relación de los ganaderos integrados en la asociación en la fecha de solicitud de la ayuda, en la que se debe hacer constar:

Las marcas oficiales de las explotaciones integrantes ordenadas por orden creciente.

El número de inscripción al Registro de explotaciones ganaderas.

El número, según el tipo de solicitante, de:

Colmenas.

Cabezas de conejos reproductores de más de dieciocho semanas.

Cabezas de vacuno de más de doce meses.

Cabezas de ovino y cabrío de más de dieciocho meses.

Censo, por categorías, de ganado porcino que exista en cada explotación.

Censo, por categorías, de averío que exista en cada explotación.

h) Impreso EF-013 de domiciliación bancaria.

i) Descripción de la inversión a realizar y presupuesto previsto, en el caso de las asociaciones de ganaderos de ganado vacuno de manejo especial que soliciten subvención para la adquisición de utillaje especial.

j) Las asociaciones de ganaderos de ganado vacuno deberán indicar, si procede, la identificación de las explotaciones incluidas en el programa de vigilancia serológica y entomológica de la enfermedad de la lengua azul.

k) Certificado de Hacienda acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación económica mencionada. Esta autorización podrá hacerse en el mismo impreso de solicitud.

l) Certificado de la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

.9 Tramitación y resolución

9.1 La resolución de esta ayuda corresponde al director general de Desarrollo Rural y se debe emitir y notificar, por escrito, al solicitante en el plazo máximo que establece la convocatoria. Finalizado el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa pertinente, se entiende desestimada por silencio administrativo. Contra la resolución puede interponerse recurso de alzada ante al consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca. En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario.

9.2 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento o de la obtención concurrente de otras ayudas.

9.3 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.10 Requisitos de las actividades

10.1 Las explotaciones ganaderas integradas en las asociaciones que hayan presentado solicitud para la obtención de la ayuda que establece esta Orden deben estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas que prevé el Decreto 61/1994, de 22 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas.

10.2 Las actuaciones sanitarias llevadas a cabo en las explotaciones ganaderas en la ejecución de los programas objeto de subvención deberán consignarse en las hojas de incidencias del Libro de explotación ganadera.

10.3 El programa sanitario objeto de la ayuda debe realizarse dentro del año natural en el que se solicita la ayuda.

10.4 Los tratamientos terapéuticos que se instauren en la aplicación del programa sanitario objeto de ayuda deberán anotarse en un registro que conservará el titular de la explotación, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 8 del Real decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

.11 Justificación y pago

11.1 En el caso de agrupaciones ganaderas de vacuno, la justificación de la ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de la documentación siguiente:

Certificado emitido por el veterinario responsable de la agrupación donde consten las actuaciones sanitarias desarrolladas y se especifiquen el número de explotaciones controladas en lo que se refiere a las enfermedades del programa objeto de subvención y el número de cabezas de vacuno de más de doce meses controladas ante la brucelosis y la tuberculosis.

Facturas originales o copias compulsadas, junto con el correspondiente justificante de pago, justificativas de la adquisición de utillaje necesario para ejecutar el programa sanitario en ganado de manejo especial.

11.2 En el caso de las agrupaciones de cunicultores, la justificación de ejecución del programa sanitario se realizará mediante presentación, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de la documentación siguiente:

Certificado emitido por el veterinario responsable de la agrupación donde consten las actuaciones sanitarias desarrolladas y se especifiquen el número de explotaciones controladas ante las enfermedades del programa objeto de subvención y el número de reproductores de más de dieciocho semanas que pertenecen a las explotaciones controladas.

11.3 En el caso de agrupaciones de apicultores, la justificación de ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de la documentación siguiente:

Certificado emitido por el presidente de la agrupación donde se especifiquen el número de explotaciones apícolas donde se ha efectuado el control de la varroasis y el número de colmenas controladas diagnósticamente ante esta enfermedad.

11.4 En el caso de agrupaciones de defensa sanitaria de ganado porcino, la justificación de la ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de una memoria donde conste obligatoriamente la información siguiente:

Marcas oficiales de las explotaciones, ordenadas por orden creciente.

Censo de la explotación:

Las explotaciones con reproductores harán constar el censo existente en el momento de realizar la extracción de sangre.

Las explotaciones de engorde harán constar el censo existente en el momento de presentar los datos finales.

Número y fecha de las extracciones de sangre realizadas en cada una de las explotaciones que integran la ADS.

Para justificar los cursos de formación, dirigidos a los ganaderos, para la divulgación del programa de control, lucha y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, debe presentarse un informe con indicación del tipo de divulgación, fecha y lugar de realización e identificación de los asistentes.

En lo que se refiere a las vacunaciones ante la enfermedad de Aujeszky, sólo se tendrán en cuenta los datos comunicados al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca por los veterinarios responsables de la enfermedad de Aujeszky en las explotaciones porcinas.

11.5 En el caso de agrupaciones de defensa sanitaria de ovino y cabrío, la justificación de la ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de la documentación siguiente:

Certificado emitido por el veterinario responsable de la agrupación donde consten el número de explotaciones controladas en lo que concierne a las enfermedades del programa objeto de subvención y el número de cabezas de ovino/cabrío de más de dieciocho meses controlados.

11.6 En el caso de agrupaciones de defensa sanitaria de averío, la justificación de la ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de la documentación siguiente:

Certificado emitido por el veterinario responsable de la agrupación donde consten el número de explotaciones controladas en lo que se refiere a las enfermedades del programa objeto de subvención y al número de aves controladas según el programa sanitario objeto de ayuda.

11.7 El incumplimiento parcial del programa sanitario condicionará la disminución del importe global que deba recibir la agrupación de defensa sanitaria ganadera.

.12 Inspección e incumplimiento

12.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones realizadas en las explotaciones ganaderas con la finalidad de comprobar que se adecuan al programa sanitario y a los justificantes presentados.

12.2 En el caso de que se compruebe que los beneficiarios de la ayuda incumplen las obligaciones establecidas en esta Orden o incumplen las finalidades para las que se ha otorgado la ayuda, podrá reclamarse el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda.

.13 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el resto de normativa que sea de aplicación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Siguiente objetivo: el referéndum; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
  2. Actualidad: El Supremo avala que un menor víctima de ciberacoso sexual reciba indemnización aunque su madre renunciara
  3. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  4. Actualidad: El Supremo confirma la condena a dos hombres por patronear una patera con 18 personas hasta Cabrera
  5. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  6. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  7. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  8. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024
  9. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  10. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana