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  • EDICIÓN DE 13/07/2004
 
 

MASTER EN DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

13/07/2004
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El Instituto Pascual Madoz de la Universidad Carlos III de Madrid ha organizado la V Edición del Master en Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información con el objetivo de formar expertos en el campo del Derecho de las telecomunicaciones, del Derecho audiovisual, del Derecho informático, del Derecho de la protección de datos y del Derecho relativo a algunas actividades desarrolladas a través de las nuevas tecnologías. La duración del Master es de octubre de 2004 a diciembre de 2005.

I. Presentación.

La V Edición del Master en Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (MDTTI) se presenta en un momento en el que, tras superar una época de incertidumbre, los servicios de telecomunicaciones, informáticos y telemáticos están recuperando el ritmo de su anterior desarrollo y expansión. Después de un período de inestabilidad tecnológica, económica y jurídica, comienza una etapa de madurez en la que el avance técnico y el crecimiento económico resultan más equilibrados y aumentan, sin vacilaciones, a un ritmo considerable.

Esta es la razón de que este sector siga exigiendo cada vez más juristas y mejor formados. Los futuros profesionales del Derecho en esta rama se enfrentan ahora a un nuevo contexto caracterizado por una mayor complejidad en la ordenación de estas actividades liberalizadas que debe garantizar tanto su funcionamiento en libre competencia como la realización del interés general en un contexto en el continuamente aparecen nuevo servicios, circunstancias que multiplican y complican los regímenes jurídicos de las distintas actividades; la adaptación y transformación de las técnicas jurídicas de protección de las creaciones e invenciones (musical, literaria, científica, etc.) por razón de un medio que las estandariza bajo un formato que, si bien flexibiliza y facilita su difusión y acceso, complica el ejercicio de dicha protección; la mayor dificultad para evitar que la información circulante o contenida en los nuevos medios no se convierta en un instrumento al servicio de fines ilícitos, antisociales o que afecten a la libertad del individuo; y actividades que se desarrollan a través de las nuevas tecnologías y se ven condicionadas por éstas y son tanto de carácter público (desempeñadas por las Administración pública) como de carácter privado (relaciones y transacciones civiles y mercantiles).

El Derecho va sufriendo constantes transformaciones al tener que abarcar la imparable evolución de la tecnología, lo que provoca que existan cada vez menos profesionales con una formación jurídica sólida y completa (que incluya, además, nociones tecnológicas y económicas), que puedan dar respuesta a las necesidades sociales que suscitan estas materias.

Dotar de esta formación especializada, que no se facilita en la formación ordinaria del jurista (es decir, durante la carrera), es el objetivo del MDTTI. A través de las sucesivas ediciones del Master se está consiguiendo cubrir la necesidad de formación derivada de este nuevo contexto tecnológico, económico y social, en el campo del Derecho. Desde este planteamiento se justifica tanto su orientación como sus objetivos que podemos resumir en los siguientes: proveer de una formación jurídica especializada en el sector de los servicios de telecomunicaciones y del uso de tecnologías de la información; dado el innegable peso que tiene la tecnología y la economía, se incorporan unos profundos y extensos estudios en esas materias de manera que el alumno adquiera las claves que le permitan tener una visión más realista y más crítica respecto de los problemas que pudieran plantearse; alcanzar el mayor ámbito posible dentro de las materias relacionadas con el título del Master, para facilitar cierto carácter generalista dentro de la especialización; proporcionar una enseñanza que ha de ser forzosamente tanto teórica como práctica.

II. Información general.

Entidad organizadora

Instituto Pascual Madoz de la Universidad Carlos III de Madrid.

Directores

D. Tomás Quadra-Salcedo Fernández del Castillo (Universidad Carlos III de Madrid)

D. Agustín E. de Asís Roig (Universidad Carlos III de Madrid)

Subdirección

Dña. Mª. Nieves de la Serna Bilbao (Universidad Carlos III de Madrid).

