DECRETO 99/2004, DE 28 DE JUNIO, DE ACTUALIZACIÓN DEL DECRETO 61/2001, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN REGIONAL SOBRE FORMACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE TRABAJADORES Y DESEMPLEADOS
PREÁMBULO El Plan Regional sobre formación, perfeccionamiento y cualificación profesional de trabajadores y desempleados, establecido en el Decreto 61/2001, continúa siendo al día de hoy un excelente instrumento para luchar contra el desempleo en Extremadura a través de la mejora en la cualificación de los trabajadores y desempleados. El objetivo de cumplimento de la política de empleo regional de la Junta de Extremadura a través de su Consejería de Economía y Trabajo, y de la Estrategia Europea para el empleo en cuanto a la mejora de la capacidad de inserción profesional, el fomento del espíritu empresarial, el incremento de la capacidad de adaptación y la promoción de la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer, exige el mantenimiento del actual marco normativo.
Sin embargo, el instrumento de planificación y concertación básico en materia de empleo citado en dicho Decreto ha sido sustituido recientemente por el V Plan de Empleo e Industria para Extremadura en vigor desde 2004 hasta 2007. Ello exige adaptar esta referencia extendiendo los efectos de dicho Decreto bajo la cobertura del actual Plan.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 28 de junio de 2004, dispongo
Artículo Único: Las expresiones contenidas en el Decreto 61/2001, de 17 de abril, por el que se regula el Plan regional sobre formación, perfeccionamiento y cualificación profesional de trabajadores y desempleados, que hagan referencia al IV Plan de Empleo de Extremadura se entenderán, desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, hechas al V Plan de Empleo e Industria de Extremadura.
Disposición Final Única: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.