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  • EDICIÓN DE 15/07/2004
 
 

ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

15/07/2004
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Decreto 116/2004, de 9 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se modifican los artículos 1 y 7 del Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 170/1992, de 16 de octubre (DOGV de 15 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 116/2004, DE 9 DE JULIO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1 Y 7 DEL ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, APROBADO POR EL DECRETO 170/1992, DE 16 DE OCTUBRE

El presente Decreto viene a modificar dentro del artículo 1 del anexo del Decreto 170/1992, de 16 de octubre, la denominación que en el mismo se especificó abreviadamente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, al disponer que ésta se conocería abreviadamente Entidad de Saneamiento, y ello con la finalidad de incluir en esa forma abreviada el término de Aguas, quedando configurada dicha denominación como Entidad de Saneamiento de Aguas, sin afectar dicha modificación al nombre que por la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, tiene otorgado esta Entidad Pública.

Asimismo, cabe indicar que la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, modifica, entre otros, el artículo 17.1 de la citada Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, en donde se establecía que el Consejo de Administración de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana estaba compuesto por un presidente y un vicepresidente que, respectivamente, son los actuales consellers de Infraestructuras y Transporte y de Territorio y Vivienda, así como de siete vocales, de los cuales uno representaba a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (actual Conselleria de Infraestructuras y Transporte), uno a la Conselleria de Medio Ambiente (actual Conselleria de Territorio y Vivienda) y uno a la Conselleria de Economía y Hacienda (actual Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo), tres representantes de la administración Local y uno de la administración del Estado.

La modificación introducida por la citada Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, supone un incremento del número de Vocales, en concreto, se aumenta a tres los representantes de la Conselleria competente en materia de obras públicas (actual Conselleria de Infraestructuras y Transporte), pasando a ser nueve los Vocales del Consejo de Administración.

Por consiguiente, mediante este decreto se adecua el contenido del artículo 7 del Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell de la Generalitat, que establece la composición y el nombramiento de los miembros que componen el Consejo de Administración, a lo dispuesto en el vigente artículo 17.1 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 y 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano y 15.1.c) de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, a propuesta de los consellers de Infraestructuras y Transporte y de Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 9 de julio de 2004, DECRETO Artículo único Se modifican los artículos 1 y 7 del anexo del Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell de la Generalitat, en el sentido que se indica a continuación:

1. En el artículo 1 del anexo del Decreto 170/1992 se modifica la denominación que recibe abreviadamente la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, pasando a denominarse Entidad de Saneamiento de Aguas.

2. El artículo 7 del anexo del Decreto 170/1992 queda redactado con el siguiente tenor literal:

.El órgano de gobierno y administración de la Entidad de Saneamiento de Aguas es el Consejo de Administración, integrado por un presidente, un vicepresidente y nueve vocales.

Será presidente del Consejo de Administración el conseller competente en materia de obras públicas y ostentará la Vicepresidencia el conseller competente en materia de medio ambiente.

Los nueve vocales serán nombrados por el Consell de la Generalitat del siguiente modo:

. Tres representantes de la Conselleria competente en materia de obras públicas, un representante de la Conselleria competente en materia de medio ambiente y un representante de la Conselleria competente en materia de economía y hacienda, a propuesta de sus Consellers respectivos.

. Tres representantes de la administración Local, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

. Un representante de la administración del Estado, a propuesta del delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

Los vocales ejercerán sus funciones por un periodo de cuatro años, pudiendo ser nombrados una o más veces por periodos de igual duración. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ser removidos en cualquier momento, a propuesta de las Administraciones respectivas y de su derecho a dimitir o renunciar a su condición; en tales casos, los Vocales que los sustituyan ejercerán sus funciones por el tiempo que reste hasta completar el periodo de cuatro años.

El Consejo de Administración, a propuesta de su presidente, designará un secretario que, caso de no ser vocal, no tendrá derecho a voto en las deliberaciones..

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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