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SUBVENCIONES PARA LA SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y DE BARRERAS EN LA COMUNICACIÓN

06/07/2004
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Orden BEF/229/2004, de 18 de junio, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación (DOGC de 6 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN BEF/229/2004, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y DE BARRERAS EN LA COMUNICACIÓN

Vista la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y el Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del código de accesibilidad;

El Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, prevé el establecimiento de programas de subvenciones a entidades de iniciativa social y actuaciones de colaboración entre la Administración de la Generalidad y los entes locales, de acuerdo con el IV Plan de actuación social, aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 8 de octubre de 2003, y la Moción 216/VI del Parlamento de Cataluña, de 13 de marzo de 2003;

Visto el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Vistos el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del ICAAS, y el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación y se aprueban las bases que tienen que regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía

2.1 Las partidas de presupuesto del año 2003, prorrogado para el año 2004 con cargo a las que se imputan las subvenciones que prevé esta Orden son:

500151 D/761000300/3161.

500151 D/781000300/3161.

2.2 La cuantía máxima disponible inicialmente es de 601.014 euros en total a las partidas determinadas en el apartado 2.1.

2.3 El crédito inicial disponible indicado en el apartado 2.2 se podrá modificar, con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los dos meses a contar desde el día después de la entrada en vigor de la presente Orden.

3.2 Cualquier solicitud presentada fuera del plazo indicado en el apartado anterior no se podrá admitir a trámite por extemporánea.

Artículo 4

Tramitación

4.1 La tramitación de los expedientes la efectúa el Servicio de Recursos Ajenos y la resolución corresponde al subdirector general de la Gestión de Recursos del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICAAS).

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses contadores a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo anterior.

4.3 Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

Artículo 5

Resolución y notificación

La resolución se notifica a los interesados por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular de la Dirección General del ICAAS, en los términos que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

1 Las ayudas previstas por esta Orden únicamente se podrán pedir en el marco que se establece y de acuerdo con las bases que la tienen que regir.

2 Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante su exposición en el tablero de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de las delegaciones territoriales, de acuerdo con lo que prevé la regla séptima del artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 6.000 euros, se tendrán que publicar en el DOGC, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, los fines de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposiciones finales

1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General del ICAAS para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases

1 Objeto

1.1 Esta línea de subvenciones tiene por objeto fomentar actuaciones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y barreras en la comunicación para el ejercicio del 2004, de acuerdo con las características y los requisitos que establecen estas bases.

1.2 Son actuaciones subvencionables las inversiones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación siguientes:

a) En lo que respecta a los entes locales y, en su caso, a las entidades municipales descentralizadas, las destinadas a la accesibilidad de los edificios de uso público, cuando el ente asuma parte del coste global.

b) A las entidades de servicios sociales de iniciativa social, titulares de establecimientos de servicios sociales y los sindicatos, las destinadas a hacer accesibles sus establecimientos y aquéllas que tengan por objeto la supresión de barreras en la comunicación.

c) La adquisición de medios de transporte colectivo adaptado a las personas con movilidad reducida o su adaptación. Por lo que respecta a los entes locales, sólo podrán solicitarlo aquéllos con competencia en la materia y a razón de un vehículo por convocatoria. Se excluye la adquisición o la adaptación de vehículos que presten su servicio a la red ordinaria de transporte público ordinario.

En el caso de entidades de iniciativa social que presten sus servicios de forma estable a diferentes municipios y/o a diferentes equipamientos, podrán solicitar hasta 3 vehículos por convocatoria.

1.3 Se entiende por actuaciones para la supresión de barreras en la comunicación la instalación de sistemas alternativos o complementarios en espacios y equipamientos, para que hagan accesible la información y/o señalización a las personas con disminución sensorial, visual y/o auditiva, o el sobrecoste que comporte hacerlos accesibles.

1.4 Cada beneficiario sólo podrá presentar solicitud por una obra o un proyecto de los que se determinen en el apartado 1.2 de este artículo.

1.5 Se excluyen de las actuaciones subvencionables:

a) Aquellos elementos que no supongan una supresión de barreras arquitectónicas por el hecho de ser ornamentales.

b) Aquellos que no supongan una supresión de barreras arquitectónicas por el hecho de no estar adaptados.

c) Aquellos que formen parte del equipamiento necesario para llevar a cabo la actividad propia del servicio que lo solicita.

d) Los vados y otros elementos que supongan la supresión de barreras arquitectónicas en la vía pública.

e) Las adaptaciones o los elementos (rampas, ascensores, elevadores, plataformas...), cuando se trate de obra nueva para equipamientos de nueva creación.

2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de subvención los entes locales, las entidades municipales descentralizadas incluidas, las entidades de servicios sociales de iniciativa social titulares de establecimientos de servicios sociales y los sindicatos que regula la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto.

2.2 Los centros catalanes, debidamente reconocidos de acuerdo con lo que prevé el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas, pueden presentar solicitud a esta convocatoria con las mismas condiciones que el resto de entidades.

3 Requisitos

3.1 Las inversiones para la supresión de barreras arquitectónicas objeto de subvención se tienen que iniciar y realizar parcial o totalmente durante el año 2004, excepto que por causa justificada, no imputable al beneficiario, tengan que iniciar durante el ejercicio siguiente. El resto de actuaciones tienen que realizarse totalmente durante el año 2004.

