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PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TÉCNICO DEL CICLO FORMATIVO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA DE FARMACIA

06/07/2004
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Resolución EDC/1852/2004, de 28 de junio, por la que se convoca la realización de las pruebas para la obtención del título de técnico del ciclo formativo de formación profesional específica de farmacia (DOGC de 6 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/1852/2004, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TÉCNICO DEL CICLO FORMATIVO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA DE FARMACIA

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional establece en el artículo 8 que los títulos de formación profesional acreditan las cualificaciones profesionales correspondientes y que el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, se acreditarán y evaluarán parcial o totalmente, con la finalidad de obtener el título o certificado correspondiente.

La Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación establece en el artículo 7.6 que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar y completar o ampliar sus conocimientos para su desarrollo personal y profesional y en el artículo 54.5 determina que las administraciones educativas organizarán pruebas para obtener los títulos de formación profesional.

El Real decreto 942/2003, de 18 de julio, determina las condiciones básicas que tienen que reunir las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior de formación profesional específica. El artículo 2 establece que las pruebas serán convocadas por las administraciones educativas.

El Decreto 176/2003, de 8 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales, establece en el artículo 1.2 que el Instituto es el órgano técnico encargado de definir y proponer, para el ámbito de Cataluña, un sistema integrado de cualificaciones y formación profesional, del cual forman parte, según el artículo 2.2, los requisitos y los procedimientos para poder reconocer y, si hace falta, evaluar las competencias profesionales adquiridas en la formación profesional específica, o mediante la experiencia profesional.

El Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, que establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, prevé, en el artículo 33.1, que el Departamento de Educación puede organizar pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior.

La Resolución ENS/690/2004, de 16 de marzo, ha convocado la realización de pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior de determinados ciclos formativos de formación profesional específica.

Conviene que las personas con suficiente experiencia profesional en el sector farmacéutico, necesitadas de la calificación adecuada para ejercer su actividad profesional, puedan obtener el título de técnico en farmacia y ver acreditadas sus competencias profesionales obtenidas a través de la experiencia y el aprendizaje profesionales.

Por todo esto,

Resuelvo:

1 Objetivo

Convocar las pruebas para la obtención del título de técnico del ciclo formativo de formación profesional específica de farmacia y para la acreditación de las unidades de competencia, en convocatoria única para el año 2004. Las pruebas se realizarán en el IES La Guineueta, de Barcelona.

2 Requisitos de inscripción

Las personas que soliciten realizar las pruebas tendrán que reunir alguno de estos dos requisitos:

a) Una experiencia laboral mínima de dos años en el sector productivo relacionado con el perfil profesional del ciclo formativo de grado medio de farmacia, desarrollando actividades profesionales del ámbito de trabajo del ciclo formativo. A los efectos de comprobar este requisito, se tendrán en cuenta los sectores y las actividades de empresa previstas en el campo profesional del currículum del ciclo formativo de farmacia, regulado por el Decreto 181/1998 de 8 de julio.

b) Haber finalizado estudios profesionales, debidamente certificados de acuerdo con el punto 4.3 de esta Resolución, con contenidos y objetivos relacionados con las actividades profesionales desarrolladas en el sector profesional farmacéutico y con el ciclo formativo de farmacia.

3 Condiciones para la obtención del título

3.1 Para obtener el título del ciclo formativo, las personas interesadas tendrán que acreditar, antes de solicitarlo, que reúnen las condiciones siguientes:

a) Haber superado todos los créditos del ciclo formativo, o disponer de las convalidaciones y las exenciones correspondientes.

b) Estar exento de cursar el crédito de formación en centros de trabajo o haberlo superado en régimen ordinario. Para superar el crédito de formación en centros de trabajo, las personas interesadas podrán matricularse, una vez superados el resto de créditos del ciclo formativo, en un centro que lo imparta.

c) Estar en posesión de alguno de los requisitos necesarios para acceder al ciclo formativo.

