Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/07/2004
 
 

GALICIA MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN

07/07/2004
Compartir: 

Ley 5/2004, de 28 de junio, para la aplicación a los municipios de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela del régimen de organización de los municipios de gran población (DOG de 7 de julio de 2004). Texto completo.

La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local introdujo en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local un nuevo título X dedicado a los municipios de gran población, respecto a los cuales se introduce un nuevo régimen jurídico, con especificidades que buscan romper con el excesivo uniformismo que venía caracterizando tradicionalmente al régimen local.

La nueva redacción de la Ley 7/1985 señala ahora que este nuevo y específico régimen orgánico funcional será de aplicación, además de a aquellos municipios que sobrepasen los 250.000 habitantes o 175.000 si se trata de capitales de provincia, a aquellos otros que sean capital de provincia, capital autonómica o sede de las instituciones autonómicas, o a aquéllos de más de 75.000 habitantes que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, debiendo, en estos últimos dos supuestos, decidirlo así los parlamentos autonómicos correspondientes, previa iniciativa de los ayuntamientos interesados.

De acuerdo con estas previsiones, A Coruña y Vigo quedarían, en la Comunidad Autónoma, directamente incluidas en el régimen de los municipios de gran población; así, las otras cinco ciudades susceptibles de acogerse al mismo -Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela- han adoptado el acuerdo de solicitar la aplicación del régimen de organización reservado a los municipios de gran población, contemplado en el citado título X.

Así, la Ley 5/2004 establece que será de aplicación a los municipios de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela -por entender que concurren las circunstancias de carácter objetivo exigidas para ello en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local- el régimen de organización de los municipios de gran población contemplado en dicho título.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 5/2004, DE 28 DE JUNIO, PARA LA APLICACIÓN A LOS MUNICIPIOS DE FERROL, LUGO, OURENSE, PONTEVEDRA Y SANTIAGO DE COMPOSTELA DEL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN

La aprobación, en diciembre del año 2003, de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, vino a suponer, entre otras modificaciones, la introducción, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de un nuevo título, el X, dedicado a lo que, en la misma ley, se llaman municipios de gran población, respecto a los cuales se introduce un nuevo régimen jurídico, con especificidades que, según señala la propia exposición de motivos, buscan romper con el excesivo uniformismo que venía caracterizando tradicionalmente al régimen local.

Así, en palabras del propio texto legal, el gobierno urbano reclamaba un tratamiento específico suficiente que permitiese a las ciudades afrontar su enorme complejidad como estructuras político-administrativas en el contexto de una sociedad dinámica y en constante evolución.

Estas consideraciones de la Ley 57/2003 resultan plenamente de aplicación a las circunstancias de Galicia, en donde la vertebración socioeconómica, e incluso poblacional, de nuestro territorio se ha realizado tradicionalmente en torno a las siete grandes ciudades, que han jugado, en este sentido, un claro y fundamental papel articulador del desarrollo de sus áreas de influencia y, por ende, del conjunto de Galicia.

La nueva redacción de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, señala ahora, en su artículo 121, que este nuevo y específico régimen orgánico funcional será de aplicación, además de a aquellos municipios que sobrepasen los 250.000 habitantes o 175.000 si se trata de capitales de provincia, a aquellos otros que sean capital de provincia, capital autonómica o sede de las instituciones autonómicas, o a aquéllos de más de 75.000 habitantes que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, debiendo, en estos últimos dos supuestos, decidirlo así los parlamentos autonómicos correspondientes, previa iniciativa de los ayuntamientos interesados.

De acuerdo con estas previsiones, sólo A Coruña y Vigo quedarían, en nuestra Comunidad Autónoma, directamente incluidas en el régimen de los municipios de gran población; así, las otras cinco ciudades susceptibles de acogerse al mismo -Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela-deberían solicitar esta inclusión mediante acuerdo de sus respectivos plenos municipales, decidiendo luego el Parlamento gallego lo que estime procedente.

Los plenos municipales de estas cinco ciudades han adoptado, según consta fehacientemente acreditado, el acuerdo de solicitar la aplicación del régimen de organización reservado a los municipios de gran población, contemplado en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Por otro lado, nuestro Estatuto de autonomía establece, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, aquellas funciones sobre el régimen local que le correspondan al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución, atribución en la que ha de entenderse englobada, en consecuencia, toda iniciativa dirigida, dentro de este marco, a desarrollar y adaptar a las peculiaridades del tejido local gallego las previsiones de la normativa estatal de carácter básico en materia de régimen local.

Así, el Gobierno gallego estima que concurren, en las cinco ciudades susceptibles de ser incluidas en el régimen de los municipios de gran población, las circunstancias objetivas que la Ley 57/2003 señala como de necesaria apreciación para esta inclusión, ya no sólo en el caso de Santiago de Compostela -reconocida, por la Ley 4/2002, como capital de Galicia y sede de sus instituciones- sino también en el de Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra, ciudades todas ellas con una especial relevancia económica, social, histórica y cultural en el conjunto de Galicia, fuera de toda duda, como ya quedó dicho.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley para la aplicación a los municipios de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela del régimen de organización de los municipios de gran población.

Artículo 1º Será de aplicación a los municipios de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela -por entender que concurren las circunstancias de carácter objetivo exigidas para ello en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local- el régimen de organización de los municipios de gran población contemplado en dicho título.

Artículo 2º Los plenos municipales de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela determinarán la aplicación de la presente ley al régimen de organización de los respectivos municipios.

Disposición adicional única Mediante disposición de rango legal podrá procederse, en el marco de lo establecido en la normativa básica estatal, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia, al desarrollo de las previsiones contenidas en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, a fin de adaptarlas a las peculiaridades y circunstancias específicas de los municipios gallegos a las que aquél resulte de aplicación.

Disposición final única La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana