Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/07/2004
 
 

TRIBUNA DE OPINIÓN SOBRE ARBITRAJE Y GESTIÓN DE COBROS

06/07/2004
Compartir: 

Ela Blasco, Secretaria de la Asociación Comunitaria de Arbitraje, recoge en este artículo la relación estrecha que existe entre el uso del arbitraje y una buena política de gestión de cobros.

SEPA COMO APLICAR EL ARBITRAJE A UNA BUENA POLÍTICA DE GESTIÓN DE COBROS

Una adecuada política de gestión de cobro y el uso del arbitraje a los 60 días del vencimiento de esa factura, son las claves, a juicio de ACAM, Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación para reducir la morosidad empresarial. El uso de ambas iniciativas reduciría en un 80 por ciento las cantidades pendientes que las empresas adeudan en operaciones comerciales. Además más del 4% de las deudas nunca quedan saldadas. El verano está a la vuelta de la esquina. Y con él, una época del año bastante complicada para los cobros. Al igual que el inicio del año, los meses de julio y agosto tienen unas características especificas. Son meses donde la empresa hace un esfuerzo importante al tener que afrontar IVA, IRPF, paga extraordinaria de sus trabajadores pero que no tiene la misma contrapartida en los ingresos. Además en el mes de agosto, mes vacacional por excelencia los ingresos por facturación decrecen considerablemente.

Para poder luchar contra el deudor intencional es fundamental intentar todas las gestiones extrajudiciales necesarias para conseguir el cobro, incluyendo las agencias especializadas de cobro. Pero si el moroso se niega a pagar, el acreedor no debe caer nunca en la tentación de emplear métodos ilegales. La mejor solución, entonces, es tratar de llevar el problema a una solución mediante el arbitraje, ya que la nueva Ley de arbitraje, que entro en vigor en marzo del 2004, ofrece distintas garantías de cobro. Una implantación del sistema arbitral supondría reducir la deuda actual en un 50 por ciento. Una rápida gestión de la deuda en el primer mes puede recuperar el 81,21 por cien del total que se debe; a los tres meses la cantidad baja al 70,95 que se convierte en 52,37 a los seis meses. Al 32,26 se reduce cuando el impago alcanza los nueve meses. Si la deuda no se ha logrado cobrar en un año es muy posible que solo se resuelva un 12,68 del total.

Aplicar el arbitraje dentro de una correcta política de gestión de cobros es la clave para reducir el número de impagados. Desde ACAM ofrecemos al empresario diversas claves para que pueda reducir sus riesgos empresariales:

1.- Análisis previo de los créditos: Acceder a la mejor información comercial disponible.

2.- Utilización del Límite de crédito, evaluando los distintos tipos de cliente.

3.- Garantizar correctamente la apertura del crédito del cliente, sus datos fiscales, de facturación etc. Asegurar el apoderamiento de quienes se obligan al pago y quien firma nuestro contrato comercial con nosotros, en especial quien firma la cláusula de sometimiento a arbitraje.

4.- Procurar en la medida de lo posible utilizar métodos de cobro que garanticen la iniciativa en el pago del acreedor (domiciliaciones bancarias).

5.- Concreción de las tarifas negociadas y de las condiciones de pago pactadas previamente. Consentimiento escrito de sometimiento al arbitraje de ACAM en caso de surgir el conflicto.

6.- Conocimiento y profundización de los sistemas internos de pago del deudor. Conocimiento de personas y procesos.

7.- Volcarse en los sistemas de facturación: Una factura clara, inmediata, que indique las condiciones de pago y la forma de pago. Evitar errores en la facturación, en el envío. Profundizar en sistemas electrónicos de facturación.

7.- Prevenir el vencimiento en el pago, anticipando la comunicación con el deudor para asegurar el pago.

8.- Detección inmediata mediante alarmas de problemas, errores, incidencias que puedan generar retraso en el pago.

9.- Actuación inmediata y decidida ante el impago. Tomar decisiones rápidas y confiar en los expertos. El inicio de un procedimiento arbitral puede ahorrarnos gastos financieros, solventar disputas comerciales de un modo rápido y objetivo, sin dañar la relación comercial.

10.- Garantizar la existencia de una política de créditos conocida y asimilada por todos los estamentos del negocio.

11.- Asegurar una contabilización correcta e inmediata de las transacciones.

Estos mandamientos se resumen en uno:

Delegar la gestión de cobro en profesionales tanto en su prevención como en su organización y puesta en marcha e incluir el convenio arbitral para poder asegurarse de forma rápida el cobro de esa deuda.

No podemos olvidar que los objetivos de estos departamentos de cobro se resumen en:

Conseguir una disminución progresiva del fondo de maniobra de la empresa buscando la forma de que su crecimiento en facturación no agote los recursos financieros: REDUCCIÓN DEL PERIODO MEDIO DE COBRO. Una empresa en crecimiento puede verse en una suspensión de pagos por no contar con la necesaria aplicación de recursos financieros a su ACTIVO DE CLIENTES.

Cuantas empresas con la cartera llena de ventas se ven sin liquidez.....Esto es más grave si cabe en empresas pequeñas.

Conseguir controlar el gasto derivado de las INSOLVENCIAS DE CLIENTES. En una sociedad de por ejemplo 100 MM. de facturación con un 5% de resultado neto, un 1% de impagados supone el equivalente a un 20% de su actividad perdida. O lo que es lo mismo, para asegurar que el 1% no se coma el resultado de la cuenta de explotación se ve obligada a crecer un 20% en su actividad, cosa notablemente mucho más difícil que controlar sus impagados.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  4. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  5. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  6. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  7. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  8. Actualidad: El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG
  9. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  10. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana