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MEDIDAS RETRIBUTIVAS PARA EL PERSONAL DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA

13/07/2004
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Decreto 64/2004, de 2 de julio, por el cual se establecen medidas retributivas para el personal de la Inspección Educativa (BOCAIB de 13 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 64/2004, DE 2 DE JULIO, POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS RETRIBUTIVAS PARA EL PERSONAL DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA

La Ley 9/1997, del 22 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas, en el artículo 11.2, estableció que el personal funcionario docente que, en virtud de los acuerdos de la Comisión Mixta de transferencias, pasaba a prestar servicios en la Administración de esta comunidad autónoma, mantendría el régimen jurídico y económico, como también las condiciones de trabajo establecidas en la Administración de origen hasta que, por el órgano competente de la comunidad autónoma, se elaborase y se aprobase una normativa específica para adecuarla a las peculiaridades de este personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4. de la Ley 2/1989, del 22 de febrero, de la función pública de la comunidad autónoma. Los aspectos jurídicos y económicos se producirían, en todo caso, sólo a partir de las fechas de publicación de la normativa específica antes citada.

El Decreto 88/1998, del 16 de octubre, por el que se aprueban medidas retributivas de carácter transitorio para el personal docente no universitario al servicio de la comunidad autónoma, estableció que el personal docente transferido percibiría, a lo largo del período 1998-2002, unas retribuciones en concepto de anticipo a cuenta con la finalidad de no perjudicar las expectativas juridicoeconómicas del personal transferido.

El Decreto 118/2000, del 28 de julio, por el cual se adoptan medidas retributivas de carácter transitorio para el personal de la Inspección Educativa, estableció, con objeto de no perjudicar les expectativas económicas del personal a su servicio, la percepción de un incremento económico de las retribuciones mensuales de 43.430 pesetas (261,02 euros) para el personal docente en ejercicio de funciones de inspección educativa. Este incremento se percibe en concepto de “anticipo a cuenta-función de inspección educativa”, sin ninguna actualización desde su implantación en fecha 1 de enero del 2000, previendo el decreto mencionado que su percepción se prolongaría hasta la aprobación de la normativa específica propia de los funcionarios de la Inspección Educativa.

El Decreto 36/2001, del 9 de marzo, por el que se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria, en el punto 1 de la disposición adicional establece que las determinaciones de este decreto que afectan al personal inspector constituyen su normativa específica al efecto de lo que prevé el artículo 11.2 de la Ley 9/1997, del 22 de diciembre.

Así mismo mediante resoluciones del Consejero de Educación y Cultura de fechas 16 de mayo del 2000 y 18 y 22 de diciembre del 2003, se establecieron los pagos mensuales de 90,15 euros en concepto de gratificación a determinados inspectores que desempeñan funciones de coordinación de equipos sectoriales.

Dada la necesidad de regularizar los pagos antes mencionados y de su actualización, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 2 de julio de 2004.

DECRETO

Artículo 1 El incremento económico de las retribuciones que perciben los inspectores de educación por un importe de 261,02 euros mensuales a título de “anticipo a cuenta-función de inspección educativa”, establecido reglamentariamente con carácter transitorio en el Decreto 118/2000, del 28 de julio, estará integrado en el componente singular del complemento específico establecido en la resolución del 2 de enero del 2004 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, publicado en el Boletín Oficial del Estado de día 3 de enero de 2004.

Esta integración en el componente singular del complemento específico se hará efectiva sin perjuicio de la actualización de la mencionada cantidad, de acuerdo con el incremento anual de las retribuciones previstas para el personal de la Administración en los presupuestos generales del Estado, con carácter retroactivo desde el inicio de su aplicación hasta el momento de la integración en el complemento mencionado.

Artículo 2 Los inspectores coordinadores de equipos sectoriales o demarcaciones recibirán el importe de 90,15 euros mensuales en substitución del concepto de gratificación que por el desempeño de sus funciones de coordinación venían percibiendo, según consta en las resoluciones del consejero de Educación y Cultura de fechas 18 y 22 de diciembre del 2003. Dicha cantidad se integrará en el concepto de componente singular del complemento específico, que es el establecido para la función de Inspección Educativa en la resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos por la cual anualmente se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, del 2 de agosto.

Disposición derogatoria Se deroga el Decreto 118/2000, del 28 de julio, por el que se adoptan medidas retributivas de carácter transitorio para el personal de la Inspección Educativa (BOIB del 8 de agosto).

Disposición final primera Se faculta al consejero competente en materia de educación no universitaria para que dicte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y para la aplicación de este decreto.

Disposición final segunda Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

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