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I PLAN DE ADECUACIÓN DE PISCINAS DE USO COLECTIVO DE TITULARIDAD MUNICIPAL DE EXTREMADURA

06/07/2004
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Decreto de 108/2004, de 28 de junio, por el que se convoca el “I Plan de Adecuación de Piscinas de Uso Colectivo de Titularidad Municipal de Extremadura” (DOE de 6 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO DE 108/2004, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE CONVOCA EL “I PLAN DE ADECUACIÓN DE PISCINAS DE USO COLECTIVO DE TITULARIDAD MUNICIPAL DE EXTREMADURA”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía, en su Título I, artículo séptimo, apartado dieciocho, punto primero, establece competencias exclusivas en materia de “Promoción del Deporte y la adecuada utilización del Ocio”.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en su Capítulo III, artículo 25, hace referencia a que el municipio, para la gestión de sus intereses, y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Una de estas competencias viene referida a la materia de actividades e instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre y turismo, que la ejercerán, en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones entre las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, declara en su artículo 10.1.f) de interés general para Extremadura, entre otras, las funciones propias de las Diputaciones Provinciales en materia de promoción del Deporte y la Educación Física.

La Ley del Deporte de Extremadura, en su Título Preliminar, artículo 3, apartado 7, establece que es principio básico de dicha Ley “la definición de una política coordinada en la construcción, dotación de equipamiento y mantenimiento de instalaciones deportivas en al ámbito de la Comunidad Autónoma”.

La misma Ley del Deporte, cuenta con un Título IV de Instalaciones Deportivas, dentro del cual, el Capítulo II está dedicado íntegramente al Plan Regional de Instalaciones Deportivas, que tiene como finalidad ordenar y conseguir una red equilibrada de instalaciones deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adecuándola a las necesidades de la población, la disponibilidad de recursos y la política deportiva de la Junta de Extremadura.

Así mismo, dentro del mencionado capítulo, los artículos 66 y 67 hacen referencia, el primero de ellos, a que la Junta de Extremadura podrá llevar a cabo la ejecución del Plan Regional de Instalaciones Deportivas a través de sus recursos propios o en colaboración con la Administración del Estado, las Diputaciones Provinciales, los municipios extremeños y otras entidades públicas o Federaciones Deportivas Extremeñas. Respecto al artículo 67, está referido a las actuaciones comprendidas en el Plan Regional de Instalaciones Deportivas de Extremadura, que implicarán la declaración de utilidad pública o interés social de las obras necesarias para ejecutar las mismas a los efectos de la expropiación o servidumbre forzosa.

La salud, como elemento que está influenciada por diferentes factores, puede ser mejorada actuando sobre los mismos. En el caso de las Instalaciones Deportivas, concretamente en las Piscinas, los factores sanitario-ambientales, comportan riesgos físicos y sanitarios, sobre los cuales es importante incidir y controlarlos.

Al respecto, la Consejería de Sanidad y Consumo, a través del Decreto 54/2002, de 30 de abril, aprobó el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de regular las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las instalaciones y servicios, así como las de calidad sanitaria y el tratamiento de las piscinas de uso colectivo.

Por otra parte se constata las insuficiencias de las Haciendas Locales, especialmente en los municipios de menos de 20.000 habitantes, la vigente necesidad de remodelar las piscinas públicas de uso colectivo en una región como la extremeña, así como el hecho de que junto a su uso deportivo se le añada un prioritario uso social para el ocio, el tiempo libre y la propia convivencia en las fechas estivales. Ello obliga a las administraciones con responsabilidad en las infraestructuras deportivas (Junta de Extremadura, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos propietarios de las mismas) a coordinar recursos económicos que den respuesta a las obligaciones que marca el citado Decreto 54/2002, de 30 de abril, que aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de compatibilizar esa necesidad social y las garantías higiénico sanitarias de esas instalaciones.

Sin la coordinación de recursos entre Diputaciones Provinciales, Junta de Extremadura y Ayuntamientos propietarios de las piscinas públicas de uso colectivo sería de imposible cumplimiento los plazos y las remodelaciones a las que obliga el citado Reglamento Sanitario, aprobado por el Decreto 54/2002.

Es por tanto voluntad de las instituciones convenientes la puesta en marcha del “I Plan de Adecuación de las piscinas de uso colectivo de titularidad municipal de Extremadura”, siendo beneficiarios los municipios de menos de 20.000 habitantes, con el fin de que al mismo tiempo que se exige y se preserva unas mejores condiciones higiénico-sanitarias en estas instalaciones, se aporte corresponsablemente una ayuda a los ayuntamientos propietarios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 28 de junio de 2004, D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto:

Constituye el objeto del presente Decreto la convocatoria y regulación de ayudas para participar en el I Plan de Adecuación de piscinas de uso colectivo de titularidad municipal en Extremadura al Decreto 54/2002, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya finalidad es regular las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las instalaciones y servicios, así como las de calidad sanitaria y el tratamiento del agua de las piscinas de uso colectivo.

Artículo 2.- Duración:

El I Plan de Adecuación de Piscinas de uso colectivo de titularidad municipal se ejecutará durante el cuatrienio 2004-2007, desde el comienzo del Plan en la fecha correspondiente en 2004, hasta el 31 de diciembre de 2007.

No obstante lo anterior, si se estima oportuno por las partes que financian el presente Plan, se podrá dar continuidad a los objetivos previstos en el mismo una vez que finalice su vigencia siempre y cuando se apruebe el correspondiente Decreto.

Artículo 3.- Financiación:

La financiación del Plan será la siguiente:

– Año 2004:

Junta de Extremadura: 150.000 euros Diputación Provincial de Badajoz: 75.000 euros Diputación Provincial de Cáceres: 75.000 euros Total Año: 300.000 euros – Año 2005:

Junta de Extremadura: 300.000 euros Diputación Provincial de Badajoz: 150.000 euros Diputación Provincial de Cáceres: 150.000 euros Total Año: 600.000 euros – Año 2006:

Junta de Extremadura: 300.000 euros Diputación Provincial de Badajoz: 150.000 euros Diputación Provincial de Cáceres: 150.000 euros Total Año: 600.000 – Año 2007:

Junta de Extremadura: 300.000 euros Diputación Provincial de Badajoz: 150.000 euros Diputación Provincial de Cáceres: 150.000 euros Total Año: 600.000 TOTAL CUATRIENIO: 2.100.000 euros La financiación de la Junta de Extremadura irá con cargo a la aplicación presupuestaria 17.04.457A 760.00, Código Proyecto de Gasto 200217004001600 Artículo 4.- Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios:

– Los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que no superen los 20.000 habitantes.

– Aquellos municipios de los que dependan determinadas pedanías, podrán solicitarlo para cada una de ellas, siempre y cuando las mismas no alcancen los 20.000 habitantes (aunque el municipio gestor de las mismas si supere esa cifra).

A los efectos de determinación del número de habitantes se estará al resultado del censo municipal de habitantes de cada Municipio y/o Entidad Local Menor de 1 de enero de 2004.

Artículo 5.- Objeto de la subvención:

La ayuda o subvención irá destinada a Municipios, Entidades Locales Menores o pedanías que posean Piscinas de Uso Colectivo de titularidad Municipal y que necesiten algún tipo de adecuación a las condiciones que establece el Decreto 54/2002, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las piscinas de uso colectivo en Extremadura.

Quedan excluidas de la presente subvención las piscinas termales, las de hidroterapia, piscinas de rehabilitación y piscinas naturales.

No serán subvencionables obras ya ejecutadas. Igualmente, no serán concedidas subvenciones a aquellos municipios y entidades locales menores que hayan recibido alguna ayuda al mismo objeto por parte de alguna otra institución, bien dentro de su ámbito provincial o bien a nivel de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6.- Cuantía de las Ayudas:

El importe de las ayudas que, en su caso, procedan se otorgará aplicando los criterios de selección establecidos al respecto en relación con la memoria descriptiva que acompañe a cada solicitud, en la cual se establecerán las obras necesarias de ejecutar para la adecuación de la piscina al Reglamento Sanitario, y que se acompañará de presupuesto previsto de las mismas.

Las subvenciones otorgadas cubrirán, como máximo, el 67% de esa cantidad, siendo el resto (33%) aportado por el ayuntamiento, y, en cualquier caso, no superarán los 40.200 euros.

La adjudicación de subvenciones se realizará teniéndose en cuenta que los fondos aportados por cada Diputación Provincial solamente podrán aplicarse dentro de su ámbito provincial.

Artículo 7.- Solicitudes:

1. Las solicitudes de ayudas deberán formalizarse en el impreso normalizado que figura como Anexo I al presente Decreto, irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Cultura y podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAPPAC).

