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PATRONATO DE INICIATIVA JOVEN

08/07/2004
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Decreto 112/2004, de 28 de junio, por el que se crea el Patronato de Iniciativa Joven (DOE de 8 de julio de 2004). Texto completo.

La finalidad del Decreto 112/2004 es poner en marcha mecanismos que permitan, de manera proactiva y a través de la acción conjunta de las instituciones públicas y privadas, hacer posible un verdadero compromiso con los jóvenes y con las iniciativas que de éstos puedan surgir.

Para tal fin es importante el compromiso y la participación activa de las instituciones públicas y privadas: Junta de Extremadura, Diputaciones, Universidad, centros tecnológicos, entidades financieras nacionales y regionales, empresas regionales y otras de dimensión nacional, a través de un órgano colegiado.

En base a lo anterior, el Decreto 112/2004, crea el Patronato de Iniciativa Joven para fomentar, colaborar, facilitar e impulsar las actuaciones necesarias para convertir en realidad empresarial, las iniciativas, ideas y proyectos que procedan del Gabinete de Iniciativa Joven.

DECRETO 112/2004, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EL PATRONATO DE INICIATIVA JOVEN

La Junta de Extremadura, consciente de su responsabilidad en la búsqueda de mecanismos que permitan promover e impulsar el progreso económico y social de la Comunidad y conocedora del papel de la juventud en la sociedad actual en cuanto segmento de población que cuenta con las mayores posibilidades de asimilación, reacción y generación de capacidades, ha decidido, en el ámbito de sus competencias, poner en marcha mecanismos que permitan, de manera proactiva y a través de la acción conjunta de las instituciones públicas y privadas, hacer posible un verdadero compromiso con los jóvenes y con las iniciativas que de éstos puedan surgir.

Para ello y como primera medida el Decreto 43/2004, de 20 de abril, de estructura orgánica de la Presidencia de la Junta, en su artículo 9 crea una nueva estructura, denominada Gabinete de Iniciativa Joven, órgano de gestión que, aprovechando el potencial de imaginación, flexibilidad, capacidad de adaptación y anticipación propias de los jóvenes y aplicando procedimientos innovadores y experiencias contrastadas, haga posible la gestación de iniciativas y su materialización en proyectos empresariales, de cooperación, de investigación y de enseñanza.

Para tal fin es importante el compromiso y la participación activa de las instituciones públicas y privadas: Junta de Extremadura, Diputaciones, Universidad, centros tecnológicos, entidades financieras nacionales y regionales, empresas regionales y otras de dimensión nacional, a través de un órgano colegiado depositario de la nueva filosofía que desde la Junta de Extremadura se pretende implantar y capaz de aportar reconocimiento y respaldo a las actuaciones del Gabinete.

Para ello y al amparo de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea el Patronato de Iniciativa Joven, órgano colegiado donde se pretenden integrar personalidades de prestigio con proyección social e institucional.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 23, 64 y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1.- Constitución.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se constituye el Patronato de Iniciativa Joven, que se regirá por sus Estatutos, aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por los preceptos de la citada Ley, las demás normas de derecho autonómico que le sean de aplicación y, en su defecto, por el ordenamiento estatal.

Artículo 2.- Finalidad.

El Patronato tiene por finalidad, fomentar, colaborar, facilitar e impulsar las actuaciones necesarias para convertir en realidad empresarial, las iniciativas, ideas y proyectos que procedan del Gabinete de Iniciativa Joven previsto en el artículo 9 del Decreto 43/2004, de 20 de abril, de Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Así como coordinar los recursos y fondos provenientes de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o de cualquier otra institución pública o privada y de particulares para la puesta en marcha y explotación de dichos proyectos e iniciativas.

Artículo 3.- Funciones.

Serán funciones del patronato todas aquellas facultades y atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y, en particular, las de asesoramiento, a través de las correspondientes informes o memorias, al Gabinete de Iniciativa Joven, así como las de intermediación con otras Instituciones públicas o privadas.

Artículo 4.- Denominación.

El Patronato se constituye bajo la denominación de “Patronato de Iniciativa Joven”.

Artículo 5.- Integración y sede.

El Patronato de Iniciativa Joven se integra dentro de la Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

La sede del Patronato radica en la Ciudad de Mérida, siendo su domicilio el que se determine en sus Estatutos.

Artículo 6.- Duración.

Su duración será por plazo indefinido, en tanto no se disuelva por la concurrencia de alguna de la causas previstas en el presente Decreto y por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Capítulo II. Régimen Orgánico

Artículo 7.- Enumeración de Órganos.