3.2 Son requisitos para acceder a los ciclos formativos de grado medio:

a) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria.

b) Estar en posesión del título de técnico auxiliar (FP1)

c) Estar en posesión del título de técnico.

d) Haber superado, íntegramente, los dos primeros cursos del bachillerato unificado y polivalente.

e) Haber superado el primer ciclo de enseñanza secundaria experimental (ciclo 14-16).

f) Haber superado un módulo profesional 2 experimental.

g) Haber superado, dentro de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo curso de comunes experimental.

h) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

i) Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior.

j) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

4 Inscripción en las pruebas

4.1 La inscripción en las pruebas que se convocan por esta Resolución se hará del 8 al 15 de julio de 2004 en el centro donde se realizan las pruebas, indicando los créditos de los que quiere ser evaluado o evaluada. Las personas interesadas podrán inscribirse por créditos o por el ciclo formativo completo y también podrán solicitar el reconocimiento de las unidades de competencia que se correspondan completamente con los créditos en los que se inscriban.

4.2 El día 19 de julio de 2004 se publicará, en el tablón de anuncios del centro, la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de la exclusión, y se abrirá un periodo de tres días hábiles para completar la documentación presentada. El día 23 de julio de 2004 se publicará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas y el calendario del inicio de las pruebas.

4.3 La solicitud de inscripción se realizará de conformidad con el modelo que prevé el anexo 1, a la cual se tiene que adjuntar:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Para acreditar la experiencia laboral de las personas que trabajan como asalariadas, un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste la empresa y el grupo y periodo de cotización y un certificado de la empresa donde conste la duración del contrato, las actividades realizadas y la duración de las actividades.

c) Para acreditar la experiencia laboral de las personas que trabajan como autónomas, un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral que corresponda, la liquidación del impuesto de actividades económicas o la página del modelo 036 de la Declaración censal del Ministerio de Hacienda donde consta la descripción, el tipo y el grupo de la actividad, y una declaración personal de las actividades que realiza.

d) Para acreditar los estudios profesionales finalizados, fotocopia compulsada del título, diploma o certificado de finalización de los estudios, donde conste el centro que lo expide. Se adjuntará también un documento, sellado por el centro que ha impartido los estudios, que certifique los contenidos y las duraciones. Este certificado puede incorporar, también, los objetivos de los estudios y cualquier otra información que pueda servir para relacionar los estudios cursados con las actividades del sector profesional y del ciclo formativo.

e) En el caso de solicitud de exención del crédito de formación en centros de trabajo, la documentación que se especifica en el anexo 2.

f) En el caso de solicitud de convalidación de créditos, los certificados o títulos necesarios, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Documento justificativo del pago de la tasa correspondiente o la exención.

4.4 En un mismo curso académico, una persona no puede estar matriculada al mismo tiempo en las enseñanzas del ciclo formativo y en las pruebas que se regulan en esta norma.

4.5 La inscripción en las pruebas estará sujeta al pago de las tasas que establece el título 5 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

5 Calendario del proceso

5.1 Las pruebas para la evaluación de los créditos se realizarán a partir del día 2 de septiembre de 2004.

5.2 Al comienzo del proceso de evaluación de los créditos del ciclo formativo, el centro publicará el calendario de realización de las pruebas y de publicación de las listas provisional y definitiva de los resultados, teniendo en cuenta el periodo de tres días hábiles para presentar reclamaciones. En la lista provisional se tiene que hacer constar el periodo de reclamaciones y el órgano ante el cual tiene que presentarse. La lista definitiva de resultados será publicada como máximo el día 29 de octubre de 2004, fecha final de todo el proceso.

6 La comisión de evaluación

6.1 En el centro designado para realizar las pruebas se constituirán las comisiones evaluadoras necesarias según el número de solicitantes inscritos.

6.2 La comisión de evaluación estará formada por el presidente o la presidenta, el secretario o la secretaria y, al menos, tres vocales, designados por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente del Departamento de Educación, la cual establecerá el número final de miembros según la tipología de créditos que tengan que evaluarse y el número de solicitantes.

