Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/07/2004
 
 

SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS INTERCULTURALES

15/07/2004
Compartir: 

Orden de 7 de julio de 2004, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para el desarrollo de Programas Interculturales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2004-2005 (DOE de 15 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS INTERCULTURALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2004-2005

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O.1/1983, de 25 de febrero), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

En la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, artículo 1, punto c, se define como uno de los principios de calidad del sistema educativo, la capacidad de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales.

Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Título Quinto establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los poderes públicos desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos para ello. Se afirma en la misma, que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria. El Decreto 17/1999, de 22 de diciembre, atribuye a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología dichas funciones y servicios.

El Decreto 22/2004, de 9 de marzo, establece determinadas subvenciones, tanto en materia universitaria como no universitaria, y en su capítulo XXIII establece subvenciones a entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la atención educativa de personas con discapacidad, minorías étnicas y/o inmigrantes.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa:

D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto de las subvenciones.

La presente Orden tiene por objeto promover proyectos que desarrollen acciones dirigidas a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas al proceso educativo; especialmente los relacionados con el mantenimiento y la difusión de la lengua y cultura de los grupos minoritarios, así como aquellas que se dirijan a promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación intercultural.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas, las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de intervención dirigidos a la población inmigrante y/o minorías étnicas, que tengan como objeto las reseñadas en el artículo anterior.

No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta convocatoria, quienes a la fecha prevista para el pago, no hayan justificado correctamente aquellas otras ayudas y subvenciones que se hubieran recibido de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en cualquiera de las convocatorias de años anteriores.

Artículo 3.- Modalidades de Ayuda.

Las entidades solicitantes podrán presentar proyectos en las siguientes modalidades:

1. Modalidad A: Proyectos de Educación Intercultural dirigidos al conocimiento de las diferentes culturas, para favorecer el proceso de integración del alumnado inmigrante o perteneciente a minorías étnicas, en los centros escolares.

2. Modalidad B: De elaboración de materiales curriculares que faciliten el desarrollo de contenidos de las culturas de origen.

La Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, reconocerá la autoría de los materiales curriculares elaborados por cada una de las entidades beneficiarias, reservándose el derecho de la distribución y difusión de éstos, al menos, en la cantidad de ejemplares que se editen con cargo a esta subvención.

Artículo 4.- Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 2004.13.08.423B.489, Superproyecto 2000 13 08 9007, Proyecto 2000 13 08 0011 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2004. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria será de un máximo total de 15.573,38 euros.

2. La cuantía máxima por Proyecto en la Modalidad A es de 3.500 euros.

3. La cuantía máxima por Proyecto en la modalidad B es de 4.500 euros.

Artículo 5.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda que, se formalizarán en el modelo oficial (Anexo 1), irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, conforme a lo dispuesto en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAPPAC).

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) General para las dos modalidades:

– Anexo I debidamente cumplimentado.

– Declaración responsable (Anexo II).

– Certificación de hallarse al corriente con las obligaciones de la Administración Tributaria del Estado y la Seguridad Social.

– Constitución legal y estatutos de la Entidad.

– Presupuesto detallado del proyecto (Anexo III).

– Documento de Alta de Terceros a nombre de la entidad solicitante.

Éste irá firmado por el/los representantes legales y sellado por la entidad solicitante.

b) Específica para cada una de las modalidades:

– Para la modalidad A:

Un proyecto que contemple:

• Denominación del proyecto.

• Descripción y justificación del mismo.

• Objetivos que se pretenden conseguir.

• Metodología. Coordinación con los centros.

• Evaluación (qué se va a evaluar y cuándo).

• Informe del Consejo Escolar, de cada uno de los centros en los que va desarrollarse el proyecto, en el que valore la necesidad, conveniencia y adecuación de éste al Proyecto Educativo del Centro (Anexo IV).

– Para la modalidad B:

Un proyecto que contemple:

• Contenidos que se pretenden abordar.

• Áreas curriculares en los que deben abordarse dichos contenidos.

