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REGISTRO GENERAL DE DIPLOMAS O CERTIFICADOS DE FORMACIÓN DEPORTIVA

15/07/2004
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Decreto 57/2004, de 1 de julio, por el que se regula el funcionamiento y contenido del Registro General de Diplomas o Certificados de Formación Deportiva promovida por las Federaciones Deportivas y autorizada por la Administración del Principado de Asturias (BOPAP de 15 de julio de 2004). Texto completo.

El Decreto 57/2004 regula un Registro General de Diplomas o Certificados de Formación Deportiva promovida por las Federaciones Deportivas durante el período transitorio a que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1977, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

Los fines que se persiguen con la creación de este Registro se orientan a la constatación de forma fehaciente de los diplomas o certificados de formación deportiva promovida por las federaciones deportivas que gocen de la autorización administrativa pertinente.

Así, el Decreto 57/2004 establece que el Registro General de Diplomas o Certificados de Formación Deportiva promovida por las Federaciones Deportivas es un registro de naturaleza administrativa y carácter público cuyo objeto es la inscripción de los diplomas o certificados expedidos por las federaciones deportivas autonómicas y españolas durante el período transitorio.

DECRETO 57/2004, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y CONTENIDO DEL REGISTRO GENERAL DE DIPLOMAS O CERTIFICADOS DE FORMACIÓN DEPORTIVA PROMOVIDA POR LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS Y AUTORIZADA POR LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, establece en su disposición transitoria primera un régimen transitorio hasta la implantación de las nuevas enseñanzas de él derivadas.

De acuerdo con este régimen transitorio, la formación en materia deportiva promovida por las Federaciones Deportivas podrá obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia con la formación deportiva prevista en el artículo 18 del mencionado Real Decreto.

La Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 3.310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, regula en su apartado vigésimo la custodia de los documentos de la evaluación y en el vigésimo primero los diplomas acreditativos de la superación de la ya mencionada formación, exigiendo que conste en los mismos una diligencia de la Comunidad Autónoma, con sus correspondientes referencias a los datos registrales, las firmas y sello.

Por otro lado, el Decreto 85/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, atribuye al Área de Actividades y Promoción Deportiva de la Dirección General de Deportes las funciones de relaciones con los clubes y federaciones asturianas, fomento del deporte escolar, fomento del deporte profesional y eventos deportivos, planificación y programación de actividades y relaciones deportivas con las entidades locales.

Finalmente, la Resolución de 2 de mayo de 2003 de la Consejería de Educación y Cultura regula las solicitudes de autorización para promover formación deportiva que formulen las federaciones deportivas del Principado de Asturias.

Por todo ello, se hace necesario proceder a la regulación de un Registro General de Diplomas o Certificados de Formación Deportiva promovida por las Federaciones Deportivas durante el período transitorio a que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1977, de 19 de diciembre.

Los fines que se persiguen con la creación de este Registro se orientan a la constatación de forma fehaciente de los diplomas o certificados de formación deportiva promovida por las federaciones deportivas que gocen de la autorización administrativa exigida por la citada Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con el objeto de que en el futuro, una vez implantadas efectivamente las enseñanzas reguladas en el Real Decreto 1913/1997 de 19 de diciembre, puedan obtener el reconocimiento a efecto de la correspondencia con la formación en materia deportiva prevista en el artículo 18 del citado Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, previo acuerdo de Consejo de Gobierno, en su reunión de 1 de julio de 2004,

DISPONGO

Artículo 1.—Naturaleza jurídica

El Registro General de Diplomas o Certificados de Formación Deportiva promovida por las Federaciones Deportivas es un registro de naturaleza administrativa y carácter público, custodiado y gestionado por la Consejería competente en materia de deportes y bajo la dependencia directa de la Dirección General con competencia en la referida materia.

Artículo 2.—Objeto

El objeto del Registro es la inscripción de los diplomas o certificados expedidos por las federaciones deportivas autonómicas y españolas durante el período transitorio, como acreditación de la superación de la formación en materia deportiva que impartan las mismas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, previa autorización de la Administración del Principado de Asturias de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.

Artículo 3.—Contenido

1. El Registro General de Diplomas o Certificados de Formación Deportiva promovida por las Federaciones Deportivas estará constituido por el conjunto de inscripciones y demás asientos que reflejan la situación administrativa y los datos de aquéllos de conformidad con la normativa aplicable.

2. Las inscripciones se efectuarán con el siguiente contenido:

a) Datos personales del alumno o alumna:

— Nombre y apellidos.

— Documento nacional de identidad.

b) Datos de la formación:

— Federación deportiva que imparte el curso.

— Modalidad deportiva.

— Calificación final.

— Fecha de expedición.

c) Dato administrativo:

— Resolución de autorización de la formación.

Artículo 4.—Estructura

1. El Registro General de Diplomas o Certificados de Formación Deportiva promovida por las Federaciones Deportivas se organiza en tres secciones:

a) En la Sección Primera se inscribirán los diplomas o certificados que acreditan la superación de actividades de formación de Nivel I promovidas por las federaciones deportivas autorizadas por la Administración del Principado de Asturias.

b) En la Sección Segunda se inscribirán los diplomas o certificados que acreditan la superación de actividades de formación de Nivel II promovidas por las federaciones deportivas autorizadas por la Administración del Principado de Asturias.

c) En la Sección Tercera se inscribirán los diplomas o certificados que acreditan la superación de actividades de formación de Nivel III promovidas por las federaciones deportivas autorizadas por la Administración del Principado de Asturias.

2. Reglamentariamente podrán crearse nuevas secciones.

3. El Registro se instalará en un soporte informático y contará con una base de datos para cada una de sus secciones.

Artículo 5.—Diplomas o certificados

Las federaciones deportivas que promuevan formación deportiva con la autorización de la Administración del Principado de Asturias expedirán al término de las mismas diplomas o certificados acreditativos a favor de las personas que la hayan superado, conforme a modelo que deberá contener:

A. En el anverso:

a. La identidad de la entidad organizadora.

b. El nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, fecha y lugar de nacimiento y firma de la persona interesada.

c. El nombre y el nivel de la acreditación que se obtiene, con los efectos que conlleva.

d. Las referencias a las normas administrativas que autorizan la formación superada y que se especifican en el punto dos del apartado decimosexto de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 16 de diciembre de 2002.

e. El logotipo, anagrama o escudo y el sello de la entidad promotora de la formación, así como la firma de su representante legal.

f. Fecha de expedición del diploma acreditativo.

g. Firma del presidente o presidenta de la federación y del director o directora de la escuela de entrenadores.

B. En el reverso deberá constar:

a. La diligencia de la Comunidad Autónoma, con sus correspondientes referencias a los datos registrables, firma y sello.

b. El currículo correspondiente a la formación superada por la persona interesada de acuerdo con la autorización concedida.

Artículo 6.—Registro y diligencia

1.—Una vez finalizada la formación deportiva, las federaciones deportivas promotoras de la misma remitirán los diplomas o certificados acreditativos a la Dirección General competente en materia de deportes a fin de que se proceda a su registro y a la extensión de la diligencia correspondiente.

2.—A tal efecto, las correspondientes federaciones deportivas deberán acompañar la solicitud de inscripción de la siguiente documentación:

a) El acta de las pruebas de acceso de carácter específico.

b) El expediente del alumno o de la alumna.

c) Las actas finales de áreas o materias.

d) La credencial del período de prácticas.

De la documentación citada deberá presentarse copia, acompañada del original correspondiente, a fin de que sea compulsada por la Dirección General competente en materia de deportes.

Artículo 7.—Custodia de la documentación

1. La Dirección General competente en materia de deportes custodiará las copias compulsadas de los documentos enviados por las federaciones deportivas para el Registro.

2. Las federaciones deportivas que lleven a cabo formaciones autorizadas custodiarán la totalidad de los documentos originales para el registro de la evaluación correspondiente a cada actividad realizada.

Artículo 8.—Acceso y publicidad

1. En el funcionamiento de este Registro y en el acceso a sus datos se observarán las normas establecidas por la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, así como las de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

2. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercitarán ante este Registro conforme establece la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Disposiciones finales

Primera.—Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.—Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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