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AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS EN EL EXTRANJERO

14/07/2004
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Resolución TRI/1943/2004, de 21 de junio, por la que se abre la convocatoria para el año 2004 del programa Alfa para la concesión de ayudas para la realización de estancias en el extranjero (Z13) (DOGC de 14 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/1943/2004, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2004 DEL PROGRAMA ALFA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS EN EL EXTRANJERO (Z13)

Considerando el artículo 3.1 de la Orden de 27 de marzo de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir las becas y las ayudas para la realización de estancias en el extranjero (DOGC núm. 3366, de 10.4.2001), modificada por la Orden TIC/427/2002, de 19 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), por el que se establece que anualmente se publicarán mediante una resolución del consejero de Trabajo e Industria las convocatorias de las becas y las ayudas para la realización de estancias en el extranjero;

Considerando lo que dispone el Real decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan nacional de formación e inserción profesional (BOE núm. 106, de 4.5.1993);

Considerando lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Visto el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003 (DOGC núm. 4040, de 31.12.2003);

Vista la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003 (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.07.2002);

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta del director del Servicio de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente para el año 2004 de las ayudas previstas en el artículo 2.1 de la Orden de 27 de marzo de 2001 (programa Alfa), para la realización de estancias de perfeccionamiento profesional dirigidas a los alumnos de los cursos de formación ocupacional para personas desempleadas subvencionados por el Departamento de Trabajo e Industria de acuerdo con el Plan nacional de formación e inserción profesional.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las que establece la Orden de 27 de marzo de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir las becas y las ayudas para la realización de estancias en el extranjero (DOGC núm. 3366, de 10.4.2001), modificada por la Orden TIC/427/2002, de 19 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

Artículo 3

Plazo de presentación de solicitudes

3.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de 2 meses desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.2 Las solicitudes deberán presentarse de conformidad con lo que disponen los artículos 9, 10.1 y 10.2 de la Orden de 27 de marzo de 2001.

3.3 De conformidad con lo que disponen los artículos 9.1 y 9.2 de la Orden de 27 de marzo de 2001, las solicitudes para la obtención de las ayudas para la realización de prácticas en el extranjero del programa Alfa deberán presentarse en el Servicio de Empleo de Cataluña, c. Sepúlveda, núm. 148-150, 08011 Barcelona, dirigidas al director del Servicio de Empleo de Cataluña.

No obstante, también podrán presentarse mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4

Concesión de la ayuda

El órgano competente para resolver el otorgamiento de estas ayudas es el director del Servicio de Empleo de Cataluña, de acuerdo con la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta del subdirector general de Servicios de Empleo.

Artículo 5

Condiciones

5.1 El periodo de realización de las estancias será del 18 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2004 y deben tener una duración mínima de dos semanas y máxima de dos meses.

5.2 Las estancias se llevarán a cabo en empresas o centros de trabajo situados en Europa.

5.3 La resolución de otorgamiento de las ayudas podrá autorizar con carácter excepcional, en función de la programación del curso de formación ocupacional correspondiente, la realización de estancias en otros destinos fuera de Europa.

5.4 En ningún caso la duración de las estancias puede superar el 30% de la duración total del curso.

Artículo 6

Aplicación presupuestaria

El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las ayudas de esta convocatoria es de 300.506,05 euros, y se hará con cargo en la partida presupuestaria 18.04.470.1802 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2003, prorrogados (código de reserva convocatoria Z13).

Artículo 7

Valoración

A los efectos del artículo 12.2 de la Orden de 27 de marzo de 2001, el Servicio de Empleo de Cataluña, a la hora de tener en cuenta el colectivo de alumnos al que se dirige, considerará de más a menos prioritarios para el año 2004 los siguientes:

Colectivo de mujeres menores de 25 años, identificado con el código 62.

Colectivo de mujeres y hombres menores de 25 años, identificado con el código 61.

Colectivo de mujeres mayores de 25 años, identificado con el código 66.

Colectivo de mujeres y hombres mayores de 25 años, identificado con el código 65.

En lo que concierne a la especialidad del curso, se considerarán más prioritarias las incluidas dentro de las familias profesionales siguientes:

Administración y oficinas.

Seguros y finanzas.

Comercio.

Servicios a la comunidad y personas.

Servicios a las empresas.

Transportes y comunicaciones.

Turismo y hostelería.

Artículo 8

Tramitación de las solicitudes

8.1 Las solicitudes y la documentación correspondiente presentadas para la obtención de ayudas para la realización de estancias en el extranjero del programa Alfa para el año 2004 se tramitarán de acuerdo con lo que dispone el artículo 13 de la Orden de 27 de marzo de 2001.

8.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

8.3 La resolución debe ser motivada y se notificará al interesado de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la advertencia de que contra ésta, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada frente al consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la resolución correspondiente.

Artículo 9

Naturaleza de las ayudas

Las ayudas que prevé el programa Alfa para la realización de estancias de perfeccionamiento profesional dirigidas a los alumnos de los cursos de formación ocupacional para personas desempleadas subvencionados por el Departamento de Trabajo e Industria tienen naturaleza pública.

Artículo 10

Póliza de seguro

De acuerdo con lo que establece el artículo 15.3 de la Orden de 27 de marzo de 2001, el capital garantizado por participante durante el año 2004 es de 150.253,03 euros por siniestro.

Artículo 11

Publicidad

De acuerdo con el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, debe darse publicidad a las subvenciones otorgadas mediante la exposición de éstas en el tablón de anuncios del Servicio de Empleo de Cataluña, c. Sepúlveda, núm. 148-150, 08011 Barcelona y, en el supuesto de subvenciones de un importe superior a 6.000 euros, deben publicarse, además, en el DOGC. En todo caso, deben indicarse el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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