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CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL 1% CULTURAL

06/07/2004
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Decreto 58/2004 de 25 de junio, de Creación de la Comisión Interdepartamental para la Gestión del 1% Cultural (BOCAIB de 6 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 58/2004 DE 25 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL 1% CULTURAL

La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears (BOCAIB núm. 165, de 29 de diciembre de 1998) establece en el artículo 80 que en el presupuesto de cualquier obra pública, superior a cincuenta millones de pesetas (300.506,05 euros), financiada total o parcialmente por el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares, los ayuntamientos, sus organismos autónomos y empresas públicas que en dependan y sus concesionarios, se incluirá una partida de importe igual o superior al 1% de los fondos aportados por estas entidades, que se destinará a la conservación, la protección y al enriquecimiento del patrimonio histórico o al fomento de la creatividad artística.

Es considera conveniente la creación de un órgano colegiado que coordine la gestión de esta partida, a fin de facilitar el aprovechamiento y la rentabilidad de los recursos humanos y materiales, mejorar la eficacia y evitar duplicidades derivadas de actividades aisladas dentro del mismo Gobierno.

Por todo ello, a propuesta conjunta de la Vicepresidencia y Consejería de Relaciones Institucionales y de la Consejería de Educación y Cultura, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de junio de 2004, DECRETO

Artículo 1 Creación Se crea la Comisión Interdepartamental para la gestión del 1 % cultural, la cual quedará adscrita a la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 2 Funciones Corresponden a la Comisión Interdepartamental para la gestión del 1 % cultural las funciones siguientes:

a) Garantizar la aplicación de lo que prevé la Ley de patrimonio histórico, en cuanto al 1% cultural en referencia al 1% que se devenga por las Consejerías del Gobierno y sus Entidades.

b) Tratar la gestión de la recaudación y aplicación del 1% cultural.

c) Crear y gestionar una bolsa autonómica de proyectos a realizar para la conservación, la protección y el enriquecimiento del patrimonio histórico o para el fomento de la creatividad artística, en aplicación de los fondos del 1 % cultural.

Artículo 3 Composición La Comisión Interdepartamental para la gestión del 1 % cultural estará constituida por:

- Una presidencia, que ocupará la persona titular de la Vicepresidencia de Gobierno y Consejería de Relaciones Institucionales, o persona en quien delegue.

- Una vicepresidencia, que ocupará la persona titular de la Consejería de Educación y Cultura, o persona en quien delegue.

- Vocales:

* La persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Innovación, o persona en quien delegue.

* La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.

* La persona titular de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, o persona en quien delegue.

* La persona titular de la Dirección General de Cultura.

* El secretario o la secretaria general de la Consejería de Relaciones Institucionales.

* El secretario o la secretaria general de la Consejería de Educación y Cultura.

* El secretario o la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda y Innovación.

* El secretario o la secretaria general de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

* El secretario o la secretaria general de la Consejería de Medio Ambiente.

Actuará como a secretaria jefa del Servicio de Cultura.

Artículo 4 Funcionamiento La Comisión Interdepartamental para la gestión del 1 % cultural se ajustará en su funcionamiento a lo que prevé el artículo 17 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de las Illes Balears, y el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por lo que se refiere al régimen jurídico de los órganos colegiados.

Disposición final primera Es faculta el consejero de Educación y Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda Este Decreto entra en vigor el día siguiente de haber sido publicado en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

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