6.3 Como mínimo, uno de los miembros de la comisión tendrá que tener atribución docente para los créditos y módulos que tengan que evaluarse.

6.4 A propuesta del presidente o de la presidenta de la comisión, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá designar especialistas, del ámbito docente o laboral, con el fin de colaborar en la evaluación de los créditos.

6.5 La comisión de evaluación organizará, desarrollará y hará el seguimiento del proceso de evaluación y certificación de los créditos del ciclo formativo, determinará la ubicación física para realizar las pruebas y valorará y calificará los resultados obtenidos. La calificación final de cada crédito y la global del ciclo formativo se harán constar en un acta que firmarán todos los miembros del tribunal, y será custodiada en la secretaría del centro. Las comisiones evaluadoras actuarán de acuerdo con las disposiciones de esta Resolución y con las instrucciones que emita la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

6.6 El director o directora del servicio territorial nombrará un inspector o inspectora de Educación, preferentemente del área de formación profesional, para coordinar la realización de las pruebas.

6.7 Las comisiones de evaluación están incluidas dentro de la categoría tercera, a los efectos que prevé el Decreto 201/1993, de 27 de julio, de modificación del Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regulación y actualización de indemnizaciones por razón de servicios en la Generalidad de Cataluña, y de revisión de los importes de determinadas indemnizaciones (DOGC núm. 1787, de 23.8.1993).

7 Pruebas para evaluar los créditos del ciclo formativo

7.1 La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente elaborará las pruebas para esta convocatoria, teniendo en cuenta el currículum del ciclo formativo que establece el decreto 181/1998 de 8 de julio.

7.2 La comisión evaluadora establecerá y hará públicas las características, los criterios de corrección y superación y el carácter eliminatorio, en su caso, de cada prueba.

7.3 Las pruebas estarán organizadas con el fin de evaluar las capacidades u objetivos terminales asociados a cada crédito que garantizan la competencia de la persona con relación al perfil profesional del título.

7.4 Para evaluar las capacidades más conceptuales se realizarán pruebas tipo test de contenidos, y para evaluar las capacidades más procedimentales y actitudinales, pruebas escritas o de ejecución, cuestionarios y observaciones en el desarrollo de las competencias profesionales asociadas al título.

7.5 La evaluación de los créditos se hará a partir de las capacidades expresadas en los objetivos generales del ciclo formativo y los objetivos terminales de cada crédito, de acuerdo con el decreto que establece el currículum del ciclo.

7.6 Con el fin de evaluar el crédito de síntesis, el aspirante tendrá que resolver un supuesto que sirva para evaluar las interrelaciones entre los diferentes créditos. Previamente deberá tener superados los créditos en su totalidad.

7.7 El incumplimiento grave por parte de la persona solicitante de las normas de prevención, protección y seguridad que tengan que aplicarse en cada prueba provocará su interrupción y la valoración negativa de la competencia correspondiente.

8 Convalidaciones y exenciones

8.1 Para las personas que se inscriban en estas pruebas, se aplicará la normativa vigente en materia de convalidaciones y de exención del crédito de formación en centros de trabajo.

8.2 La solicitud de convalidación de créditos y la exención del crédito de formación en centros de trabajo tiene que realizarse en el momento de hacer la inscripción en el centro. En el caso de la exención del crédito de formación en centros de trabajo, la justificación documental establecida en el anexo 2 podrá presentarse una vez que se hayan superado el resto de los créditos, lo cual se hará constar en la solicitud de exención.

9 Calificación de los créditos y del ciclo formativo

9.1 Los créditos se calificarán del 1 al 10, sin decimales. Para superar cada crédito tiene que obtenerse una puntuación igual o superior a 5.

9.2 Para calificar positivamente los módulos profesionales es preciso que todos los créditos que componen el módulo se hayan superado. La calificación del módulo será la media ponderada de las calificaciones de los créditos que lo componen. La ponderación se hará según las horas mínimas de duración de los créditos de acuerdo con el decreto que establece el currículum.

