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SERVICIO ESENCIAL DE ASISTENCIA SANITARIA QUE PRESTA A LA POBLACIÓN EL HOSPITAL SANTA MARIA DE LLEIDA

02/07/2004
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Orden TRI/223/2004, de 28 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria que presta a la población el Hospital Santa Maria de Lleida (DOGC de 2 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/223/2004, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE GARANTIZA EL SERVICIO ESENCIAL DE ASISTENCIA SANITARIA QUE PRESTA A LA POBLACIÓN EL HOSPITAL SANTA MARIA DE LLEIDA

Vista la convocatoria de huelga formulada por los delegados de la Junta de personal (con registro de entrada en fecha 18 de junio de 2004 en los Servicios Territoriales en Lleida), prevista para el día 30 de junio de 2004, desde las 8.00 horas hasta las 15.00 horas, y que afecta a todos los funcionarios y funcionarias del Hospital Santa Maria de Lleida;

Considerando que el servicio público que presta el Hospital Santa Maria de Lleida no puede verse afectado gravemente por el ejercicio del legítimo derecho de huelga de los trabajadores, ya que eso comportaría un riesgo para la salud y la vida de los enfermos, derechos reconocidos en los artículos 15 y 43 de la Constitución española, deberá disponerse la realización de unos servicios mínimos adecuados y proporcionales al servicio esencial que se garantiza y al derecho de huelga de los trabajadores según establecen los artículos 28.2 y 37 de la Constitución española;

Considerando la necesidad de tomar las medidas imprescindibles para asegurar el funcionamiento del servicio público citado, medidas capaces de conjugar los intereses generales con los derechos individuales de los trabajadores en huelga, y teniendo en cuenta que la huelga tiene una duración de siete horas y solamente afecta al personal funcionario;

Considerando que en fecha 23 de junio de 2004 se ha dado audiencia a las partes, tal como consta recogido en el acta firmada el día 23 de junio de 2004 en los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Trabajo e Industria;

Considerando que se ha solicitado informe a la Secretaría General del Departamento de Salud;

Considerando lo que disponen los artículos 28.2 de la Constitución española; 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña; 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

Ordeno:

Artículo 1

La situación de huelga prevista para el día 30 de junio de 2004, desde las 8.00 horas hasta las 15.00 horas, y que afecta a todos los funcionarios y funcionarias del Hospital Santa María de Lleida, se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales siguientes:

50% de la plantilla de la unidad de hospitalización 2B (unidad de hospitalización de especialidades quirúrgicas).

100% de la plantilla de la unidad de cuidados intensivos y del hospital de día oncológico.

Artículo 2

La dirección de la empresa, oído el comité de huelga, determinará el personal estrictamente necesario para garantizar la prestación normal de los servicios mínimos que establece el artículo 1. Estos servicios mínimos los prestará preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho de huelga.

Artículo 3

Los ceses y las alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos que determina el artículo 1 serán considerados ilegales a los efectos de lo que establece el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4

Notificar esta Orden a los interesados para su cumplimiento y enviarla para su publicación en el DOGC.

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