El Gobierno y dirección del Patronato estará a cargo del Pleno, el Presidente del Patronato, el Secretario y, en su caso, los Comités de Trabajo que se puedan crear al amparo de lo establecido en sus Estatutos, con las atribuciones que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 8.- Composición del Pleno.

1. El Pleno estará integrado por el Presidente, y un número de vocales no superior a diecinueve.

2. La totalidad de los Vocales del Pleno serán nombrados libremente, por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito empresarial, social, cultural, docente y sectores económicos, en el contexto nacional e internacional, y ejercerán su cargo por un periodo de 3 años, pudiendo ser renovados.

3. A las sesiones del Pleno del Patronato podrá asistir el Presidente de la Junta de Extremadura.

4. Los Estatutos del Patronato establecerán el régimen de sus sesiones, el quórum para su válida constitución y la adopción de acuerdos.

Artículo 9.- Atribuciones del Pleno.

Son atribuciones del Pleno del Patronato:

A. Proponer e informar a la Presidencia de la Junta de Extremadura las acciones y actuaciones que pueda llevar a cabo el Gabinete de Iniciativa Joven.

B. Definir los sectores prioritarios en los que, para cada ejercicio económico, deban incidir las ayudas y subvenciones del Gabinete de Iniciativa Joven.

C. Planificar la actividad anual del Patronato y establecer las líneas generales de actuación de iniciativa joven.

D. Acordar, cuando se estime oportuno, la creación de Comités de Trabajo, designando los vocales que habrán de integrarlos, estableciendo las materias encomendadas y los plazos de ejecución.

E. Cualquier otra que resulte imprescindible para la consecución de sus fines.

Artículo 10.- Comités de Trabajo.

1. Los Comités de Trabajo estarán compuestos por el Secretario y por un mínimo de tres vocales designados por el Pleno del Patronato.

Actuará como Presidente el vocal designado al efecto en el seno de cada Comité.

2. Corresponde a los Comités de Trabajo analizar, estudiar e informar los asuntos que le sean encomendados por el Pleno del Patronato.

3. Los Estatutos del Patronato determinarán el régimen de sesiones y la adopción de acuerdos de los Comités de Trabajo.

Artículo 11.- Del Presidente.

1. El Presidente del Patronato será nombrado por Decreto del Presidente, a propuesta del Pleno, entre los miembros del mismo.

2. El Presidente del Patronato tiene las siguientes atribuciones:

a) Representar al Patronato.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno del Patronato.

c) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno.

d) Dirigir las deliberaciones de las sesiones.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.

f) Cualquier otra atribuida por los Estatutos del Patronato o por el Pleno.

3. El Presidente podrá delegar sus funciones en uno de los vocales.

Artículo 12.- Del Secretario.

1. Ostentará la condición de Secretario el Alto Cargo o Funcionario que designe el Presidente de la Junta de Extremadura, que asistirá a las sesiones del Pleno y de los Comités de Trabajo, con voz y sin voto.

2. Serán funciones del Secretario las siguientes:

A. Asistir al Presidente del Patronato y, en su caso, a los Presidentes de los Comités, en la formación del orden del día y remitirlo junto con la convocatoria a la totalidad de los miembros de los correspondientes órganos.

B. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno y de los Comités.

C. Expedir certificaciones de los acuerdos, cualquiera que sea la formula de su adopción, del Pleno y de los Comités.

Capítulo III. Medios

Artículo 13.- Carácter honorífico de los cargos.

Los cargos de Vocal, Presidente y Secretario del Patronato tienen carácter de honorífico y su ejercicio no está sujeto a compensación de ningún tipo.

Artículo 14.- Medios personales, materiales y económicos.

La Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura pondrá a disposición del Patronato los medios personales, económicos y materiales necesarios para el funcionamiento del mismo.

Los gastos por asistencia a las sesiones de los órganos del Patronato y por cumplimiento de las encomiendas de gestión, que se regirán por la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta materia para el personal al servicio de la Junta de Extremadura, se realizarán con cargo a las partidas correspondientes de la Sección 02 de la Presidencia de la Junta de Extremadura, con las limitaciones que para las mismas se establezcan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico.

Capítulo IV. Extinción

Artículo 15.- Causas de extinción.

El Patronato se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

A. Por acuerdo del Consejo de Gobierno por propia iniciativa o propuesta Pleno del Patronato.

B. Por imposibilidad manifiesta de realizar los fines que constituyen su cometido, apreciada por el Consejo de Gobierno oído el Pleno del Patronato.

C. Por expiración del plazo de funcionamiento si llegase a establecerse, ya que inicialmente se constituye con una duración indefinida.

D. Por sentencia judicial firme.

Disposición adicional.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

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