3.2 No podrán concederse subvenciones en caso de haberse beneficiado de subvenciones por el mismo concepto y por el mismo equipamiento durante los cinco años anteriores.

4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para concurrir en esta convocatoria se tienen que formalizar en impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias mencionadas en el anexo 2 de esta Orden o a través de Internet, en la web del Departamento de Bienestar y Familia (http://www.gencat.net/benestar).

4.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, tienen que ir acompañadas de los documentos que se indiquen en los impresos para acreditar las condiciones exigidas, y se tienen que presentar en las mencionadas dependencias, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

4.3 No obstante, la acreditación de los requisitos no será necesaria para los solicitantes que la hayan efectuado anteriormente en cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar y Familia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y los datos no hayan sufrido ninguna modificación. En ese caso, la aportación podrá ser substituida por una declaración del solicitante con la que se acredite que no se han producido modificaciones en el contenido de los datos.

5 Criterios de valoración

5.1 Se atenderán con carácter preferente las solicitudes efectuadas por los entes locales y las entidades de servicios sociales de iniciativa social, titulares de establecimientos de servicios sociales por las actuaciones destinadas a transporte colectivo adaptado y la supresión de barreras arquitectónicas y de la comunicación.

5.2 En el caso de las solicitudes de los entes locales además tienen, en primer lugar, prioridad las formuladas por aquellos entes que tengan el nivel de ejecución más avanzado del Plan de accesibilidad y, en segundo lugar, las formuladas por aquellos entes que se comprometan a asignar, mediante convenio, para el ejercicio del 2004, un 2% de sus partidas presupuestarias de inversión directa en edificios de uso público de titularidad del ente local o sobre los que disponga, por cualquier título, del derecho de uso, para la supresión de barreras arquitectónicas, y aquellos que soliciten actuaciones que recoja el Plan de accesibilidad aprobado por el Pleno municipal.

5.3 En cualquier caso, se considerarán con carácter preferente las solicitudes de los entes locales de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con lo que prevé la Moción 216/VI del Parlamento de Cataluña, sobre política de desarrollo rural.

5.4 También tienen prioridad los consejos comarcales para la adquisición de medios de transporte colectivo adaptado a las personas con movilidad reducida, cuando el consejo comarcal asuma la parte del coste global.

6 Justificación

6.1 Los entes locales tienen que justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante un certificado detallado del secretario o el interventor del ente local correspondiente antes del 15 de noviembre de 2004.

6.2 Las entidades deben justificar, antes del 15 de noviembre de 2004, las subvenciones otorgadas mediante facturas, recibos o documentos acreditativos del pago efectivo, y los demás documentos que determine la resolución de la concesión hasta cubrir el importe objeto de subvención.

7 Control

7.1 Los beneficiarios de las subvenciones deben facilitar toda la información que le requiera la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

7.2 El Departamento de Bienestar y Familia puede inspeccionar el desarrollo de la actuación con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

7.3 El órgano concedente de las ayudas puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

8 Trato anual

Las aportaciones que se pueden conceder no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de finanzamiento a los entes locales o las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos.

9 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable es el que establece el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, así como lo que disponen la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2003, de acuerdo con lo que establece el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003 y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10 Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal que se deben facilitar para la obtención de las subvenciones se incluyen en el fichero de Subvenciones de Bienestar y Familia, que se encuentra regulado en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, y que tiene como finalidad gestionar las solicitudes de subvenciones del Departamento, los únicos destinatarios son los órganos gestores que se indican, y su responsable es la persona titular de la Dirección de Servicios.

Anexo 2

Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia

a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Instituto Catalán del Voluntariado, Incavol: c. Diputació, 92-94, 08015 Barcelona.

c) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

d) Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción: Gran Via de les Corts Catalanes, 604, 08007 Barcelona.

e) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

f) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

g) Oficinas de Bienestar y Familia:

El Bages-Manresa: c. Sant Blai, s/n, 08240 Manresa.

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 El Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: ps. Catalunya, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-El Vendrell: c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.

El Barcelonès

Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. la Pau, 23 (esq. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Canyelles: c. Miguel Hernández, 25, 08042 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esq. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Palau de Mar: pl. de Pau Vila, 1, 08039 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: ps. de Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-La Florida: c. Renclusa, s/n, detrás de la av. Masnou, 50 (provisional por obras), 08905 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-Sanfeliu: c. Emigrant, 23, 08906 L'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Besòs: rda. Sant Ramon de Penyafort (esq. c. Jaume Huguet), 08930 Sant Adrià de Besòs.

Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironès

Girona: c. Rutlla, 20-22, 17002 Girona.

Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

El Maresme

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Segrià

El Segrià: av. Segre, 4, 25007 Lleida.

Lleida: c. Mercè, 1, 25003 Lleida.

El Tarragonès-Riu Clar: prolongación de la calle B, 43006 Tarragona.

El Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. de las Entidades, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa.

El Vallès Oriental

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: Rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Doctor Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: pl. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. de les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Móra d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Móra d'Ebre.

La Segarra-Cervera: av. Pare Claret, cant. c. Manuel Ibarra, 25200 Cervera.

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

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