Coordinador

D. José Vida Fernández (Universidad Carlos III de Madrid).

Consejo de Dirección

D. Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo (Universidad Carlos III de Madrid)

D. Luciano Parejo Alfonso (Universidad Carlos III de Madrid)

D. Agustín de Asís Roig (Universidad Carlos III de Madrid)

D. Aníbal Figueiras Ramos (Universidad Carlos III de Madrid)

D. Arturo Ribagorda Garnacho (Universidad Carlos III de Madrid)

D. Álvaro Escribano Saez (Universidad Carlos III de Madrid)

D. Rafael Illescas (Universidad Carlos III Madrid)

D. Juan Zornoza Pérez (Universidad Carlos III de Madrid)

III. Estructura Académica.

Objetivos

El MDTTI tiene como finalidad la formación de expertos en el campo del Derecho de las telecomunicaciones, del Derecho del audiovisual (radio, televisión), del Derecho informático (servicios y redes de telecomunicaciones, bienes y servicios informáticos), del Derecho de la protección de datos y del Derecho relativo a algunas actividades desarrolladas a través de las nuevas tecnologías (comercio electrónico, Administración electrónica, etc.).

Dicha formación persigue lograr que los alumnos: obtengan un nivel de conocimiento adecuado de los problemas que suscitan los sectores objeto del mismo; adquirir una formación fundamental y básica de carácter técnico, tecnológico y económico que les ayuden a interpretar las necesidades y límites de las actividades que se analizan en el Master; aprender a resolver problemas jurídicos característicos de estos sectores.

Condiciones de admisión y matrícula

El contenido y los objetivos del Master son adecuados para el desarrollo de funciones de asistencia y asesoramiento jurídico, y dirección y gestión de empresas del sector (en sus aspectos fundamentalmente jurídicos). Por ello, pueden acceder al MDTTI los licenciados en Derecho y, en general, licenciados en Ciencias Sociales o carreras técnicas que deseen especializarse en este campo.

Aquellas personas que se encuentren interesadas en realizarlo deberán enviar a la Secretaría del Master en Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Despacho 11.36), Universidad Carlos III de Madrid, C/ Madrid 126, 28903 GETAFE (Madrid), Tel. (34) 91 624 59 08, Fax.: (34) 91 624 92 97, e-mail: [email protected], lo antes posible, la solicitud de admisión debidamente cumplimentada, a la que se adjuntará una fotocopia del título superior compulsada o certificada por la autoridad académica correspondiente, cuatro fotografías, el currículum vitae, una fotocopia del D.N.I (Documento Nacional de Identidad) o equivalente y el certificado de estudios, es decir, la relación de asignaturas cursadas, con sus correspondientes calificaciones. Las solicitudes deberán estar presentadas antes del 15 de julio de 2004. La Dirección del Master se reserva el derecho de convocar un segundo turno de admisión en el mes de septiembre, si así lo estima conveniente.

El importe de la matrícula es de 9.200 euros, que incluye la puesta a disposición para cada alumno de un ordenador personal portátil con conexión LAN/Wifi en aulas de la Universidad durante el período docente, así como totalidad de la documentación, uso de instalaciones y servicios de la Universidad Carlos III. El pago de esta cantidad podrá hacerse fraccionado de la siguiente forma: 2.000 euros, una vez que se haya notificado por escrito la admisión; 4.200 euros (del 15 al 30 de Octubre de 2004) y 3.000 euros (del 15 al 30 de Enero de 2005), entendiéndose que si no lo realizara en las fechas establecidas, perderá su condición de asistente al Master y no tendrá derecho a la devolución de las cantidades ingresadas con anterioridad.

Sólo se podrá solicitar la devolución de los derechos de matrícula ingresados durante el primer trimestre del curso en el supuesto de imposibilidad de asistencia por causa de enfermedad justificada. En dicho caso se devolverá únicamente el 50% del pago de la matrícula.

El Consejo de Dirección del Master se reserva la facultad de otorgar un número indeterminado de medias becas, equivalentes a la mitad del importe de la matrícula, con las condiciones y requisitos que se concretarán en cada edición del Master

Duración, calendario y horarios

La duración del Máster es de 15 meses (Octubre 2004-Diciembre 2005). El período lectivo comienza en la segunda semana de Octubre de 2004 y se desarrollará los jueves de 16:00-20:30, y los viernes de 9:30-14:00 y de 16:00-20:30, en el Campus de Getafe de la Universidad Carlos III de Madrid.