9.3 La calificación final del ciclo formativo, con una sola cifra decimal, será la media aritmética, ponderada por las horas respectivas, de las calificaciones de los módulos y de los créditos que no se derivan de un módulo que componen el ciclo formativo y que tengan expresión numérica. En este cálculo no se tendrán en cuenta los créditos calificados como “apto”, “exento” o convalidado”.

9.4. La superación de los créditos asociados a una unidad de competencia comporta el reconocimiento de las competencias profesionales de la unidad de competencia y el derecho a su acreditación a partir de la solicitud previa de la persona interesada.

10 Reclamaciones

10.1 Las reclamaciones contra los resultados de la evaluación de los créditos del ciclo formativo se presentarán por escrito, en el registro del centro asignado para realizar las pruebas, en los plazos expresados en el apartado 5.2. La comisión evaluadora se reunirá para examinarlas y resolverlas, y publicará el resultado. De esta reunión se extenderá el acta correspondiente.

10.2 Las personas que hayan presentado una reclamación podrán reiterarla ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por medio de un escrito presentado a la dirección del centro, en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la resolución de las reclamaciones por la comisión de evaluación. El centro adjuntará una copia del expediente del solicitante y la enviará al servicio territorial. La inspección emitirá el informe correspondiente, que enviará a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente junto con el expediente del aspirante.

11 Titulación, acreditación y registro

11.1 Los créditos superados, exentos o convalidados y los módulos correspondientes serán certificados por el centro que hace la inscripción en las pruebas, según el modelo del anexo 3.

11.2 Las unidades de competencia que cumplan las condiciones establecidas en el punto 9.4 serán acreditadas según el modelo del anexo 4.

11.3 Las personas que hayan superado la totalidad de los créditos de un ciclo formativo y reúnan los requisitos para acceder al ciclo, según el apartado 3 de esta Resolución, podrán solicitar la expedición del título correspondiente.

11.4 El registro y la acreditación de las unidades de competencia reconocidas y de los títulos se harán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 60/1997, de 4 de marzo, de creación y regulación del Registro de títulos académicos y profesionales no universitarios de Cataluña.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 1

Modelo de solicitud de inscripción en las pruebas

Solicitud de realización de las pruebas para la obtención del título de técnico del ciclo formativo de formación profesional específica de farmacia.

Datos personales: (1)

Expongo:

1. Que reúno los requisitos para realizar las pruebas para la obtención del título correspondiente al ciclo formativo de grado medio de farmacia.

2. Que solicito: (marcar lo que corresponda).

a) Realizar las pruebas correspondientes a todo el ciclo formativo/a los créditos: (2).

c) Estar declarado exento del crédito de formación en centros de trabajo.

d) Convalidar los créditos: (3).

3. Que adjunto a la solicitud copia compulsada de los documentos siguientes: (marcar los que corresponda).

a) Documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Título de técnico.

c) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Certificado de la Mutualidad Laboral.

e) Liquidación del impuesto de actividades económicas.

f) Declaración censal (modelo 036).

g) Declaración personal de las actividades que realiza.

h) Certificado o título para convalidar los créditos.

i) Certificados de empresa (indicar el nombre de las empresas):

Empresa 1, empresa 2, etc.

j) Títulos, diplomas o certificados de estudios (indicar el nombre de los estudios cursados):

Estudios 1, estudios 2, etc.

k) Certificados de los contenidos de los estudios cursados (indicar el nombre de los estudios):

Estudios 1, estudios 2, etc.

l) Otros documentos:

4. Que he ingresado la tasa correspondiente en la cuenta corriente 2100-3000-12-2201692792 (escoger la opción que corresponda y adjuntar los documentos que justifiquen el pago, la bonificación o la exención):

51,50 euros, por el ciclo formativo completo.

7,25 euros, por crédito del ciclo formativo.

Bonificación del 50%. Se debe aportar la fotocopia del título de familia numerosa de categoría general (equivalente al de primera categoría).