• Propuesta de materiales elaborados, que se editarán con la subvención que se solicite.

• Coste de la publicación.

3. Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán en los Registros oficiales de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, o en los Registros y Oficinas a que se refiere el art. 38.4 de la LRJAPPAC. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio y, que en la fecha de entrada en vigor de la presente, se encuentren relacionados en la Orden de la Consejería de Presidencia de 4 de diciembre de 2002 (D.O.E. nº 147, de 19 de diciembre de 2002).

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto, para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

4. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 30 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJAPPAC, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJAPPAC.

6. La convocatoria podrá prever la posibilidad de que el/la solicitante preste su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las Administraciones y registros públicos.

7. La presentación de solicitudes, para optar a estas subvenciones, supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

Artículo 6.- Incompatibilidades.

Estas subvenciones son incompatibles con las concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas.

Artículo 7.- Comisión de Valoración y Seguimiento.

1. Para la valoración y selección de las solicitudes se constituirá una Comisión presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa, o persona en quién delegue, integrada además por los siguientes miembros:

• Dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa.

• Un representante de cada una de las Direcciones Provinciales de Educación, designados por el Director/a Provincial.

• Un funcionario/a de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa que actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto.

2. Estos nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la LRJAPPAC para los Órganos Colegiados.

4. La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Valoración de las solicitudes presentadas.

b) Petición de los informes y documentos complementarios que estime necesarios para la mejor resolución de la convocatoria de ayudas, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f de la LRJAPPAC.

c) Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la LRJAPPAC.

d) Elevación de propuesta de resolución al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) Seguimiento de las proyectos y actuaciones para los que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 8.- Criterios de selección.

Recibidas las solicitudes, la Comisión señalada en el apartado anterior procederá a su valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad pedagógica del proyecto.

b) Propuesta de evaluación del proyecto.

c) Originalidad y carácter innovador del proyecto.

d) Distribución económica de la subvención solicitada.

e) Población a la que se dirige.

f) Número de beneficiarios directos e indirectos.

g) En su caso, características de los Centros destinatarios de las actuaciones.

Artículo 9.- Resolución.

Vista la propuesta de la Comisión de Valoración y Seguimiento, el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología dictará resolución en el plazo de 15 días desde la elevación de aquélla.

Dicha resolución, que agota la vía administrativa, contendrá la relación de ayudas concedidas, considerándose desestimadas las restantes. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y se notificará individualmente a los interesados.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo se entenderá denegada la solicitud de concesión de la ayuda.

Contra la Resolución de concesión de la ayuda podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr.

Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, podrá impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 10.- Justificación de la subvención.

1.- Las entidades beneficiarias de la subvención, que realizarán las actividades antes del 30 de mayo de 2005, estarán obligadas a enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, antes del 30 de junio del 2005, la siguiente documentación:

Memoria del proyecto realizado que incluirá:

• Actividades realizadas.

• Número de centros participantes.

• Grado de consecución de los objetivos.

• Evaluación del desarrollo del proyecto.

• Memoria justificativa de los gastos (Anexo V).

2.- La ejecución de proyectos subvencionados será responsabilidad de la entidad beneficiaria, no pudiéndose, en ningún caso, ceder la ejecución total o parcial del mismo a otra entidad o empresa.

Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria están obligados a:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la actividad para la que se le ha concedido la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

e) Incluir en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, la indicación: “Proyecto subvencionado por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura”, así como el logotipo correspondiente.

f) Cumplir cualesquiera otras de las contempladas en el artículo 9 del Decreto 22/2004, de 9 de marzo.

Artículo 12.- Forma de Pago.

1. El abono de estas subvenciones será efectuado de una sola vez durante el ejercicio 2004, mediante transferencia, a nombre de la entidad solicitante y con cargo a la aplicación presupuestaria citada en el artículo 4 de esta Orden.

2. El órgano gestor comprobará de oficio y, con carácter previo al pago de las ayudas, que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

Artículo 13.- Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Ilmo. Sr. Director General Formación Profesional y Promoción Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS Omitido

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana