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SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE CATALUÑA DONDE HAY JUZGADO DE PAZ

02/07/2004
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Resolución JUS/1821/2004, de 17 de junio, por la que se otorgan subvenciones a los ayuntamientos de los municipios de Cataluña donde hay juzgado de paz (DOGC de 2 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/1821/2004, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE OTORGAN SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE CATALUÑA DONDE HAY JUZGADO DE PAZ

Considerando el artículo 52 de la Ley de demarcación y de planta judicial, de 28 de diciembre de 1988, y el artículo 18 del Estatuto de autonomía de Cataluña;

Dado que el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004 establece la partida D/460390000/1351 con un total de 1.715.000,00 euros;

Considerando el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que regula las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña, y considerando la Orden de 1 de octubre de 1997 del consejero de Economía y Finanzas sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones;

Dadas las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

1 Otorgar subvenciones a los ayuntamientos de los municipios de Cataluña con juzgado de paz para ayudar a sufragar los gastos de funcionamiento de dichos órganos judiciales durante el año 2004, por un importe máximo de 1.761.748,00 euros, de los que 1.715.000,00 euros corresponden a la cantidad prevista en el presupuesto que se ha de aprobar para este año y 46.748,00 euros al remanente disponible de la partida del pasado año, y que irán a cargo de las aplicaciones presupuestarias D/460390000/1351 y D/460090000/1351, respectivamente.

2 La cuantía de estas subvenciones se otorgará según el número de habitantes de cada uno de los municipios, de conformidad con los padrones municipales referidos al 1 de enero de 2003, y declarados oficiales mediante el Real decreto 1748/2003, de 19 de diciembre, y de conformidad con los siguientes grupos:

Grupo I, hasta 499 habitantes: 790 euros.

Grupo II, entre 500 y 999 habitantes: 850 euros.

Grupo III, entre 1.000 y 2.999 habitantes: 1.700 euros.

Grupo IV, entre 3.000 y 6.999 habitantes: 3.475 euros.

Grupo V, entre 7.000 y 19.999 habitantes: 5.470 euros.

Grupo VI, entre 20.000 y 29.999 habitantes: 6.440 euros.

Grupo VII, entre 30.000 y 39.999 habitantes: 7.340 euros.

Grupo VIII, 40.000 habitantes o más: 8.515 euros.

3 Los ayuntamientos de La Roca del Vallès y de Sant Esteve Sesrovires percibirán, además de la cantidad que les corresponda de conformidad con el apartado anterior, un complemento de 7.400 y 3.468 euros, respectivamente, dado el volumen de trabajo que comporta a los juzgados de paz de estas poblaciones la existencia de un centro penitenciario en su término municipal, con cargo a las partidas presupuestarias citadas en el punto 1 de esta Resolución.

4 La tramitación de los documentos contables de propuesta de ordenación del pago de las subvenciones previstas en los apartados anteriores se hará de oficio para los ayuntamientos que hayan justificado correctamente las ayudas por el mismo concepto percibidas el año 2003.

5 Durante el primer trimestre de 2005 los ayuntamientos deberán enviar al Departamento de Justicia una memoria, detallada por conceptos, del destino de la totalidad de la subvención. En esta memoria, que deberá incluir la firma del juez de paz, se especificará la actividad llevada a cabo en el juzgado de paz durante el año 2004. Para cumplir con esta obligación debe cumplimentarse el modelo de memoria disponible en la dirección electrónica siguiente: http://www.gencat.net/justicia/dgraj/subven.htm.

6 Los ayuntamientos de los municipios donde haya la sede de una agrupación de secretarías de juzgados de paz podrán solicitar por escrito, en el plazo de dos meses contados desde la publicación de esta Resolución, una subvención adicional a la anterior, de conformidad con las necesidades acordadas con el/la secretario/secretaria de la agrupación, hasta un importe máximo de 2.555 euros, en concepto de ayuda al funcionamiento de la agrupación y con cargo a las partidas presupuestarias citadas en el punto 1 de esta Resolución. La solicitud deberá estar firmada también por el/la secretario/a de la agrupación. El ayuntamiento deberá identificar una cuenta bancaria abierta a tal efecto.

La documentación justificativa del destino de esta subvención adicional, que también deberá presentarse durante el primer trimestre del año 2005, se deberá hacer de manera separada de la justificación de la subvención que corresponda al ayuntamiento de conformidad con el número de habitantes, y deberá incluir la firma del secretario/a de la agrupación.

7 El incumplimiento de las obligaciones que comporta la percepción de cualquiera de las subvenciones establecidas por esta Resolución implicará la revocación de la subvención correspondiente y el reintegro de la cantidad percibida, con el interés por demora correspondiente, establecido por la Ley de presupuestos, el cual devengará desde el último día del plazo que fija el punto 5 de esta Resolución para presentar la documentación justificativa del destino de la subvención. Todo ello sin perjuicio de que se ejerzan otras acciones que sean procedentes.

8 Los beneficiarios de todas las subvenciones establecidas por esta Resolución estarán obligados a facilitar toda la información requerida por el Departamento de Justicia relativa al destino de los fondos asignados, de conformidad con el artículo 94.4 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Asimismo, quedarán sometidos a la actividad de control de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña prevista por el artículo 97 del mencionado texto legal.

9 El otorgamiento de las subvenciones establecidas por esta Resolución queda condicionado a que la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2004 prevea crédito en cantidad suficiente.

10 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

11 Contra esta Resolución los ayuntamientos pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente requerimiento, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo que dispone el artículo 44 de la referida Ley procesal.

Igualmente, las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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