2. Junto a las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos:

a) Certificado que demuestre la titularidad pública de la piscina, y en el que consten datos básicos sobre la instalación, tales como año de construcción, dimensiones, características generales, valores de los parámetros obligatorios, datos relativos al vaso a adecuar (volumen de agua, características filtros, aforo máximo de usuarios y bañistas).

b) Número e información sobre el resto de piscinas de uso colectivo y titularidad municipal de que conste el municipio, entidad local menor o pedanía, si es el caso.

c) Memoria descriptiva de las obras a realizar para las adecuaciones de acuerdo al Reglamento Sanitario de Piscinas de uso colectivo de Extremadura, así como presupuesto estimativo de las mismas.

3. Por la modificación operada por el Decreto 50/2001, en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990. De 16 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones, no se exigirá certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social a otras administraciones o Entidades Públicas. Por ello y, de acuerdo con el punto 6.3 de la norma citada, la Consejería de Cultura como órgano gestor de estas ayudas, podrá comprobar de oficio la obligación de los beneficiarios de estar al corriente con la Hacienda Autonómica.

4. El Plazo de presentación de las solicitudes y la documentación exigida será de 20 días naturales a partir del día de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8.- Subsanación de Errores:

De conformidad con la redacción dada al artículo 71.1 de la LRJAPPAC, modificada por la Ley 4/1999, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o adolece de defectos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 9.- Comisión de Selección y Seguimiento:

1. Para el estudio de las solicitudes presentadas, la selección de los beneficiarios y el seguimiento del cumplimiento del Convenio se constituirá una Comisión de Selección y Seguimiento compuesta por:

Presidente: Ilmo. Director General de Deportes.

Vicepresidentes: uno por cada Diputación Provincial, a designar por su Presidente.

Vocales: tres representantes de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, un representante de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y un representante de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.

Secretario: un/a funcionario/a de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, con voz y voto.

2. La Comisión de Selección y Seguimiento se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por las normas contenidas para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la LRJAPPAC.

3. La Comisión de Selección y Seguimiento elevará propuesta de concesión de ayudas al Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes o desde la subsanación de errores, en su caso. Junto a ella elevará dos propuestas más, una de lista de espera y otra de denegaciones de ayudas solicitadas, haciendo constar la causa de la denegación de cada una de ellas. El Excmo. Sr. Consejero de Cultura dictará resolución en el plazo de un mes desde la propuesta anterior, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura. Si en dicho plazo no dictara resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas, pudiendo recurrirse en vía contencioso-administrativo.

Artículo 10.- Criterios de Selección de los Beneficiarios.

Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Selección y Seguimiento tendrá en cuenta los siguientes criterios y con la siguiente puntuación en función de las necesidades que se estimen:

a. Cumplimiento de las condiciones en materia del Censo de Habitantes del municipio, Entidad Local Menor o Pedanía, valorándose hasta 10 puntos de la siguiente forma:

• Hasta 999 habitantes: 2 puntos • De 1.000 a 2.999 habitantes: 4 puntos • De 3.000 a 4.999 habitantes: 6 puntos • De 5.000 a 9.999 habitantes: 8 puntos • De 10.000 a 19.999 habitantes: 10 puntos b. Número, características y estado de las demás piscinas del municipio, pedanía o ELM, si cuentan con ellas, siendo criterio de mayor posibilidad de ayuda el hecho de que la piscina que se pretende adecuar sea única en la localidad. Este criterio, será baremado de 0 a 10 puntos.

c. Antigüedad de la piscina y estado actual de las instalaciones:

se valorará hasta un máximo de 10 puntos, teniéndose en cuenta las reformas que se hayan efectuado en las mismas desde su construcción.

d. Tipo de obras o reformas que se vayan a llevar a cabo en las piscinas, por orden decreciente de importancia:

• Sistemas de depuración, filtración y recirculación del agua. Dosificadores y caudalímetros: 2 a 10 puntos.

• Sistemas de circulación hidráulica (entrada y salidas de agua/desagües... incluso adaptaciones de los vasos en caso necesario):

2 a 10 puntos.

• Vestuarios/Aseos/Botiquín y local de primeros auxilios: 2 a 8 puntos.

• Actuaciones en el andén o paseo (accesos, duchas, escaleras...):

de 2 a 4 puntos.

• Actuaciones en los vasos no propias de la adaptación del sistema hidráulico (revestimiento de vasos, profundidades/pendientes del fondo...): 2 a 4 puntos.

• Instalaciones eléctricas (REBT) y otras actuaciones (accesos al recinto, servicio de restauración, otras instalaciones recreativas...):

0 a 2 puntos.

e. Aportación extraordinaria por parte de los Ayuntamientos, aumentándose un punto por cada 5% que aporte de la totalidad por encima del 33%, de la siguiente forma:

• 38% del total de la obra: 1 punto • 43% del total de la obra: 2 puntos • 48% del total de la obra: 3 puntos • 53% del total de la obra: 4 puntos • 58% del total de la obra: 5 puntos • 63% del total de la obra: 6 puntos • 68% del total de la obra: 7 puntos • 73% del total de la obra: 8 puntos • 78% del total de la obra: 9 puntos • 83% del total de la obra: 10 puntos • 88% del total de la obra: 11 puntos La cantidad subvencionada al municipio o entidad local menor, estará exclusivamente en función del proyecto presentado para cada uno de los tipos de obras para las que presenten solicitud.

Artículo 11.- Forma de pago y justificación de las ayudas:

1.- A las Excmas. Diputaciones Provinciales.

Las ayudas conveniadas serán abonadas por parte de la Junta de Extremadura mediante transferencia bancaria tanto a la Tesorería General de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz como a la Tesorería General de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en los plazos descritos en el artículo quinto del presente Decreto.

Una vez que las obras estén finalizadas y justificadas ante la respectiva Diputación Provincial por parte de las entidades locales beneficiarias, las Diputaciones Provinciales deberán presentar justificación en el plazo máximo de tres meses a la Junta de Extremadura.

Para ello, como prueba de veracidad aportarán certificado emitido por el Secretario y el Interventor de cada una de las Diputaciones Provinciales en el que conste que el objeto de la subvención ha sido cumplido.

El detalle de las actuaciones realizadas con desglose de cada uno de los gastos incurridos y con la acreditación de éstos mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, quedarán bajo la custodia de cada respectiva Diputación Provincial, pudiendo la Intervención General de la Junta de Extremadura solicitar para su inspección la documentación justificativa de la subvención.

2.- A los Municipios y/o Entidades Locales Menores.

El abono de las ayudas se efectuará mediante transferencia a los Municipios y/o Entidades Locales Menores por parte de las Diputaciones Provinciales Competentes, de tal forma que el primer 50% se efectuará al inicio de las obras por parte de los mismos, siendo el 50% final abonado una vez las obras estén finalizadas y justificadas en la respectiva Diputación Provincial.

Por otra parte, será imprescindible la suscripción de un Convenio entre las Diputaciones y los Ayuntamientos, que regulará la tramitación de las subvenciones.

El pago de las ayudas quedará, no obstante, condicionado al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones por parte de los beneficiarios.

Artículo 12.- Aportaciones económicas de los beneficiarios:

Los ayuntamientos o Entidades Locales Menores que resulten beneficiarios de las correspondientes ayudas o subvenciones, aportarán como mínimo el 33% del total del dinero necesario para las obras de adecuación, siendo el 67% restante aportado por la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales.

Artículo 13.- Otras obligaciones de los beneficiarios:

La aceptación de la subvención por parte de los beneficiarios implicará el compromiso de éstos a:

a. Redactar los Proyectos de Obras, los cuales serán supervisados por las correspondientes Diputaciones. En obras menores de 30.000 euros, podrán redactarse memorias valoradas que no necesitan supervisión para su contratación.

b. Contratar y hacer ejecutar las obras que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo, forma, término y condiciones previstas.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que la Comisión de Selección y Seguimiento lleven a cabo para constar la ejecución de los programas.

d. Comunicar a la correspondiente Diputación Provincial cualquier incidencia que surja en el desarrollo del Plan y que pueda afectar a la financiación y/o al significativo desarrollo del mismo.

e. Enviar a la correspondiente Diputación Provincial, antes del 31 de diciembre de la anualidad siguiente a aquélla en que se subvencione y financie la obra, justificación de la realización de la misma, así como memoria de todas las actuaciones realizadas.

Ésta deberá estar firmada por el Alcalde de la localidad y acompañada de certificación del gasto ejecutado por el Secretario Interventor.

f. El Ayuntamiento se obliga a adaptar las medidas de identificación, información y publicidad necesarias en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y por el que se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, debiendo colocar una placa o cartel informativo en el lugar donde se realicen las actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento de la ayuda, con la indicación de que la inversión está financiada, en todo o en parte, por la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura y de la Excma. Diputación Provincial que corresponda.

Artículo 14.- Revocación de las subvenciones:

El incumplimiento por parte del beneficiario del destino o finalidad para el que fue otorgada la ayuda, dará lugar a la revocación de la misma y su reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma en los términos y formas previstos en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, que desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera.- Se autoriza el Excmo. Sr. Consejero de Cultura para dictar cuantos actos y disposiciones sean precisas para la adecuada ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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