Exento/a. Se debe aportar el documento acreditativo de la exención (escoger la opción que corresponda):

Fotocopia del título de familia numerosa de categoría especial (equivalente a los de segunda categoría y categoría de honor).

Declaración legal de situación de incapacidad permanente total o absoluta.

Declaración legal de estar sujeto a medidas privativas de libertad.

Declaro que los datos y la documentación aportadas son ciertas.

Por esto,

Solicito:

Que se me admita la inscripción en las pruebas para la obtención del título de técnico del ciclo formativo de formación profesional específica de farmacia en la convocatoria de 2004, de acuerdo con la Resolución EDC/1852/2004, de 28 de junio, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título mencionado.

Lugar, fecha y firma

(1) DNI, apellidos y nombre, lugar y fecha de nacimiento, dirección, código postal, municipio y teléfono.

(2) Indicar para qué créditos solicita la inscripción en las pruebas.

(3) Indicar los créditos de los cuales solicita la convalidación.

Anexo 2

Requisitos de experiencia laboral para la exención total del crédito de formación en centros de trabajo

La exención total se otorgará en función de la experiencia profesional relacionada con el campo profesional del ciclo formativo de grado medio de farmacia.

La persona solicitante tendrá que acreditar un número de horas similar a lo previsto en el crédito de formación en centros de trabajo del ciclo formativo de farmacia.

La documentación que tendrá que adjuntar será la siguiente:

a) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, o en su caso, del periodo de cotización en el Régimen especial de trabajo autónomo de la Seguridad Social o cualquier otro documento admitido en derecho.

b) Certificado o informe de la empresa, donde consten las horas de experiencia laboral y se detalle la actividad, funciones y tareas que ha realizado. En el caso de trabajo autónomo, certificación de alta del impuesto de actividades económicas o la página del modelo 036 de la Declaración censal donde consta la descripción, el tipo y el grupo de la actividad.

Anexo 3

Modelo de certificado de superación de créditos

Certificado de estudios parciales de ciclos formativos de grado medio, de acuerdo con la Resolución EDC/1852/2004, de 28 de junio, por la que se convoca la realización de pruebas para la obtención del título de técnico del ciclo formativo de formación profesional específica de farmacia.

Centro: IES La Guineueta (Barcelona)

Certifico:

Que (nombre y apellidos) con DNI (número) inscrito en las pruebas para la obtención del título de técnico del ciclo formativo de formación profesional específica en farmacia y para la acreditación de las unidades de competencia, aprobado por el Real decreto 547/1995, de 7 de abril, y el Decreto 181/1998, de 8 de julio, en el IES La Guineueta, de Barcelona, ha obtenido las calificaciones siguientes:

Nombre del crédito:

Calificación (calificación del 1 al 10, o si procede, “apto”, “convalidado” o “exento”).

Nombre del módulo:

Calificación (calificación del 1 al 10, o si procede, “apto”, “convalidado” o “exento”).

Lugar y fecha

Vistobueno

(nombre, apellidos y firma)

Secretario/a

(nombre, apellidos y firma)

Director/a

Anexo 4

Modelo de acreditación de unidades de competencia

Certificado de acreditación de unidades de competencia de ciclos formativos de grado medio de acuerdo con la Resolución EDC/1852/2004, de 28 de junio, por la que se convoca la realización de pruebas para la obtención del título de técnico del ciclo formativo de formación profesional específica de farmacia.

Centro: IES La Guineueta (Barcelona)

Certifico:

Que (nombre y apellidos) con DNI (número), inscrito en las pruebas para la obtención del título de técnico del ciclo formativo de formación profesional específica de farmacia y para la acreditación de las unidades de competencia, aprobado por el Real decreto 547/1995, de 7 de abril, y por el Decreto 181/1998, de 8 de julio, en el centro IES La Guineueta, de Barcelona, ha obtenido la acreditación de las siguientes unidades de competencia:

Unidad de competencia: (número y nombre de las unidades de competencia)

Lugar y fecha

Vistobueno

(nombre, apellidos y firma)

Secretario/a

(nombre, apellidos y firma)

Director/a

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