Título

El título que se otorga es el de Master en Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (MDTTI), que es expedido por el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid como título propio.

El programa exige completar 70 créditos (700 horas), de los cuales 50 se corresponden con 500 horas de clases presenciales y los otros 20 (correspondientes a 200 horas) se obtendrán por la realización de prácticas en empresas, presentación de trabajos, proyectos y una monografía individual.

Es preceptiva la asistencia a un mínimo del 85% de las clases teóricas y prácticas, salvo causa justificada y comprobada por la Dirección. Asimismo es obligatorio realizar y aprobar todos los exámenes, pruebas, trabajos y prácticas que se dispongan a lo largo del Master. El incumplimiento de cualquiera de estas exigencias impedirá la obtención del título y determina su sustitución por un certificado de asistencia.

En el caso de los alumnos extranjeros, para facilitar un mejor aprovechamiento de los contenidos del Master y asegurar un máximo rendimiento, éstos deberán asistir y superar un Curso de Introducción al Ordenamiento Jurídico Español y Europeo que se impartirá entre octubre y diciembre, los jueves de 12:00 a 14:00 (con una duración total de 20 horas de duración).

Bolsa de trabajo

La Universidad Carlos III Madrid tiene un Servicio de Orientación y Planificación Profesional dependiente de la Fundación Carlos III de Madrid al que pueden acceder los alumnos del Master en su condición de alumnos de la Universidad. Para mayor información puede consultarse la página web de la Fundación Universidad Carlos III de Madrid.

IV. Programa.

Marco tecnológico, económico y jurídico común de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información

En esta primera parte del programa del MDTTI se imparten las materias generales y básicas que permitirán una adecuada comprensión de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información desde una perspectiva jurídica. Podemos definir estas materias como aquellas que constituyen la estructura horizontal del Master puesto que se aplican en el estudio del resto de los contenidos del programa del MDTTI.

Es indudable que junto a la vertiente jurídica objeto de este Master, las telecomunicaciones y las tecnologías de la información presentan otros dos aspectos cuyo conocimiento no es posible ignorar si se pretende realizar un estudio jurídico en profundidad: se trata de la vertiente tecnológica y la económica. Sin una base sólida de conocimientos tecnológicos y económicos cualquiera aproximación a los aspectos jurídicos de las telecomunicaciones y la tecnologías de la información resultará infructuosa.

Esta es la razón de que se haya dispuesto un Área inicial en la que se concentran, por un lado, los conocimientos tecnológicos de cada una de las materias jurídicas del Master como son el régimen jurídico de las telecomunicaciones (redes e infraestructuras), del audiovisual (formas y estructuras de la emisión-recepción), de los bienes y servicios informáticos (nombres de dominio), de la protección de datos (cifrado y tratamiento informatizado de los datos), y de actividades como el comercio electrónico (firma electrónica).

Por otra parte, se disponen los conocimientos económicos necesarios para entender el comportamiento de los mercados y el sentido y funcionamiento de las medidas jurídicas dispuestas por los poderes públicos para intervenir sobre éstos. Por esta razón se hace una introducción a la industria de las telecomunicaciones y un análisis detallado de la economía de los servicios públicos.

Por último, se disponen unas materias jurídicas de carácter transversal, en cuanto se aplican a los distintos regímenes jurídicos especiales que se estudiarán a lo largo del Master y que se extienden tanto al ámbito de la intervención pública sobre el comportamiento del mercado a partir del Derecho de la competencia, como la sujeción del mismo a unas normas de Derecho Privado como son los Derechos de la propiedad industrial e intelectual.

A. Fundamentos tecnológicos de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información.

o Fundamentos tecnológicos de las telecomunicaciones.

o Fundamentos tecnológicos de los servicios de difusión de la información.

o Fundamentos de las tecnologías de la información y de la comunicación.

o Fundamentos tecnológicos de la seguridad de la información.

o Fundamentos tecnológicos de las actividades desarrolladas a través de tecnologías de la información y comunicación.

B. Marco jurídico y económico común de las Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información.

o La industria de las telecomunicaciones

o Derecho de la competencia..

o Derecho de la propiedad industrial e intelectual.

Régimen de las telecomunicaciones

El análisis del régimen de las telecomunicaciones constituye uno de los pilares del MDTTI, ya que en este módulo se estudia el origen de la ordenación liberalizada de las telecomunicaciones, así como cuál ha sido su posterior desarrollo y evolución y cual es su situación actual.

La regulación de las telecomunicaciones sufrió una profunda transformación en la pasada década como consecuencia del desarrollo tecnológico y de la iniciativa política de las instituciones comunitarias para favorecer la competencia en el sector de las telecomunicaciones. Fruto de aquella iniciativa liberalizadora iniciada por el Real Decreto de Liberalización de las Telecomunicaciones de 1996 y la Ley General de Telecomunicaciones de 1998, fue la aparición de nuevos mercados y actividades.

Sin embargo, se trata de un proceso de innovación que no se ha detenido, sino que continua y alcanza ahora su madurez con la nueva Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, que tiene como finalidad incorporar al Ordenamiento español la nueva normativa sobre la materia aprobada por la Unión Europea en marzo de 2002, de obligatoria transposición en todos los Estados miembros, al tiempo que trata de profundizar en las medidas aperturistas, tratando de consolidar un mercado de las telecomunicaciones en libre competencia en nuestro país.

La manera más rigurosa de abordar el análisis de esta materia es aplicar un método sistemático y una perspectiva de conjunto. Esto lleva a prestar una especial atención a las nuevas formas de ordenación tanto de ámbito nacional, como comunitario e internacional (ya que es éste el marco en donde, de forma creciente, se desarrollan las tendencias reguladoras y los procesos económicos).

La secuencia de análisis resulta perfectamente coherente, en cuanto se estudian uno a uno todos los instrumentos de regulación del sector: los que afectan a las condiciones de entrada al mercado; los relativos al desarrollo de la actividad de telecomunicaciones dirigidos a aseguran la competencia en el sector (interconexión, gestión de recursos escasos -numeración, espectro radioeléctrico-, infraestructuras); los relativos al desarrollo de la actividad de telecomunicaciones dirigidos a asegurar la realización del interés general (los que aseguran la continuidad y la calidad –seguridad y protección de los consumidores- y los que aseguran la igualdad de los ciudadanos –las obligaciones de servicio público y el servicio universal-); los derechos y deberes de los proveedores y prestadores del sector, y la relación de las telecomunicaciones con respecto al territorio y a las Administraciones Públicas

Completando la sistemática general, también se realizarán diversos seminarios relativos a los distintos medios de telecomunicación (telefonía fija, telefonía móvil, telecomunicaciones por cable, telecomunicaciones por satélite, nuevos servicios LMDS, telefonía IP, UMTS, servicios de telecomunicaciones prestados a través de Internet, etc.).

A. Introducción: Origen y fundamentos de la nueva regulación de las telecomunicaciones.

B. Régimen jurídico de la actividad de telecomunicaciones.

o Régimen jurídico de la entrada en el mercado de las telecomunicaciones.

o Régimen jurídico del desarrollo de la actividad de telecomunicaciones (I): condiciones que aseguran el funcionamiento competitivo del mercado.

o Régimen jurídico del desarrollo de la actividad de telecomunicaciones (II): condiciones que aseguran la realización del interés general.

C. La Administración Pública y su intervención sobre las Telecomunicaciones.

o Las Administraciones y los órganos.

o Régimen disciplinario: infracciones y sanciones administrativas.

Medios de comunicación social y servicios alternativos de difusión de la información

En la nueva etapa en la que nos encontramos, justamente calificada como Sociedad de la Información, el contenido informativo pasa a ocupar un papel fundamental. Es la información el factor estratégico fundamental en nuestra sociedad, por lo que su elaboración, gestión y explotación adquiere un valor principal, con evidente significación pública.

La información se ha convertido, como anunciara Daniel Bell, en el principal factor de desigualdad. Su conocimiento, explotación y gestión permite fenómenos de deslocalización para los que no están suficientemente preparados los Estados territoriales; y constituye, en sí misma, un elemento estratégico cuyo valor no puede ocultarse; su distribución incide en el pluralismo de la sociedad y, en definitiva, en el ser cultural de los individuos.

Esta extraordinaria importancia justifica la indagación del “orden público de la información”, y su interacción con valores, principios y derechos fundamentales como la igualdad, el pluralismo, la dignidad de la persona, el acceso a la información, a la cultura, protección de la intimidad, etc. E incide en mecanismos de protección de tales derechos y de la paz social.

Dentro del marco constitucional derivado de la aplicación del régimen general de estos principios, se analiza el régimen de gestión y difusión de esta información y los problemas que suscita.. Para ello, se ha seguido la regulación de los servicios tradicionales de difusión de información escrita, y de telecomunicación (radio y televisión) sin olvidar las importantes cuestiones relacionadas con la publicidad. La exposición de tales servicios se hace con especial consideración de la convergencia que impone la aparición de tecnologías como Internet, que supone un salto cualitativo en la configuración de tales servicios imponiendo una ordenación horizontal, y no tanto, basada en la tecnología que le sirve de soporte.

A. Orden jurídico de la información.

o Los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información.

o La regulación de los contenidos difundidos a través de los servicios de difusión.

B. Los medios de comunicación social.

o El régimen jurídico de la actividad de los medios de comunicación social.

o El régimen jurídico de la organización de los medios de comunicación social.

C. Los servicios alternativos de difusión de la información derivados de la convergencia.

Bienes y servicios en las tecnologías de la información y de la comunicación

El desarrollo tecnológico y la aparición de la informática, ha hecho que el fenómeno de la información adquiera nuevo significado. A las aplicaciones, instrumentos y medios (hardware y software) con los que se favorece la circulación de dicha información a través de los medios informáticos, se les aplica una normativa específica que regula la explotación y el mantenimiento del hardware y el software, la creación de programas a medida, los servicios conexos, etc. Casos peculiares son los servicios proporcionados por las bases de datos, protección del software o programas de ordenador, protección de los dominios en Internet o DNS, protección de los derechos en Internet, etc.. La importancia de estas cuestiones se manifiesta en las distintas normativas comunitarias que la abordan, entre la que merece señalar la Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y determinados derechos afines. El cometido de la citada disposición no es otro que la armonización de todas las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea (en nuestro caso recogida actualmente en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de Propiedad Intelectual, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia), indispensables para que la creación intelectual y su protección permitan garantizar el mantenimiento y el desarrollo de la creatividad en interés de los autores, de las industrias culturales, de los consumidores y de toda la colectividad en general.

Otro aspecto capital en el desarrollo de este apartado del programa, lo constituye el estudio de la propiedad industrial. Uno de los retos de la sociedad de la información es dotar a la marca de un procedimiento ágil y lógico. Estas nuevas exigencias, recogidas en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, da respuesta a la creciente demanda de agilidad y eficiencia que nuestras empresas solicitan, sin que ello suponga pérdida de los niveles de seguridad jurídica. Asimismo, la citada Ley traspone a nuestro ordenamiento las exigencias Comunitarias (Primera Directiva 89/104/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas y Reglamento (CE) número 40/94, del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, por citar algunos) e Internacionales (entre los que merece destacar el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Acuerdo ADPIC), que forma parte integrante del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), de 15 de abril de 1994, así como el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, de 27 de octubre de 1994) que recogen las tendencias más innovadoras de este ámbito y que es preciso conocer.

Especialmente importante es el caso de la contratación de estos bienes y derechos, incluso en el ámbito de Internet, existiendo normas específicas aplicables a cada uno de los contratos informáticos, entendiendo por tales aquellos que regulan servicios prestados para utilizar, en una u otra medida, las redes informáticas. Algunos contratos de esta naturaleza son los de desarrollo a medida, contratos scrow, licencias de uso, contratos de distribución, agencia, franquicia, mantenimiento, hosting, housing, outsourcing, etc. Todo ello forma parte del Derecho Informático.

Finalmente, no puede completarse el estudio de estos temas si no se aborda la incidencia que estos pueden y/o tienen en la actividad desarrollada por las Administraciones públicas. La utilización de programas y medios informáticos por los poderes públicos (tanto a nivel de Administración General del Estado, autonómica y local) es cada día superior y necesario, y para ello ha precisado cambios cualitativos en su regulación que no es posible desconocer.

A. Introducción.

B. Los nombres de dominio.

C. La prestación de servicios y la contratación de bienes informáticos..

o Prestación de servicios informáticos: la prestación de Servicios de la Sociedad de la Información.

o La explotación de bienes informáticos: los contratos informáticos.

Protección de datos y seguridad de la información

La información que circula a través de las redes de telecomunicaciones o informáticas transporta datos de diferente naturaleza, alguno de los cuales está sometido a un régimen jurídico de especial protección jurídica constitucional, desde el art. 18.4 CE, y por normas como la Ley Orgánica 5/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. En este punto, la Administración tiene encomendadas competencias particulares para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a tener protegidos sus datos personales y que no se utilicen fuera de lo marcado por la Ley. Las Agencias de Protección de Datos (a nivel estatal y de las distintas Comunidades Autónomas) son las organizaciones administrativas encargadas de ejercer esas competencias.

Los ficheros en los que se almacenan los datos personales han de cumplir lo dispuesto en las normas aplicables al caso, existiendo un procedimiento regulado por el que se garantizan los derechos de los titulares de datos y, en su caso, se imponen sanciones a los infractores de la norma, incluso, penales. El fenómeno de Internet ha supuesto un reto para los legisladores en su afán por proteger los derechos de los ciudadanos sobre sus datos personales.

Con Internet el problema de la seguridad en las transacciones comerciales tiene una importancia trascendental puesto que es necesario que los usuarios de Internet cuenten con los mecanismos de seguridad necesarios que les garanticen la confidencialidad y la exactitud de sus transacciones comerciales, sin que las mismas puedan ser intervenidas por terceros mediante procedimientos fraudulentos. En la medida que los usuarios de Internet reconozcan que éste es un medio seguro para realizar sus transacciones comerciales, sin duda el comercio a través de la red se multiplicará exponencialmente. Por tanto, la seguridad es un aspecto esencial que incide en el desarrollo de las actividades comerciales en Internet así como en lo atinente a la protección de la información de contenido no comercial que circula por la red.

A. Régimen jurídico de la protección de datos y la seguridad de la información.

o Marco jurídico general de la protección de datos.

o La legislación de protección de datos (naturaleza y finalidad).

o Las Agencias de Protección de Datos.

o Gestión de ficheros de datos personales.

o Régimen de garantías.

o Regulación especial de algunas tipologías de ficheros.

B. Seguridad pública e información.

Actividades desarrolladas a través de tecnologías de la información y la comunicación

El desarrollo de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información están transformado el desarrollo de determinadas actividades, tanto públicas como privadas. El hecho de que las actividades de ejercicio del poder público y las relaciones negociales privadas se estén desarrollando a través de medios electrónicos ha dado lugar a la aparición de unos regímenes jurídicos específicos que las regulan.

Para abordar el estudio de estos nuevos regímenes surgidos como consecuencia de las transformaciones tecnológicas se plantea el estudio previo de la firma electrónica que es capital en todo este entramado de conocimientos. Su regulación se encuentra abocada a fomentar la adopción de prácticas que garanticen que las actividades, servicios y productos relacionados con la firma en cuestión se ofrezcan al público en unas condiciones satisfactorias de calidad y seguridad técnica, en donde resulta importante la acreditación y la certificación de las entidades de certificación.

En cuanto a las actividades privadas, el comercio electrónico es quizá la utilización económica de las tecnologías de la información que más ha crecido en los últimos años y que más expectación está creando entre las empresas, tanto las prestadoras de servicios de telecomunicaciones como las posibles usuarias de Internet. De hecho se espera que dentro de pocos años apenas haya empresas que no tengan alguna forma de distribución de sus productos o servicios mediante la utilización de las redes telemáticas, fundamentalmente Internet. Este es uno de los objetivos de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico de 2002.

Las transacciones comerciales en Internet pueden ser entre empresas (comercio electrónico business to business -B2B-)o entre empresas y particulares (business to consumer -B2C-). El que más importancia económica tiene es el primero, si bien el segundo, es decir, el comercio electrónico entre empresas y consumidores, es el más conocido por la generalidad de los usuarios de Internet. El aumento de empresas que utilizan los sistemas telemáticos, unido al impulso que, desde los poderes públicos se da a esta actividad, ha supuesto un aumento considerable de su regulación jurídica (fruto, en muchos casos, de trasposición de normativa comunitaria), encaminada, principalmente, a salvar obstáculos o lagunas que el ordenamiento jurídico adolecía y a proteger a los consumidores y usuarios.

En este ámbito se estudiará en primer lugar el régimen jurídico de las comunicaciones comerciales por medios electrónicos (entre las que se encuentra el spam) y, en particular, el régimen jurídico de las contratación por medios electrónicos (documento electrónico, capacidad de las partes para firmar un contrato, firma electrónica, terceros certificantes, condiciones generales en contratos telemáticos, derechos de los consumidores y usuarios, obligaciones de los prestadores de los servicios, etc.).

En cuanto a las relaciones de las Administraciones Públicas y de las tecnologías de la información caben distinguir tres planos bien diferenciados: por una parte, las políticas de fomento de desarrollo de las nuevas tecnologías de la información; en segundo lugar, la contratación de bienes y servicios informáticos por parte de las Administraciones Públicas para el desarrollo de su actividad (contratos públicos) y, por último, la utilización de las tecnologías de la información por parte de las Administraciones Públicas (procedimiento administrativo electrónico, las tarjetas de identificación electrónicas, etc.).

Por último, se plantea el acercamiento a algunas de las actividades que más se han visto transformadas por las tecnologías de la información y la comunicación. En particular se estudian la transformación del régimen jurídico de las relaciones laborales (el teletrabajo) y las implicaciones que las tecnologías de la información producen a la fiscalidad.

A. Mecanismos de seguridad de las relaciones establecidas a través de las tecnologías de la información y la comunicación: la firma electrónica.

B. Comercio electrónico.

o Régimen jurídico de las comunicaciones comerciales por medios electrónicos.

o Régimen jurídico de la contratación por medios electrónicos.

C. Las Administraciones Públicas y las tecnologías de la información y la comunicación.

D. Otras dimensiones condicionadas por las tecnologías de la información y la comunicación: el teletrabajo y la fiscalidad

Enseñanzas prácticas

El Master tiene una vocación práctica. Por ello, a lo largo del desarrollo de las materias y módulos, se realizarán casos prácticos, talleres y trabajos autorizados, referidos, en lo posible, a casos reales, de forma que los alumnos puedan considerar los aspectos jurídicos implicados en el mismo.

Conferencias y seminarios

A lo largo del Master se impartirán conferencias y seminarios impartidos por especialistas, ejecutivos y empresarios del sector sobre su especialidad o experiencia práctica, de tal manera que el alumno tenga en todo momento contacto con las empresas, despachos de abogados o consultorías dedicados a las materias objeto del programa del MDTTI.

Monografía y prácticas

Cada alumno del MDTTI deberá desarrollar un trabajo original, personalizado e individual, sobre un tema asignado por la Dirección y dirigido por un tutor, también designado por la Dirección del Master. El trabajo monográfico será obligatorio y general, sin perjuicio de los demás trabajos parciales que se soliciten en cada materia o en los talleres.

El objeto del trabajo monográfico es saber identificar, plantear y solucionar un problema propuesto por la dirección del Master y relacionado con los contenidos del programa.

Se recomienda que los alumnos que no se encuentren trabajando profesionalmente en el sector en el momento de realizar el Master, realicen un periodo de prácticas tuteladas por el propio MDTTI. La dirección del Master procurará facilitar el acceso a dichas prácticas mediante acuerdos de colaboración con personas físicas, empresas, entidades o instituciones.

V. Más información.

Secretaría del Master en Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Despacho 11.36), Universidad Carlos III de Madrid, C/ Madrid 126, 28903 GETAFE (Madrid)

Tel. (34) 91 624 59 08

Fax.: (34) 91 624 92 97

Correo electrónico: [email protected]

Página web: http://www.uc3m.es/uc3m/gral/TC/ESMA/ESMA17

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